Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 30 de Septiembre de 2015 (Tesis num. P. XIV/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 25-09-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. XIV/2015 (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2015
Fecha30 Septiembre 2015
Número de registro2010001
Localizador [TA] ; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo I ; Pág. 243. P. XIV/2015 (10a.).
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

Conforme al precepto citado, los docentes que incumplan con la asistencia a sus labores por más de 3 días consecutivos o discontinuos en un periodo de 30 días naturales sin causa justificada, serán separados del servicio sin responsabilidad para la autoridad educativa; sin embargo, dicha separación no se produce sin que previamente tengan la oportunidad de alegar lo que a su interés convenga, pues el propio precepto dispone que la sanción de mérito se aplicará previo al procedimiento a que se refiere el numeral 75 de la Ley General del Servicio Profesional Docente. Asimismo, la resolución que se dicte en dicho procedimiento, por virtud del cual se decrete la separación del docente por no asistir a sus labores, puede impugnarse a través de un juicio ante las autoridades competentes en materia laboral; de ahí que el artículo 76 de la ley referida no vulnera el derecho de audiencia.

Amparo en revisión 313/2014. A.V.O. y otros. 30 de junio de 2015. Unanimidad de once votos de los Ministros A.G.O.M., J.R.C.D., M.B.L.R. en contra de consideraciones, J.F.F.G.S., A.Z.L. de L., J.M.P.R., J.N.S.M., E.M.M.I., O.S.C. de G.V. en contra de algunas consideraciones, A.P.D. y L.M.A.M.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretarios: J.B.H. y S.V.A..


El Tribunal Pleno, el siete de septiembre en curso, aprobó, con el número XIV/2015 (10a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a siete de septiembre de dos mil quince.

Esta tesis se publicó el viernes 25 de septiembre de 2015 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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