Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 6 de Enero de 2017 (Tesis num. 2a. CXXXIX/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 06-01-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2013381
Número de resolución2a. CXXXIX/2016 (10a.)
Fecha de publicación06 Enero 2017
Fecha06 Enero 2017
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. CXXXIX/2016 (10a.)

El hecho de que el artículo citado establezca medidas institucionales dirigidas a promover el empoderamiento de las niñas y mujeres adolescentes, no transgrede el derecho humano a la igualdad en perjuicio de los niños y adolescentes varones, toda vez que la imposición de esas acciones positivas estatales resulta acorde al parámetro de regularidad constitucional -específicamente, a los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como 2 y 4 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer-, en tanto tienen como finalidad alcanzar la igualdad sustantiva -es decir, no sólo jurídica, sino fáctica- entre los hombres y las mujeres menores de edad lo cual, desde luego, requiere de la adopción de medidas que vayan más allá del simple reconocimiento formal del derecho humano a la igualdad y que empoderen a la mujer. Lo anterior es así, pues la situación de las niñas y mujeres adolescentes no mejorará mientras las causas subyacentes de la discriminación contra ellas y de su desigualdad no se aborden de manera efectiva; por ende, la adopción de instrumentos institucionales encaminados a lograr su empoderamiento resulta necesario para transformar realmente las oportunidades, las instituciones y los sistemas, de modo que dejen de basarse en pautas de vida y paradigmas de poder masculinos determinados históricamente; sin perjuicio de que, una vez alcanzada esa igualdad sustantiva en la niñez, pueda prescindirse de la adopción de esas medidas positivas, al haberse alcanzado su objetivo.

Amparo en revisión 203/2016. Rosario C.B.A. y otro. 9 de noviembre de 2016. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.; se aparta de consideraciones M.B.L.R.. Ponente: A.P.D.. Secretario: I.E.M.A..

Esta tesis se publicó el viernes 06 de enero de 2017 a las 10:07 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
3 sentencias

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