Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

Páginas151-184
PLENO
Precedente
Revista Núm. 4, Abril 2022 151
LEY DE CÁMARAS EMPRESARIALES
Y SUS CONFEDERACIONES
IX-P-SS-17
CÁMARA MEXICANA DE LA INDUSTRIA DE LA CONS-
TRUCCIÓN. LINEAMIENTOS PARA EL ANÁLISIS DE LA
CAUSAL DE SOBRESEIMIENTO SIN MATERIA VINCULA-
DA A LA TERMINACIÓN DEL PERIODO DEL ENCARGO DE
SUS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE DIRECCIÓN.- El Po-
der Judicial Federal ha establecido reiteradamente que,
si se impugnan actos de un proceso electoral y feneció el
periodo del encargo para el cual fue convocado, enton-
ces, los actos, aunque subsisten jurídicamente carecen
de objeto, razón por la cual, el pronunciamiento de fondo
no podrá retrotraerse materialmente a antes de que ini-
ciara el funcionamiento del encargo y en consecuencia
debe sobreseer el medio de defensa. En este contexto,
los artículos 23, fracción I, y 24, fracciones IV y V de la Ley
de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones dispo-
nen que los consejeros del Consejo Directivo de una Cá-
mara o Confederación durarán en su cargo dos años y no
podrán ser reelectos para el periodo inmediato siguien-
te, mientras que el Presidente, Vicepresidentes y Tesore-
ro durarán un año y podrán ser reelectos para el en dos
ocasiones por un año más y el Secretario durará un año
y podrá ser reelecto cuantas veces sea necesario. De ahí
que, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación sostuvo, en los amparos en revisión 108/2016,
853/2016 y 881/2016, que si son controvertidos los actos
PLENO
Precedente
152Tribunal Federal de Justicia Administrativa
de la elección de la Cámara Mexicana de la Industria de
la Construcción y ha fenecido el periodo de los encar-
gos, entonces, deben sobreseerse los juicios, porque los
actos se han consumado de forma irreparable. Sin em-
bargo, para efectos del juicio contencioso administrativo,
es infundada la causal de sobreseimiento prevista en el
artículo 9, fracciones V y VI, de la Ley Federal de Procedi-
miento Contencioso Administrativo, si el acto impugnado
es la resolución de la Secretaría de Economía que negó
declarar la nulidad del proceso de elección e imponer las
sanciones correspondientes a la Cámara Mexicana de la
Industria de la Construcción, pues el juicio tiene materia,
porque el acto impugnado no es la elección y por ende,
la nalización de los períodos de los encargos genera la
inoperancia de los conceptos de impugnación relaciona-
dos a la elección y no el sobreseimiento, ello por la impo-
sibilidad de restaurar el orden jurídico y material, ya que
la sentencia no podría surtir sus efectos aun cuando se
ordenara a la autoridad demandada declarar la invalidez
de la elección. Además, la causal de sobreseimiento es
infundada si la pretensión de la parte actora, desde el
procedimiento administrativo, no solo es la nulidad de la
elección, sino también la imposición de sanciones y por
tal motivo, no es procedente el sobreseimiento parcial,
dado que la causa es indivisible, pues las pretensiones de
nulidad de las asambleas y la imposición de sanciones de-
rivan del mismo hecho generador. En consecuencia, debe
examinarse el fondo del asunto para determinar si las pre-
tensiones son o no atendibles.
PLENO
Precedente
Revista Núm. 4, Abril 2022 153
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 27688/16-17-
07-6/612/18-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdic-
cional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, en sesión de 29 de septiembre de 2021,
por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrada Ponente:
Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Juan Car-
los Perea Rodríguez.
(Tesis aprobada en sesión de 23 de febrero de 2022)
LEY DE CÁMARAS EMPRESARIALES
Y SUS CONFEDERACIONES
IX-P-SS-18
CÁMARA MEXICANA DE LA INDUSTRIA DE LA CONS-
TRUCCIÓN. NO ES AUTORIDAD Y POR ENDE NO EMITE
ACTOS DE ESA NATURALEZA EN EL PROCESO DE ELEC-
CIÓN DE SUS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DIRECCIÓN.-
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación sostuvo, en los amparos en revisión 108/2016,
853/2016 y 881/2016, que los actos de referencia no son
de autoridad, porque no constituyen una función que se
encuentre determinada en una norma general, pues el
artículo 16, fracción IV, de la Ley de Cámaras Empresa-
riales y sus Confederaciones no establece a la Cámara
la facultad para emitir unilateral y obligatoriamente, los
procedimientos de instrumentación para los procesos
de elección de sus órganos de gobierno y de dirección,
ya que ello deriva de sus Estatutos internos, los cuales
no tienen la naturaleza de normas jurídicas, pues fue-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR