Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 26 de Octubre de 2018 (Tesis num. VII.2o.T.188 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 26-10-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.T.188 L (10a.)
Fecha de publicación26 Octubre 2018
Fecha26 Octubre 2018
Número de registro2018227
MateriaComún, Laboral,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T.188 L (10a.)

El auto que apercibe al quejoso con presentarlo mediante el uso de la fuerza pública como medida de apremio en el juicio laboral, debe considerarse como un acto que afecta la libertad personal (al menos parcialmente), en atención a los efectos que produce, al colocarlo en una situación ineludible de obediencia ante un mandato judicial y de perturbación indirecta a su esfera jurídica de manera inminente por el solo hecho de no acatar o cumplir con lo solicitado, encontrándose el agraviado en riesgo de privación de su libertad personal, lo cual se traduce en un acto de imposible reparación, que no podría subsanarse ni siquiera con el dictado posterior de una resolución favorable; en consecuencia, debe ser objeto de análisis de inmediato en el juicio de amparo indirecto, sin necesidad de esperar a que se haga efectivo dicho apercibimiento, para determinar si el tribunal responsable ha agotado otros medios de apremio antes de apercibirlo con uno de tal magnitud que afecta la libertad personal; esto es, para precisar si se ha seguido correctamente el procedimiento judicial y, si se han impuesto gradual y racionalmente los apercibimientos que prevé la ley.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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