Ejecutoria num. 275/2022 de Tribunales Colegiados de Circuito, 04-08-2023 (AMPARO EN REVISIÓN)

Fecha de publicación04 Agosto 2023
EmisorTribunales Colegiados de Circuito
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 28, Agosto de 2023, Tomo V,4427

AMPARO EN REVISIÓN 275/2022. GOBERNADOR DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN Y OTROS. 11 DE MAYO DE 2023. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: M.S.F.. SECRETARIO: ANTONIO DE J.R.A..


CONSIDERANDO:


SEXTO.—Estudio. No se comparten los planteamientos de las autoridades responsables, por lo que procede confirmar la sentencia recurrida. Previo a exponer las razones que lo sustentan, es necesario traer el contexto del caso:


Juicio de amparo indirecto **********/2020


• Demanda. El veintidós de septiembre de dos mil veinte, **********, por conducto de su apoderada legal **********, promovió juicio de amparo indirecto contra las autoridades y actos siguientes:


"III. Autoridades responsables:


"a) El C. Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León.


"b) El C.S. General de Gobierno del Estado de Nuevo León.


"c) El C. Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Atención Ciudadana de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Nuevo León.


"d) El C. Director del Archivo General de Notarías del Estado de Nuevo León.


"e) La C. Licenciada Alba Esperanza M.D., Jefa del Departamento Jurídico de la Dirección del Archivo General de Notarías del Estado de Nuevo León.


"...


"IV. Actos reclamados:


"Del C. Gobernador Constitucional, secretario General de Gobierno, subsecretario de Asuntos Jurídicos y Atención Ciudadana de la Secretaría General de Gobierno y director del Archivo General de Notarías, todos del Estado de Nuevo León, se reclama:


"a) La orden u órdenes tendientes a sancionar a mi representado sin ser oído y vencido, como titular de la Notaría Pública Número **********, en el Estado de Nuevo León.


"D.C.D.d.A. General de Notarías y licenciada Alba Esperanza M.D., jefa del Departamento Jurídico de la Dirección del Archivo General de Notarías, ambos del Estado de Nuevo León, se reclama:


"a) El procedimiento iniciado a espaldas de mi representado, mediante el cual se pretende sancionarlo sin ser oído y vencido, como titular de la Notaría Pública Número ********** en el Estado de Nuevo León.


"De todas las autoridades responsables se reclaman:


"a) Las consecuencias directas, indirectas, mediatas e inmediatas de los actos reclamados."


• Hechos. Señala que su representado es titular de la Notaría Pública Número **********, que actualmente cuenta con diversos procedimientos administrativos en su contra, los cuales iniciaron de diversas inspecciones, tanto generales como especiales que a la fecha no han sido cerrados y de quejas que la propia autoridad ha impulsado de mala fe y en abuso de sus facultades con la finalidad de sancionarlo; asimismo, refiere que con relación a las quejas, considera importante precisar que posteriormente algunas personas acudieron a desistirse ante la evidente injusticia, por lo que refiere que por la inconstitucionalidad de dichos procedimientos, ante las constantes violaciones a los derechos humanos de su representado, es que se han promovido diversos juicios de amparo indirecto que se encuentran relacionados con los procedimientos administrativos antes mencionados, de los cuales algunos de ellos ya se resolvieron y otros aún no.


• Se considera relevante mencionar que dentro de los incidentes de suspensión que derivan de los diversos juicios de amparo indirecto enlistados, se cuenta con algunas suspensiones, las cuales en términos generales se han otorgado para los siguientes efectos:


•"... para que las cosas se mantengan en el estado que actualmente guardan, es decir, que sin suspender el procedimiento administrativo y siguiéndose las etapas procedimentales que las leyes procesales aplicables prevén, las autoridades responsables se abstengan de dictar la resolución final dentro del procedimientos ..."


• Observación de este tribunal. En los hechos de la demanda inicial se señalan diversos juicios de amparo indirectos previos. Del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes se advierte que todos coinciden en que se promovieron contra actos dictados dentro de las quejas administrativas y las inspecciones ordenadas, tales como falta de recibir y contestar escritos en las quejas, tener desistida la queja y contra la visita de inspección. La mayoría se encuentran resueltos, salvo tres que tienen recursos de revisión pendientes de revisión. La información se ilustra en la siguiente tabla:


Ver tabla

Hechos. Continuación. Del mismo modo, refiere que el diecisiete de septiembre de dos mil veinte, personal del Archivo General de Notarías del Estado de Nuevo León le comentó a su representado que las autoridades responsables secretario General de Gobierno, subsecretario de Asuntos Jurídicos y Atención Ciudadana de la Secretaría General de Gobierno y director del Archivo General de Notarías, todos del Estado de Nuevo León, dieron la orden a la licenciada Alba Esperanza M.D., jefa del Departamento Jurídico de la Dirección del Archivo General de Notarías del Estado de Nuevo León, de sancionar a su representado por sus funciones sin que medie procedimiento alguno en el que se respeten las etapas procedimentales que las leyes procesales aplicables prevén, con la finalidad y puntual objetivo de sancionarlo por sus actividades de notario mediante un "nuevo procedimiento" sin llamarlo al mismo, no respetándosele a su representado el derecho de audiencia; lo anterior, debido a que le comentaron que quieren aprovechar para sancionar a su representado por sus actividades de notario en operaciones realizadas en los últimos años bajo cualquier excusa antes de abandonar sus cargos públicos con motivo de las próximas elecciones, para darle a alguien más la notaría.


Por todo lo anterior, es que con el temor fundado de que exista un procedimiento que se esté llevando a espaldas de su representado, es que acude a promover el presente juicio de amparo indirecto, a fin de que se le conceda el amparo y protección de la Justicia de la Unión, toda vez que se violan sus derechos humanos establecidos en la Constitución.


• Oficio 5749/2020. El uno de octubre de dos mil veinte el director del Archivo General de Notarias del Estado de Nuevo León, de manera complementaria al diverso oficio 5748/2020, allegó copias certificadas de los amparos que quedaron pendientes que han sido promovidos por el licenciado **********, notario titular de la Notaría Pública Número **********.


• Informes justificados. El siete de octubre de dos mil veinte, tanto la jefa de jurídico como el director, ambos del Archivo General de Notarias del Estado de Nuevo León, rindieron sus informes justificados donde manifestaron que no era cierto el acto reclamado.


• Primera ampliación de demanda. El trece de octubre de dos mil veinte el quejoso amplió su demanda y señaló los siguientes actos y autoridades responsables:


"III. Autoridades responsables:


"...


"a) El C. Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León.


"b) El C.S. General de Gobierno del Estado de Nuevo León.


"c) El C. Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Atención Ciudadana de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Nuevo León.


"d) El C. Director del Archivo General de Notarías del Estado de Nuevo León.


"e) La C. Alba Esperanza M.D., jefa del Departamento Jurídico de la Dirección del Archivo General de Notarías del Estado de Nuevo León.


"f) El C. Inspector de la Dirección del Archivo General de Notarías del Estado de Nuevo León.


"...


"IV. Actos reclamados:


"...


"Del C. Gobernador Constitucional, secretario General de Gobierno, subsecretario de Asuntos Jurídicos y Atención Ciudadana de la Secretaría General de Gobierno y director del Archivo General de Notarías, todos del Estado de Nuevo León, se reclama:


"a) El acuerdo de fecha 24 de septiembre de 2020, mediante el cual se suspendió a mi representado en el ejercicio de su función notarial y de su patente de notario público, como titular de la Notaría Pública Número **********, con ejercicio en el Primer Distrito Registral y con residencia en la ciudad de Monterrey, como supuesta medida preventiva y precautoria o cautelar.


"D.C.D.d.A. General de Notarías y licenciada Alba Esperanza M.D., jefa del Departamento Jurídico de la Dirección del Archivo General de Notarías, ambos del Estado de Nuevo León, se reclama:


"a) El oficio no. 4571/2020, de fecha 25 de agosto de 2020, mediante el cual se le comunicó y se le hizo de su conocimiento al C. Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León que de la revisión realizada por los inspectores licenciados F.J.L.L. y V.I.M.M. se destacan violaciones a la Ley del Notariado; ello para los efectos legales a que haya lugar, y se hace un listado de diversas quejas.


"D.C.I. de la Dirección del Archivo General de Notarías del Estado de Nuevo León se reclama:


"a) La notificación realizada el 9 de octubre de 2020 mediante instructivo de notificación, por medio del cual se notificó el acuerdo de fecha 24 de septiembre de 2020, mediante el cual se suspendió a mi representado en el ejercicio de su función notarial y de su patente de notario público, como titular de la Notaría Pública Número **********, con ejercicio en el Primer Distrito Registral y con residencia en la ciudad de Monterrey, como supuesta medida preventiva y precautoria o cautelar.


"De todas las autoridades responsables se reclaman:


"a) El procedimiento iniciado a espaldas de mi representado sin ser oído y vencido, como titular de la Notaría Pública Número **********, en el Estado de Nuevo León.


"b) La omisión y/o negativa de respetar el derecho de audiencia previa de mi representado como titular de la Notaría Pública Número **********, en el Estado de Nuevo León.


"c) La violación directa al derecho fundamental de debido proceso a mi representado, como titular de la Notaría Pública Número **********, en el Estado de Nuevo León.


"d) Las consecuencias directas, indirectas, mediatas e inmediatas de los actos reclamados."


• Informe justificado. El catorce de octubre de dos mil veinte, el subsecretario de Asuntos Jurídicos y Atención Ciudadana de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Nuevo León, por sí y en representación del Gobernador Constitucional y...

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