Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-12-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1505/2019)

Sentido del fallo04/12/2019 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente1505/2019
Fecha04 Diciembre 2019
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.- 312/2018 RELACIONADO CON EL DC.- 311/2018))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1505/2019

RECURRENTE: **********.


MINISTRO PONENTE: L.M.A. MORALES

SECRETARIO: L.A.T.O.

COLABORÓ: ANDRÉS EDUARDO SOLÍS SÁNCHEZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del cuatro de diciembre de dos mil diecinueve.



VISTO BUENO

MINISTRO:



VISTOS para resolver el amparo directo en revisión 1505/2019, interpuesto en contra de la sentencia dictada el veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo **********.


COTEJÓ:


RESULTANDO:


  1. PRIMERO. Antecedentes del caso. **********, en representación de su menor hija de iniciales **********demandó de ********** —recurrente— el pago y aseguramiento de una pensión alimenticia a razón del cincuenta por ciento (50%) de sus percepciones ordinarias y extraordinarias que percibe por su trabajo, y el pago de la cantidad de $**********, por concepto de pago retroactivo de alimentos adeudados.


  1. El Juez Mixto de Primera Instancia de La Barca, Jalisco, conoció de la demanda, la radicó con el número de expediente ********** y, seguido el procedimiento en su cauce, el quince de diciembre de dos mil diecisiete dictó sentencia, en la que condenó al demandado al pago de alimentos definitivos para su menor hija en razón del treinta y cinco por ciento (35%) de sus ingresos y lo absolvió respecto del pago retroactivo de los alimentos adeudados.


  1. Inconformes con la resolución, ambas partes interpusieron, respectivamente, recurso de apelación, que fue tramitado por la Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, con el número de toca **********y, posteriormente, el treinta de marzo de dos mil dieciocho dictó sentencia en la que modificó la resolución de primera instancia para condenar al demandado al pago de la pensión alimenticia en favor de su menor hija por el equivalente al veinticinco por ciento (25%) de sus ingresos mensuales, así como al pago de los alimentos vencidos -los cuales se cuantificarán en ejecución de sentencia-, sin condenar a las partes al pago de costas.


  1. SEGUNDO. Demanda de amparo directo (promovida por el deudor alimentario). El veinticuatro de abril de dos mil dieciocho1, el demandado **********promovió juicio de amparo directo ante la autoridad responsable —Cuarta Sala Civil del Supremo tribunal de Justicia del Estado de Jalisco2—, quien a través de su Presidente, el veinticuatro de mayo de ese mismo año la remitió junto con el informe justificado al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, en turno3.


  1. Del escrito de demanda de amparo directo se aprecia que el quejoso **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y el acto que enseguida se exponen:


Autoridades responsables:


  1. Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco; y,


  1. Juez Mixto de Primera Instancia de La Barca, J..


Acto reclamado:


  • La sentencia dictada el treinta de marzo de dos mil dieciocho, que modificó la resolución de primera instancia para condenar al demandado al pago de la pensión alimenticia en favor de su menor hija por el equivalente al veinticinco por ciento (25%) de sus ingresos mensuales, así como al pago de los alimentos vencidos –los cuales se cuantificarán en ejecución de sentencia, sin condenar a las partes al pago de costas.


  1. La parte quejosa señaló como tercera interesada a **********, en representación de su menor hija de iniciales **********; asimismo, manifestó que se violentaron en su perjuicio los derechos humanos contenidos en los artículos 4, 14, 16 y 17 todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y expresó el concepto de violación que estimó pertinente4.


  1. TERCERO. Admisión de la demanda de amparo. De dicha demanda correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, quien por auto de veintiocho de mayo de dos mil dieciocho la registró con el número **********y la admitió a trámite5.


  1. CUARTO. Demanda de amparo (promovida por la acreedora alimentaria). El dieciocho de abril de dos mil dieciocho, la actora **********, en representación de su menor hija de iniciales ********** –en el presente asunto terceras interesadas–, promovió demanda de amparo directo en contra de la sentencia de apelación, la cual correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del tercer Circuito, quien mediante auto de veintiocho de mayo siguiente radicó la demanda con el número ********** y la admitió a trámite6.


  1. QUINTO. Sentencias. En sesión celebrada el veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho, el órgano colegiado dictó sentencia en el expediente **********, en la que negó el amparo al quejoso y deudor alimentario **********7; la resolución le fue notificada por lista el doce de febrero siguiente –previo citatorio que al no atenderse motivó su publicación mediante lista de acuerdos–8.


  1. Por su parte, en la misma sesión de veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho, el tribunal de amparo emitió resolución definitiva en el expediente **********, en la que concedió la protección federal a la quejosa **********, en representación de su menor hija de iniciales **********, para el efecto de que la Sala responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar, emitiera otra en la que reiterara aquéllas consideraciones que no fueron declaradas ilegales y considerara el ingreso quincenal del demandado, para que en caso de reiterar la reducción del porcentaje fijado por el juzgado de origen, expresara las razones jurídicas que lo condujeron a esa disminución9.


  1. SEXTO. Recursos de Revisión. En desacuerdo con la sentencia dictada en los autos del juicio de amparo directo **********, el veinticinco de febrero de dos mil diecinueve, el autorizado del quejoso ********** —ahora recurrente— interpuso recurso de revisión ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito10, el cual fue recibido en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el seis de marzo siguiente11.


  1. Por su parte, en los autos del expediente **********, la ahí quejosa **********, en representación de su menor hija de iniciales **********, interpuso recurso de revisión.


  1. SÉPTIMO. Radicación y admisión del recurso de revisión interpuesto en los autos del juicio de amparo **********. El once de marzo de dos mil diecinueve, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de revisión, lo registró con el número 1505/2019, y ordenó turnar los autos a la Ponencia del Ministro Luis María Aguilar Morales, integrante de la Primera Sala de este Alto Tribunal, a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente12.


  1. OCTAVO. Desechamiento del recurso de revisión interpuesto en el juicio de amparo directo **********. Mediante acuerdo de trece de febrero de dos mil diecinueve, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación radicó el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa del juicio de amparo ********** y lo desechó al estimar que era notoriamente improcedente.


  1. NOVENO. Avocamiento de Primera Sala del amparo directo en revisión 1505/2019. El veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto y ordenó turnar los autos a la ponencia correspondiente13.


CONSIDERANDO:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución; 83 de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y en relación con lo establecido en los puntos primero, tercero y sexto del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece.


  1. Lo anterior, toda vez que este recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, en un juicio de amparo directo civil, materia que corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que se considere necesaria la intervención del Tribunal Pleno para su resolución.


  1. SEGUNDO. Oportunidad del recurso de revisión. El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo, al advertirse de las constancias del expediente que la sentencia recurrida se notificó por lista al quejoso el doce de febrero de dos mil diecinueve14, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el trece de febrero.


  1. En consecuencia, el plazo de diez días, a que se refiere...

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