Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-08-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 586/2016)

Sentido del fallo31/08/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente586/2016
Fecha31 Agosto 2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 461/2015, RELACIONADO CON LOS A.D. 462/2015, 463/2015 Y 464/2015))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE RECLAMACIÓN 586/2016

RECURSO DE RECLAMACIÓN 586/2016

en el amparo directo en revisión 882/2016

RECURRENTE: ********** (TERCERA INTERESADa y QUEJOSA ADHESIVA)


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo

SECRETARIO: G.P.L. ANDRADE



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.


  1. V I S T O S para resolver los autos relativos al recurso de reclamación 586/2016, interpuesto en contra del acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de fecha dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, en el amparo directo en revisión 882/2016; y


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Antecedentes.


  1. 1.1. Vía Ordinaria Civil (Expediente **********). **********, demandó en la vía ordinaria a ********** (también llamado **********), así como a los médicos **********, reclamando la declaración de que los codemandados incurrieron en conductas ilícitas generadoras de un daño moral en perjuicio de la actora, y como consecuencia, el pago de una indemnización a título de reparación moral, por cantidad no menor de $**********, el pago que corresponda por concepto de indemnización material, el pago de $********** por concepto de pago de facturas y/o recibos de honorarios generados por gastos médicos innecesarios, el pago de los intereses legales sobre las cantidades antes mencionadas a partir del doce de marzo de dos mil seis; así como el pago de los gastos y costas.



  1. Una vez concluida la sustanciación del juicio principal, el juez de primera instancia, con fecha catorce de marzo de dos mil once, dictó sentencia definitiva en la que considerando procedente la vía ordinaria civil intentada por la actora, absolvió a los codemandados de todas y cada una de las prestaciones reclamadas.1



  1. 1.2. Recurso de Apelación **********. Inconforme con la sentencia de primera instancia, la parte actora interpuso recurso de apelación. Dicho recurso fue radicado en la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la que el treinta de mayo de dos mil once, resolvió confirmar la sentencia de primera instancia, condenando a la actora apelante a pagar las costas causadas en ambas instancias.



  1. 1.3. Juicio de Amparo Directo **********. La actora **********, promovió juicio de amparo en contra de la sentencia de apelación dictada en el toca **********. Seguidas las etapas procesales del juicio, el siete de noviembre de dos mil once, los magistrados del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito dictaron sentencia negando el amparo solicitado a la actora y entonces quejosa.



  1. 1.4. Recurso de Revisión (A.D. en Revisión **********). ********** interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia que le negó el amparo. Al respecto, por ejecutoria de cinco de septiembre de dos mil doce, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó lo siguiente:


PRIMERO. En la materia de la revisión se revoca la sentencia recurrida. --- SEGUNDO. Para el efecto precisado en el último considerando de esta ejecutoria, la Justicia de la Unión ampara y protege a ********** en contra del acto y por la autoridad que precisados quedaron en el resultando primero de esta ejecutoria.---N.…”.


  1. 1.5. Segunda sentencia de la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Con base en la concesión del amparo, la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, emitió nueva sentencia el trece de febrero de dos mil trece, en la que dejó sin efectos el dictamen rendido por el perito tercero en discordia, **********, y ante la discrepancia de los dictámenes emitidos por los peritos de las partes, se determinó que el juez del conocimiento debía nombrar un nuevo perito tercero en discordia en materia de medicina, en los términos previstos por los artículos 349 y 353 del Código de Procedimientos Civiles.


  1. 1.6. Cumplimiento de la Juez Cuadragésimo Quinto de lo Civil del Distrito Federal y nueva sentencia. En cumplimiento a lo ordenado por la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la Juez Cuadragésimo Quinto de lo Civil del Distrito Federal, designó nuevo perito tercero en discordia, y dictó nueva sentencia el veinte de enero de dos mil quince, absolviendo nuevamente de todas y cada una de las prestaciones demandadas al **********, así como a los médicos **********.


  1. 1.7. Segunda Apelación. Inconforme con la sentencia anterior, **********, interpuso nuevo recurso de apelación ante la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el cual fue registrado bajo el número **********. Dicho recurso se resolvió el ocho de mayo de dos mil quince, en el sentido de modificar la sentencia recurrida, tener por parcialmente acreditada la procedencia de las pretensiones de la actora y condenar a **********, así como a los médicos ********** y ********** a pagar a **********, la indemnización por incapacidad parcial permanente de la falta de flexibilidad de la rodilla izquierda de la actora, por concepto de reparación del daño causado, así como el resarcimiento del daño moral ocasionado.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del Juicio de A.D. **********.


  1. 2.1. A.P.. En desacuerdo con lo anterior, por escrito presentado el tres de junio de dos mil quince, ante la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, promovió demanda de amparo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:2


  1. A) Autoridad Responsable: La Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


  1. B) Tercera interesada: ********** (hoy recurrente).


  1. C) Acto reclamado: La sentencia de ocho de mayo de dos mil quince, dictada en el toca de apelación **********.


  1. D) Preceptos constitucionales violados: Los artículos , 14, 16, 17, 103, 107 y 133 constitucionales.


  1. E) Conceptos de violación: **********, argumentó, en términos generales, que se vulneró el debido proceso y hubo una mala aplicación de los preceptos legales del Código Civil para el Distrito Federal, pues se pasó por alto que él no fue el cirujano y únicamente intervino como ayudante, así como que no se tomó en cuenta el grado de responsabilidad, los derechos lesionados y principalmente, la situación económica del quejoso.


  1. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda al Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo P., la admitió a trámite mediante proveído de veintinueve de junio de dos mil quince, ordenó su registro bajo el número **********, y dio vista al Ministerio Público de la Federación para la intervención que le corresponde.3


  1. 2.2. Interposición de A.A.. Por escrito presentado el siete de agosto de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Distrito Federal, **********, por propio derecho, promovió demanda de amparo adhesiva.4


  1. Por auto de once de agosto de dos mil quince, el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, tuvo por interpuesto el amparo adhesivo.5


  1. 2.3. Resolución del Juicio de A.D.. El catorce de enero de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia en la que resolvió conceder el amparo y protección de la Justicia Federal a **********, a efecto de que la responsable dictara una nueva sentencia en la que después de reiterar las consideraciones que no fueron objeto de la protección constitucional, se ciñera a las directrices trazadas en el fallo protector en lo que hace a que en los hechos de la demanda no se imputaron al demandado **********, conductas generadoras de responsabilidad civil subjetiva y daño moral, y hecho ello, resolviese la controversia conforme a sus atribuciones legales.


  1. En lo que se refiere al amparo adhesivo promovido por ********** en su calidad de tercera interesada, se estimó que los argumentos de la adherente contenidos en el primer concepto de violación, eran tendentes a demostrar la responsabilidad subjetiva del médico **********, por lo que dichos argumentos se estimaron inoperantes dado que en el caso, la demanda de amparo que dio origen a la revisión fue promovida por el médico ********** y no por **********. Ello, pues se estimó que los argumentos del amparo adhesivo deben guardar relación con la determinación que contenida en la sentencia reclamada, pudiera perjudicar a la parte quejosa en el principal, por lo que al exponerse argumentos que carecen de la relación conceptual anotada, lo expuesto debía desestimarse.


  1. De igual forma, se estimaron inoperantes los argumentos expuestos en el segundo concepto de violación del amparo adhesivo, referidos al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR