Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 7 de Diciembre de 2018 (Tesis num. 1a. CCVI/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 07-12-2018 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. CCVI/2018 (10a.) |
Fecha de publicación | 07 Diciembre 2018 |
Fecha | 07 Diciembre 2018 |
Número de registro | 2018780 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional,Derecho Constitucional |
Localizador | 10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CCVI/2018 (10a.) |
Los criterios que establecen que en caso de duda debe favorecerse a la parte trabajadora –pro operario–, a la parte imputada por la comisión de un delito –pro reo– o a favor de quien intenta una acción –pro actione– constituyen cláusulas de cierre que carecen de relación con la selección o construcción del derecho aplicable, ya que tiene que ver con la solución de cuestiones referentes al sentido de un asunto o a aspectos derivados de éste. Ahora bien, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo en revisión 375/2013, sostuvo que el principio in dubio pro actione opera como un criterio para resolver casos de duda en torno a si el Poder Judicial debe o no intervenir en el conocimiento de una cuestión, en términos de su justiciabilidad. Esto es, los órganos jurisdiccionales deben tener claras las facultades y atribuciones que delimitan su ámbito o esfera competencial en función de los medios de impugnación cuyo conocimiento les ha sido constitucional y legalmente conferido; sin embargo, en casos donde no exista claridad respecto a si un asunto es o no justiciable, debe preferirse la protección del derecho de acceso a la jurisdicción. Esto no implica obviar o soslayar requisitos de procedencia o admisibilidad (reglas de competencia), ni omitir interpretaciones que resulten más favorables a las personas (principio pro persona), sino adoptar un criterio de cierre ante la duda acerca de si un requisito de procedencia –que ha sido considerado válido según su interpretación más favorable a la persona– se encuentra o no acreditado, o si un asunto puede encuadrarse dentro de un supuesto de competencia del órgano respectivo.
Amparo en revisión 271/2016. M.P.B.. 5 de abril de 2017. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R., quien formuló voto concurrente, A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: A.G.Z..
Esta tesis se publicó el viernes 07 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
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