Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-08-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5774/2017)

Sentido del fallo29/08/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente5774/2017
Fecha29 Agosto 2018
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 46/2017))


amparo DIRECTO en revisión 5774/2017

quejoso: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.V.S.M..




Ciudad de México.1 Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintinueve de agosto de dos mil dieciocho.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 5774/2017, promovido en contra de la sentencia dictada por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes.


Juicio de Sucesión Intestamentaria **********. Por escrito recibido el veinticinco de noviembre de dos mil trece, en la Oficialía de Partes Común en Materia Familiar 10 Plaza Juárez, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por propio derecho denunció el intestado del señor **********, quien falleció el día veintiséis de octubre de dos mil trece, así mismo solicitó que su hermana **********, fuera llamada a juicio.


Por razón de turno, conoció el Juez Décimo Octavo de lo Familiar, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien por auto de veintinueve de noviembre de dos mil trece admitió la demanda y la registró bajo el número **********.2


Por escrito presentado el veinticuatro de enero de dos mil catorce, **********, por propio derecho solicitó que se le reconociera personalidad en la sucesión de su padre **********.3


Por acuerdo de veintiséis de agosto de dos mil catorce, se declararon como únicos y universales herederos de la sucesión a bienes de **********, a sus hijos ********** y **********, ambos de apellidos **********, y a su concubina **********. Esta determinación fue confirmada mediante resolución de ocho de enero de dos mil quince.4

No obstante es conveniente precisar que, por escrito presentado el tres de julio de dos mil catorce **********, hizo del conocimiento del Juez de la causa que existía una tercera interesada que debía ser llamada a juicio, la señora **********, en su calidad de concubina.5


Mediante escrito presentado el cuatro de agosto de dos mil quince **********, ostento la condición de compañera o pareja permanente del de cujus **********, por haber mantenido una comunidad de vida estable.6


Juicio Ordinario Civil **********.


Demanda Inicial. Por escrito recibido el veintiuno de agosto de dos mil quince, en la Oficialía de Partes Común en Materia Familiar 1 Plaza Juárez, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por propio derecho en calidad de hija y heredera en la sucesión legítima a bienes de su finado padre, **********, demandó de **********, las prestaciones siguientes:


  1. La resolución judicial, mediante sentencia definitiva ejecutoriada, en la que se declare que la demandada ********** no tiene la calidad de concubina del finado **********, en virtud de estar legalmente impedida para ello, por estar unida en matrimonio civil con el señor **********.

  1. Como consecuencia de lo anterior y en todo caso, se declare que no tiene derecho a heredar en la sucesión intestada a bienes de mi padre, señor **********.


  1. La restitución a la masa hereditaria, de todos y cada uno de los bienes, frutos o recursos de cualquier especie que hubiere recibido de la sucesión legítima a bienes de **********, con motivo del auto declaratorio de herederos dictado el veintiséis de agosto de dos mil catorce en el expediente número **********, Secretaria “A”, por el C. Juez Décimo Octavo de lo Familiar del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


  1. El pago de los gastos y costas que se generen con motivo de este juicio en caso de negativa injustificada a acceder a las prestaciones que anteceden, dada la temeridad y mala fe de la enjuiciada. 7


El conocimiento del asunto correspondió al Juez Décimo Noveno de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien registró la demanda y la radicó bajo el número de expediente **********y; ordenó remitir la demanda al Juzgado Décimo Octavo de lo Familiar del Distrito Federal, a fin de que se acumulara al expediente ********** del que conoció aquel juzgado.8


Por auto de diez de septiembre de dos mil quince, el Juez Décimo Octavo de lo Familiar, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, tuvo por recibidos los autos relativos al expediente 1660/2015,9 y mediante auto de treinta de septiembre de dos mil quince, admitió la demanda y ordenó la acumulación del expediente **********.10

Contestación a la demanda. Por escrito presentado el treinta de octubre de dos mil quince, **********, dio contestación a la demanda instaurada en su contra, oponiendo las excepciones y defensas que consideró pertinentes.


Reconvención. En ese mismo escrito la parte demandada por su propio derecho promovió reconvención en contra de la actora del juicio principal, en la que reclamó las siguientes pretensiones: la declaración judicial sobre la procedencia del cambio o reclasificación legal de su condición de concubina y heredera del autor de la herencia en la declaración de herederos de veintiséis de agosto de dos mil catorce; la declaración judicial y ejercicio del control ex officio de convencionalidad para la interpretación de los artículos 302, 1602 fracción I y 1635 del Código Civil para el Distrito Federal, en relación con los artículos 1 y 4 constitucionales, para que se le reconozca como pareja estable coexistente con el matrimonio y heredera del autor de la sucesión intestamentaria de **********, en la declaración de herederos; la declaración judicial del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en despliegue y ejercicio del control ex officio de convencionalidad para la interpretación del artículo 131 fracción II de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en relación con los artículos 1 y 4 constitucionales, para extender su derecho para que le reconozca como pareja estable coexistente con el matrimonio y beneficiaria de la sucesión; la declaración judicial para que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado le pague el importe de la pensión por viudez número ********** en su carácter de pareja estable coexistente en el matrimonio, en términos de los artículos 129, 13, 131 fracción II y 132 de Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y finalmente los gastos y costas que el juicio originara. 11


Por escrito presentado el diecisiete de noviembre de dos mil quince, ante el Juzgado Décimo Octavo de lo Familiar, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********contestó la demanda reconvencional planteada en su contra y, opuso las excepciones y defensas que consideró pertinentes.12


Sentencia de Primera Instancia. Seguidos los trámites procesales, la Juez del conocimiento dictó sentencia el cuatro de agosto de dos mil dieciséis, en el expediente **********, la cual concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO.- Ha procedido la vía ordinaria civil en la que la parte actora **********, probó su acción y la demandada **********, no acreditó su contestación, así como tampoco probó su acción en la reconvención.


SEGUNDO.- Se declara que en términos del proveído de fecha veintiséis de agosto de dos mil catorce, dictado en el juicio INTESTAMENTARIO a bienes de **********, las únicas personas con el derecho a heredar al autor de la sucesión son sus hijos ********** e **********, ambos de apellidos **********.


TERCERO.- Respecto a la prestación marcada con el inciso c) reclamada por la actora en el juicio principal, se dejan a salvo sus derechos para que los haga valer en la vía correspondiente una vez que se acredite los mismos, atento al razonamiento expuesto en el considerando respectivo.


CUARTO.- Se absuelve a la parte actora de las prestaciones reclamadas en la reconvención por la demandada **********.


QUINTO.- No se hace especial condena en costas.


SEXTO.- Guárdese en el Legajo de Sentencia de este Juzgado, copia debidamente certificada de la presente resolución, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento del Sistema Institucional de Archivos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.


SÉPTIMO.- Notifíquese”. (sic) 13


Recurso de Apelación **********. Inconforme con la resolución, **********, por medio de su autorizado **********, interpuso recurso de apelación, mediante escrito presentado el veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis ante la Oficialía de Partes Común en Materia Familiar 19 Plaza Juárez del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, del cual correspondió conocer a la Segunda Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien con fecha dieciséis de noviembre de dos mil...

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