Voto particular num. 19/2020 de Tribunales Colegiados de Circuito, 12-03-2021 (AMPARO EN REVISIÓN)

JuezMagistrado Jorge Toss Capistrán
Fecha de publicación12 Marzo 2021
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 84, Marzo de 2021, Tomo IV, 2734
EmisorTribunales Colegiados de Circuito

Voto particular del Magistrado J.T.C.: En principio, manifiesto mi sincero respeto al parecer mayoritario para modificar la sentencia recurrida y sobreseer en el juicio de amparo, de lo que disiento; así, ejercida la facultad prevista en el artículo 186(2) de la Ley de Amparo, expreso mi voto particular, por las razones que paso a exponer.—En el caso, soy de la idea de que este Tribunal Colegiado de Circuito no debió abandonar el otrora criterio de mayoría (sostenido por los Magistrados J.S.M.G. y el suscrito J.T.C., contra el voto particular del Magistrado J.C.M.C., inmerso en la tesis VII.2o.T.188 L (10a.), de este tribunal, consultable en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de octubre de 2018 a las 10:36 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 59, Tomo III, octubre de 2018, página 2209, con número de registro digital: 2018227, de título, subtítulo y texto: "APERCIBIMIENTO DE PRESENTACIÓN MEDIANTE EL USO DE LA FUERZA PÚBLICA COMO MEDIDA DE APREMIO EN JUICIOS LABORALES. AL CONSTITUIR UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, PROCEDE DE INMEDIATO EL AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA, SIN NECESIDAD DE ESPERAR A QUE SE HAGA EFECTIVO. El auto que apercibe al quejoso con presentarlo mediante el uso de la fuerza pública como medida de apremio en el juicio laboral, debe considerarse como un acto que afecta la libertad personal (al menos parcialmente), en atención a los efectos que produce, al colocarlo en una situación ineludible de obediencia ante un mandato judicial y de perturbación indirecta a su esfera jurídica de manera inminente por el solo hecho de no acatar o cumplir con lo solicitado, encontrándose el agraviado en riesgo de privación de su libertad personal, lo cual se traduce en un acto de imposible reparación, que no podría subsanarse ni siquiera con el dictado posterior de una resolución favorable; en consecuencia, debe ser objeto de análisis de inmediato en el juicio de amparo indirecto, sin necesidad de esperar a que se haga efectivo dicho apercibimiento, para determinar si el tribunal responsable ha agotado otros medios de apremio antes de apercibirlo con uno de tal magnitud que afecta la libertad personal; esto es, para precisar si se ha seguido correctamente el procedimiento judicial y, si se han impuesto gradual y racionalmente los apercibimientos que prevé la ley.".—Ello es así, porque sigo convencido plenamente que cuando en un juicio de amparo indirecto se destaca como acto reclamado el apercibimiento de presentación mediante el uso de la fuerza pública como medida de apremio para lograr la ejecución de un laudo, como en el caso ocurre, el controvertido constitucional de corte biinstancial debe proceder de manera inmediata, y no catalogarse a dicho acto, conforme al nuevo criterio de mayoría (de los Magistrados J.C.M.C. y J.A.G.Á., como uno futuro de realización incierta, en términos de la causal de improcedencia que deriva de relacionar el artículo 61, fracción XXIII, con el diverso numeral 217, ambos de la Ley de Amparo, así como con la jurisprudencia 301, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Séptima Época, Tomo III, Materia Administrativa, página 320, con número de registro digital: 911234, de rubro: "MULTAS DE QUE SE APERCIBE AL POSIBLE INFRACTOR, QUE DEPENDEN DE LA ACTIVIDAD DE ÉSTE. SON ACTOS FUTUROS E INCIERTOS QUE NO TIENEN CARÁCTER DE INMINENTES.".—Ello lo sostengo de esa manera, dado que aun cuando el auto reclamado únicamente contiene un apercibimiento, lo cierto es que el juicio de amparo indirecto procede, excepcionalmente, contra actos dictados en ejecución de una sentencia o laudo cuando afecten de manera directa los derechos sustantivos de la parte promovente, como lo sostuvo el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J....

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