Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 2014 (Tesis num. 2a. XXI/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 07-03-2014 (Tesis Aisladas))
| Emisor | Segunda Sala |
| Número de resolución | 2a. XXI/2014 (10a.) |
| Fecha | 01 Marzo 2014 |
| Número de registro | 2005828 |
| Fecha de publicación | 07 Marzo 2014 |
| Época | Décima Época (SJF) |
| Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
| Localizador | [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo I; Pág. 1080 |
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que los Plenos de Circuito son competentes para conocer de las denuncias de contradicción de tesis, si se suscitan entre un Tribunal Colegiado ordinario perteneciente a un circuito y un Tribunal Colegiado Auxiliar que dicta resolución en apoyo de aquél, ya que en este supuesto ambas decisiones corresponden a un mismo circuito y a una misma especialidad, lo que atiende a la finalidad del Constituyente al introducir dichos órganos, ya que permite homologar los criterios de un circuito determinado, y evita que se decidan cuestiones distintas en casos iguales. No obstante, el criterio que antecede es inaplicable cuando se encuentren involucrados órganos jurisdiccionales de la naturaleza mencionada, si en el circuito de que se trate no se ha integrado y, en consecuencia, no se encuentra funcionando el Pleno de Circuito al que corresponde determinar la postura que debe prevalecer, lo que acontece cuando en el circuito respectivo sólo existe un Tribunal Colegiado, según deriva del Acuerdo General 14/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Así, como esta situación no fue prevista por el Constituyente o por el legislador ordinario, ni por el propio Consejo citado, entonces, la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe asumir la competencia para conocer de las contradicciones de tesis en que se actualice el supuesto de referencia, a fin de resolver la cuestión planteada, porque de esa forma se otorga certeza jurídica para la solución de los asuntos en los que se adoptaron posturas disímiles.
Contradicción de tesis 447/2013. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito y el Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, G.. 29 de enero de 2014. Cinco votos de los Ministros S.A.V.H., A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.. Ponente: A.P.D.. Secretaria: L.M.G.G..
Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia pues no contiene el tema de fondo que se resolvió en la contradicción de tesis de la cual deriva.
El Acuerdo General 14/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXI, Tomo 2, junio de 2013, página 1433.
Esta tesis se publicó el viernes 07 de marzo de 2014 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
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