Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-07-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 458/2016)

Sentido del fallo06/07/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha06 Julio 2016
Número de expediente458/2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 464/2015, RELACIONADO CON LOS A.D. 461/2015, 462/2015 Y 463/2015))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

rRectangle 2 ecurso de reclamación 458/2016

RECURSO DE RECLAMACIÓN 458/2016

en el amparo directo en revisión 881/2016

RECURRENTE: ********** (TERCERA INTERESADa y QUEJOSA ADHESIVA)



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo

SECRETARIO: G.P.L. ANDRADE



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día seis de julio de dos mil dieciséis.


  1. V I S T O S para resolver los autos relativos al recurso de reclamación 458/2016, interpuesto en contra del acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de fecha dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, en el amparo directo en revisión 881/2016; y


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Antecedentes.

  2. 1.1. Vía Ordinaria Civil (Expediente **********). **********, demandó en la vía ordinaria a **********, así como a los médicos ********** y **********, reclamando la declaración de que los codemandados incurrieron en conductas ilícitas generadoras de un daño moral en perjuicio de la actora, y como consecuencia, el pago de una indemnización a título de reparación moral, por cantidad no menor de $**********, el pago que corresponda por concepto de indemnización material, el pago de $********** por concepto de pago de facturas y/o recibos de honorarios generados por gastos médicos innecesarios, el pago de los intereses legales sobre las cantidades antes mencionadas a partir del doce de marzo de dos mil seis; así como el pago de los gastos y costas.


  1. Una vez concluida la sustanciación del juicio principal, el juez de primera instancia con fecha catorce de marzo de dos mil once, dictó sentencia definitiva en la que considerando procedente la vía ordinaria civil intentada por la actora, absolvió a los codemandados de todas y cada una de las prestaciones reclamadas.


  1. 1.2. Recurso de Apelación **********. Inconforme con la sentencia de primera instancia, la parte actora interpuso recurso de apelación. Dicho recurso fue radicado en la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la que el treinta de mayo de dos mil once, resolvió confirmar la sentencia de primera instancia, condenando a la actora apelante a pagar las costas causadas en ambas instancias.


  1. 1.3. Juicio de Amparo Directo **********. La ********** promovió juicio de amparo en contra de la sentencia de apelación dictada en el toca **********. Seguidas las etapas procesales del juicio, el siete de noviembre de dos mil once, los magistrados del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito dictaron sentencia negando el amparo solicitado a la actora y entonces quejosa.


  1. 1.4. Desechamiento del Recurso de Revisión (Amparo Directo en Revisión **********). ********** interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia que le negó el amparo, sin embargo, dicho medio de impugnación fue desechado mediante auto de siete de diciembre de dos mil once, dictado por el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. 1.5. Recurso de Reclamación 397/2011. En contra del auto que desechó el recurso de revisión se interpuso recurso de reclamación el día diecinueve de diciembre de dos mil once, mismo que fue turnado a la ponencia del M.A.Z.L. de L.. El siete de marzo de dos mil doce se dictó resolución declarándose fundada la reclamación y revocándose el auto de desechamiento, por lo que se ordenó devolver los autos para que se emitiera un nuevo proveído. Lo anterior, atendiendo a que al estimar el Tribunal Colegiado del conocimiento inoperantes los argumentos de la quejosa, no se entró al estudio y mucho menos se realizó el pronunciamiento sobre la solicitud de interpretación directa del artículo 16 constitucional, lo que acorde al contenido de la jurisprudencia P./J 34/2004 constituye una hipótesis de procedencia del recurso de revisión en amparo directo.


  1. 1.6. Admisión y resolución del Recurso de Revisión. Ante lo anterior, se admitió el recurso de revisión bajo el número 2903/2011, mismo que fue turnado a la ponencia del M.J.M.P.R. para elaborar el proyecto respectivo. En resolución del cinco de septiembre de dos mil once, los integrantes de la Primera Sala de este Alto Tribunal, determinaron revocar la sentencia dictada en el juicio de amparo directo ********** y conceder el amparo a la quejosa **********, para el efecto de que la autoridad responsable dejare insubsistente la sentencia reclamada, y en su lugar, procediera a emitir otra en la que partiendo de la base de que la grabación telefónica ofrecida como prueba no resultaba contraria a lo dispuesto en el artículo 16 constitucional, procediera a determinar con plenitud de jurisdicción si es o no acertada la valoración que de ella efectuó el a quo, en adminiculación con los diversos medios de prueba, resolviendo lo conducente según el resultado de dicha valoración.


  1. 1.7. Segunda Sentencia de la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Con base en la concesión del amparo, la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, emitió nueva sentencia el trece de febrero de dos mil trece, en la que dejó sin efectos el dictamen rendido por el perito tercero en discordia, doctor **********, y ante la discrepancia de los dictámenes emitidos por los peritos de las partes, el juez del conocimiento debía nombrar un nuevo perito tercero en discordia en materia de medicina, en los términos previstos por los artículos 349 y 353 del Código de Procedimientos Civiles.


  1. 1.8. Cumplimiento de la Juez Cuadragésimo Quinto de lo Civil del Distrito Federal y nueva sentencia. En cumplimiento a lo ordenado por la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la Juez Cuadragésimo Quinto de lo Civil del Distrito Federal, designó nuevo perito tercero en discordia, y dictó nueva sentencia el veinte de enero de dos mil quince, absolviendo nuevamente de todas y cada una de las prestaciones demandadas al **********, así como a los médicos ********** y **********.


  1. 1.9. Segunda Apelación. Inconforme con la sentencia anterior, **********, interpuso nuevo recurso de apelación ante la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el cual fue registrado bajo el número **********. Dicho recurso se resolvió el ocho de mayo de dos mil quince, en el sentido de modificar la sentencia recurrida, tener por parcialmente acreditada la procedencia de las pretensiones de la actora y condenar a **********, así como a los médicos ********** y ********** a pagar a **********, la indemnización por incapacidad parcial permanente de la falta de flexibilidad de la rodilla izquierda de la actora, por concepto de reparación del daño causado, así como el resarcimiento del daño moral ocasionado.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del Juicio de Amparo Directo **********.


  1. 2.1. A.P.. Por escrito presentado el dos de junio de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes Común Once para Salas Civiles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, a través de su apoderado legal, **********, promovió demanda de amparo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:1


  1. A) Autoridad Responsable: La Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


  1. B) Tercera interesada: ********** (hoy recurrente).


  1. C) Acto reclamado: La sentencia de ocho de mayo de dos mil quince, dictada en el toca de apelación **********.


  1. D) Preceptos constitucionales violados: Los artículos , 14 y 16 constitucionales.


  1. E) Conceptos de violación: El representante legal de **********. argumentó, en términos generales, que la autoridad responsable vulneró el debido proceso, que hubo una inapropiada valoración de pruebas aportadas en el juicio natural, en perjuicio de su representada, y que la sentencia reclamada está indebidamente fundada y motivada.


  1. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo P., la admitió a trámite mediante proveído de veintinueve de junio de dos mil quince, ordenó su registro bajo el número **********, y dio vista al Ministerio Público de la Federación para la intervención que le corresponde.2


  1. 2.2. Interposición de A.A.. Por escrito presentado el siete de agosto de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Distrito Federal, *********...

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