Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-01-2017 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 212/2016)

Sentido del fallo25/01/2017 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EJERCE SU FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DE LOS JUICIOS DE AMPARO DIRECTO, A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha25 Enero 2017
Número de expediente212/2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 39/2016, A.D. 40/2016 Y A.D. 41/2016))

Rectángulo 1 SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 212/2016


solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 212/2016

SOLICITANTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ



PONENTE: MINISTRA NORMA L.P.H..

SECRETARIA: N.R.H.S..

COLABORÓ: H.G.P.S..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veinticinco de enero de dos mil diecisiete.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Presentación de las demandas de amparo. Por escritos presentados el cinco y seis de enero de dos mil dieciséis, (1) ********** y **********; (2) **********; y, (3) ********** promovieron demanda de amparo contra la sentencia dictada el veintitrés de noviembre de dos mil quince por la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en los autos del toca **********, deducido del juicio ordinario civil **********, del índice del Juzgado Trigésimo Séptimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de esta entidad federativa.

Derechos fundamentales violados. Los quejosos señalaron como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos , 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narraron los antecedentes del acto reclamado y expresaron los conceptos de violación que estimaron pertinentes.

SEGUNDO. Trámite de los juicios de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de los asuntos al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien registró las demandas con los números de expediente D.C. **********, D.C. ********** y D.C. **********.

TERCERO. Trámite de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. Mediante escrito presentado ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ********** y **********, terceros interesados en los juicios de amparo en mención, solicitaron la atracción de los juicios de amparo **********, ********** y **********, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

Mediante oficio SGA/MFEN/880/2016, de veinticinco de abril de dos mil dieciséis, el escrito de solicitud de ejercicio de la facultad de atracción fue enviado a la Secretaría de Acuerdos de esta Primera Sala.

Por auto de veintinueve de abril de dos mil dieciséis, el Ministro A.G.O.M., Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo por recibido el oficio antes mencionado. En razón de la petición de los promoventes y ante la falta de legitimación para solicitar el ejercicio de la facultad de atracción para conocer del citado asunto, la sometió a la consideración de la Señora y Señores Ministros integrantes de la Primera Sala.



Derivado de lo anterior, en sesión privada de diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, la señora Ministra Norma Lucía P.H. hizo suya la petición de solicitud de ejercicio de la facultad de atracción para conocer de los amparos directos **********, ********** y **********, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito; por lo que en auto de veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, se solicitó al Presidente de dicho órgano colegiado, remitiera a este Alto Tribunal los autos de referencia.

En cumplimiento a lo anterior, mediante oficio 8239, de veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito remitió los amparos directos **********, ********** y **********.

CUARTO. Radicación. Mediante proveído de ocho de noviembre de dos mil dieciséis, la Ministra Norma Lucía P.H., P. de esta Primera Sala, tuvo por recibidos los autos referidos anteriormente y ordenó el envío a su ponencia, a efecto de que fuera elaborado el proyecto de resolución correspondiente.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver la solicitud formulada y decidir si ejerce o no la facultad de atracción solicitada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Segundo y Tercero, del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.

SEGUNDO. Legitimación. Ante la falta de legitimación de ********** y **********, en términos de los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuentan con legitimación para solicitar de oficio el ejercicio de la facultad de atracción; de ahí que la petición formulada por la señora Ministra Norma Lucía P.H., integrante de la Primera Sala de este Alto Tribunal, proviene de parte legítima.

TERCERO. Consideraciones y fundamentos. A fin de determinar si es procedente el ejercicio de la facultad de atracción, esta Primera Sala considera necesario reseñar los actos reclamados, sus antecedentes, así como los derechos fundamentales que se estimaron violados. Lo anterior, en términos de la tesis CLI/96, emitida por el Pleno de este Alto Tribunal1.

      1. El ocho de diciembre de dos mil once, ********** y **********, por propio derecho, demandaron en la vía ordinaria civil de **********, **********, ********** y ********** las siguientes prestaciones:

  • El pago por concepto de daño moral causado a ********** y ********** con motivo de diversos supuestos de responsabilidad contractual y extracontractual consecuencia del fallecimiento de la hija recién nacida de éstos, a causa de negligencia médica;

  • El pago de daños y perjuicios;

  • El pago de los intereses moratorios y,

  • El pago de los gastos y costas.

      1. La demanda quedó radicada con el número **********, del índice del Juzgado Trigésimo Octavo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, cuya titular admitió a trámite la demanda y ordenó emplazar a juicio a los demandados2.

      2. Concluida la secuencia procesal correspondiente, el catorce de febrero de dos mil trece, la Juez de origen dictó sentencia en la que:


  • Consideró que la causa de muerte de la menor hija de la actora se originó por la conducta negligente de ********** y **********, al prescribirle un medicamento totalmente dañino para el estado de gravidez que cursaba.

  • Determinó que existió dilación en la atención brindada a la paciente desde que llegó al hospital en que le fue extraído el producto por el procedimiento quirúrgico de cesárea, lo que provocó la agravación en el mal estado de salud de la recién nacida y, posteriormente, su muerte.

  • La responsabilidad médica también involucra a las codemandadas ********** y **********, porque al contestar la demanda, las enjuiciadas adujeron que los servicios prestados por ellas se habían otorgado en tiempo y forma, de manera legal, profesional y conforme a lo acordado por la actora; por tanto, si ambas demandadas reconocieron la prestación del servicio a la actora, resulta que se trata de un hospital con diversas denominaciones, o bien, Santa Teresa forma parte del mismo grupo médico.

  • Además, consideró que se surte el supuesto previsto en el artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal, que establece la responsabilidad de los patrones, dueños y encargados de establecimientos mercantiles, por los daños y perjuicios ocasionados por sus operarios.

  • Estimó que la conducta negligente en que incurrió el médico tratante se constituye como violencia de género, o contra las mujeres, por la omisión en que se incurrió para proceder a la atención médica oportuna y eficaz en el embarazo y parto de la parte actora.

  • Tomando en cuenta el daño recibido y la capacidad económica de los responsables y las...

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