Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 30 de Junio de 2015 (Tesis num. 1a. CCX/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 26-06-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCX/2015 (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2015
Fecha30 Junio 2015
Número de registro2009460
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo I ; Pág. 585. 1a. CCX/2015 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación con el principio de igualdad, en la tesis aislada 1a. XCIX/2013 (10a.), de rubro: "IGUALDAD. CUANDO UNA LEY CONTENGA UNA DISTINCIÓN BASADA EN UNA CATEGORÍA SOSPECHOSA, EL JUZGADOR DEBE REALIZAR UN ESCRUTINIO ESTRICTO A LA LUZ DE AQUEL PRINCIPIO." (1), determinó que debe realizarse el escrutinio estricto de la norma cuando la distinción está basada en alguna categoría sospechosa, es decir, cuando se hace una distinción por el origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas. Ahora bien, el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2011, al establecer la obligación a cargo de determinadas categorías de contribuyentes (personas físicas con actividades empresariales y las personas morales referidas en dicho precepto) de hacer dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, no actualiza la existencia de alguna categoría sospechosa, de las contempladas en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que dicha distinción obedece a cuestiones ajenas a las mencionadas, pues simplemente indica que determinados contribuyentes, dependiendo de ciertos elementos o requisitos, tienen una obligación adicional al resto de los demás. Así, es innecesario aplicar dicho escrutinio al artículo 32-A citado, pues lo procedente es realizar un control básico, el cual lo salva, al apreciarse en la exposición de motivos de la reforma que introdujo esa obligación, que la expedición de tal medida fue para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y fortalecer las facultades de fiscalización para ese tipo de contribuyentes. De ahí que, a juicio de esta Primera Sala, existe una razón objetiva que justifica la obligación referida y, en virtud de que no se encuentra en una categoría sospechosa, se estima que el citado artículo 32-A que la establece no vulnera el principio de igualdad reconocido en el artículo 1o. constitucional.

Amparo directo en revisión 2482/2014. Administración Corporativa de Estaciones de Servicio y Asociados, S.C. 8 de abril de 2015. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: C.E.M.P..







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1. Nota: La tesis aislada 1a. XCIX/2013 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIX, Tomo I, abril de 2013, página 961.

Esta tesis se publicó el viernes 26 de junio de 2015 a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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