Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 7 de Octubre de 2016 (Tesis num. II.1o.T.41 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 07-10-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.T.41 L (10a.)
Fecha de publicación07 Octubre 2016
Fecha07 Octubre 2016
Número de registro2012788
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.1o.T.41 L (10a.)

En la hipótesis en la que el actor delimita expresamente el alcance del amparo e impugna únicamente una parte del laudo, consintiendo los restantes términos en los que éste se emitió, el Tribunal Colegiado de Circuito está impedido para analizar oficiosamente en su integridad la legalidad de dicho acto, pues de hacerlo implicaría abordar su análisis contra la voluntad del accionante, lo cual es contrario al principio de instancia de parte agraviada previsto en el artículo 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior no implica transgresión al artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo, conforme al cual, debe suplirse la deficiencia de la queja en favor del trabajador, debido a que tal suplencia sólo puede estar concatenada con lo reclamado por el quejoso, sin que pueda llevarse al extremo de suplir la queja en su favor cuando consiente una parte del acto que reclama, en virtud de que el referido principio operará en armonía con el de instancia de parte que rige el juicio constitucional.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 982/2015. S.G.T.. 9 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: M.Á.R.P.. Secretario: A.P.R..


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 286/2017 de la Segunda Sala de la que derivó la...

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