Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 19 de Febrero de 2016 (Tesis num. 1a. XXIV/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 19-02-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. XXIV/2016 (10a.)
Fecha de publicación19 Febrero 2016
Fecha19 Febrero 2016
Número de registro2010957
EmisorPrimera Sala
MateriaComún
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. XXIV/2016 (10a.)

El control de convencionalidad exige, como presupuesto lógico para su ejercicio, que la norma de derecho interno sea "aplicable al caso" y que represente un obstáculo infranqueable para resolver el asunto, de forma que sólo desbordando su contenido se lograría la tutela efectiva del derecho humano de que se trata. Por el contrario, si la norma recoge un supuesto distinto al que ha de resolverse, o simplemente no impide a la autoridad tomar una decisión compatible con los derechos humanos involucrados, la declaración de inaplicabilidad es una mera manifestación subjetiva, pero no un ejercicio de control de convencionalidad. En este tenor, al decidir sobre la procedencia del recurso de revisión en amparo directo, debe constatarse no sólo que el tribunal colegiado de circuito haya verificado esa condición de aplicabilidad de la norma, sino también debe analizarse si la autoridad responsable que determinó aplicables las normas, en realidad le dio el alcance específico a su contenido para individualizarlo al caso concreto, de manera que efectivamente resulten aplicables, esto como presupuesto lógico para realizar un control de convencionalidad ex officio.

Amparo directo en revisión 1083/2014. 9 de septiembre de 2015. Mayoría de tres votos de los Ministros A.Z.L. de L., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M., quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Disidentes: J.R.C.D., quien reservó su derecho para formular voto particular y J.M.P.R., quien formuló voto particular. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: J.C.R.C..

Esta tesis se publicó el viernes 19 de febrero de 2016 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
8 sentencias

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