Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 30 de Abril de 2014 (Tesis num. 1a. CLX/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 25-04-2014 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. CLX/2014 (10a.) |
Fecha de publicación | 30 Abril 2014 |
Fecha | 30 Abril 2014 |
Número de registro | 2006247 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo I; Pág. 811. 1a. CLX/2014 (10a.). |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional, Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
La libertad de jurisdicción concedida a las autoridades responsables para cumplir las sentencias de amparo, encuentra su límite en el contenido de los derechos humanos al debido proceso y de acceso efectivo a la justicia, reconocidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debiendo aquellas autoridades atender puntualmente y en su totalidad los efectos de dichas ejecutorias, conforme a las consideraciones y los lineamientos que obren en éstas, para que los tribunales colegiados de circuito o la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el ámbito de sus respectivas competencias, puedan determinar si la resolución respectiva cumple sin exceso o defecto el fallo protector en términos de los artículos 192, 196 y 201 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013. Lo anterior es así, porque las consideraciones y los lineamientos constituyen las premisas que justifican, precisan o determinan el alcance y sentido de los efectos de las ejecutorias de amparo, acotando la discrecionalidad que las autoridades responsables tienen por virtud de su libertad de jurisdicción, de forma que su inobservancia implicaría una falta al debido procedimiento de cumplimiento de las ejecutorias de amparo que tendría como resultado restar efectividad al juicio de amparo.
Recurso de inconformidad 727/2013. 13 de noviembre de 2013. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretaria: A.D.S.P..
Esta tesis se publicó el viernes 25 de abril de 2014 a las 09:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
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