Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Marzo de 2015 (Tesis num. 1a. CXVIII/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 27-03-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2008748
Número de resolución1a. CXVIII/2015 (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2015
Fecha31 Marzo 2015
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo II ; Pág. 1113. 1a. CXVIII/2015 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaCivil

En principio, los hospitales privados son responsables y deben responder por los daños causados dentro de sus instalaciones con motivo de la prestación de los servicios hospitalarios, del equipo que proporcionan, o por los daños causados por el personal que ahí labora. Sin embargo, si la institución privada de salud acredita que cumplió con sus obligaciones de vigilancia y que, por ende, el daño causado al usuario deriva exclusivamente de los actos u omisiones del personal médico que intervino, sin que hubiere podido evitarlo, anticiparlo o prevenirlo, no se actualiza la responsabilidad civil por parte de dicha institución.

Amparo en revisión 584/2013. 5 de noviembre de 2014. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., quienes reservaron su derecho para formular voto concurrente, O.S.C. de G.V. y A.G.O.M., quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: I.V.B..

Esta tesis se publicó el viernes 27 de marzo de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
4 sentencias

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