Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-10-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 884/2014)

Sentido del fallo29/10/2014 1. ES FUNDADO. 2. SE REVOCA EL ACUERDO RECURRIDO. 3. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha29 Octubre 2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-53/2014))
Número de expediente884/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000



RECURSO DE INCONFORMIDAD 884/2014





RECURSO DE INCONFORMIDAD 884/2014

QUEJOSO RECURRENTE: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena


cotejO

SECRETARIA: MARÍA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO

colaboradora: G.P. BÁEZ


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintinueve de octubre de dos mil catorce, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 884/2014, interpuesto por **********, en contra de la resolución emitida por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito el dieciocho de agosto de dos mil catorce, en la que declaró cumplida la ejecutoria dictada dentro del juicio de amparo directo **********, promovido por **********.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar la legalidad de la resolución impugnada, para determinar si efectivamente se encuentra cumplida la ejecutoria de amparo.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. De la información obtenida del juicio de amparo directo se destaca que, por escrito presentado el veintidós de marzo de dos mil once, ********** demandó en la vía ordinaria civil de ********** y/o **********, ********** y/o ********** y/o **********, ********** y **********, las siguientes prestaciones: a) el cumplimiento del contrato de prestación de servicios profesionales de fecha veinticuatro de agosto de dos mil seis, celebrado por el quejoso con los demandados; b) el pago de la cantidad que resulte del valor de ********** m2 (********** metros con ********** centímetros cuadrados), así como el equivalente de otros ********** m2 (********** metros cuadrados); c) los intereses de la cantidad que resulte del avalúo elaborado por peritos valuadores en propiedades inmuebles, a razón del **********% (********** por ciento) anual de intereses legales, a partir del veinticuatro de agosto del dos mil seis y hasta la liquidación que se haga del importe de ********** m2 (********** metros, ********** centímetros cuadrados), así como el equivalente de otros ********** m2 (********** metros cuadrados) de esos mismos predios; d) el pago de la suma de $********** (********** pesos 00/100 moneda nacional), de gastos de los juicios números ********** y ********** que adeudan los demandados, en razón de que de común acuerdo se acordó y se tasó entre el actor y el señor ********** apoderado de los demandados, en la cantidad de $********** (********** pesos 00/100 moneda nacional), quien a la fecha tiene pagado su parte proporcional de $********** (********** pesos 00/100 moneda nacional); e) los gastos y costas que se originen en el litigio.


  1. Del asunto correspondió conocer al Juez Primero Civil y Familiar del Distrito Judicial de Tula de A., H., quien registró el expediente con el número ********** y, una vez emplazados los demandados, éstos reconvinieron.


  1. Seguidos los trámites procesales, se dictó sentencia el primero de marzo de dos mil trece, en el sentido de condenar a la parte demandada al pago de la cantidad de $********** (********** pesos 00/100 moneda nacional) en forma solidaria e inmediata, bajo el apercibimiento que de no hacerlo así se procedería a embargar los bienes suficientes de su propiedad que basten para garantizar lo sentenciado, así como al pago del interés legal de **********% (********** por ciento) anual, que se generara a partir de que incurrieron en mora; se absolvió al actor de las prestaciones solicitadas en la reconvención y, finalmente, se condenó a los demandados al pago de gastos y costas.


  1. Inconformes con lo anterior, actor y demandados interpusieron recursos de apelación, los cuales se registraron con el número de toca ********** ante la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H., en donde se resolvió en sesión de diecinueve de septiembre de dos mil trece, en el sentido de revocar la sentencia de primera instancia para declarar la nulidad absoluta del contrato exhibido como base de la acción principal y por ende, absolvió a los demandados de las prestaciones reclamadas; y condenó al actor al pago de las costas procesales.


  1. TRÁMITE


  1. Demanda, trámite y sentencia de amparo directo. Por escrito presentado el once de octubre de dos mil trece ante la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H., ********** por su propio derecho, promovió juicio de amparo en contra de la resolución precisada en el párrafo precedente1.


  1. En auto de doce de febrero de dos mil catorce, el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito lo admitió con el número **********2. En sesión de veintidós de mayo de dos mil catorce se resolvió en el sentido de conceder el amparo solicitado para los efectos siguientes3:


Así las cosas, al ser esencialmente fundados los conceptos de violación analizados, se impone otorgar la protección de la Justicia de la Unión solicitada por el quejoso, para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente la sentencia reclamada, y dicte otra en la que, ajustándose a la litis de segunda instancia, analice los agravios formulados por el actor en el principal, prescindiendo de analizar de oficio la nulidad del contrato base de la acción, opuesta por los demandados como excepción y defensa, y en vía reconvencional como acción, dictando, con plenitud de jurisdicción lo que estime apegado a derecho.


  1. Trámite del cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Mediante oficio número **********4, el Tribunal Colegiado requirió a la Sala responsable para que en el término de tres días informara sobre el cumplimiento dado a la sentencia de amparo, apercibido de que de no hacerlo se le impondría multa de cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.


  1. A través del oficio número **********, la Sala responsable remitió copia certificada de la resolución emitida en cumplimiento de fecha dos de junio de dos mil catorce5, por lo que mediante auto de tres de junio de dos mil catorce, se tuvo por recibida y se dio vista a las partes para que en un término de diez días manifestaran lo que a sus intereses conviniera6.


  1. En sesión de veintiséis de junio de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado determinó que la ejecutoria de amparo no se encontraba cumplida, porque de la revisión de las constancias remitidas por la responsable se desprendía que incurrió en defecto, pues si bien prescindió de analizar de oficio la acción de nulidad opuesta por los demandados, afirmó que en la acción principal de cumplimiento forzado del contrato de prestación de servicios profesionales el actor tiene la obligación de acreditar que cumplió con lo convenido, por lo que incumple con los efectos precisados en la ejecutoria de amparo7.


  1. Po lo tanto, el Tribunal Colegiado señaló una serie de lineamientos que debían seguirse para el debido cumplimiento, siendo éstos, los siguientes:


  1. Dejar insubsistente la sentencia de segunda instancia de diecinueve de septiembre de dos mil trece.

  2. Confirmar la procedencia de la acción conforme a la fundamentación y motivación expuesta por el juez de primera instancia, sin analizar de oficio ningún aspecto relacionado con el cumplimiento por parte del actor de lo pactado en el inciso A, de la cláusula 5ª, del contrato base de la acción.

  3. Analizar los agravios vertidos por el apelante, partiendo de la hipótesis precisada anteriormente.

  4. Resolver con plenitud de jurisdicción lo que estime apegado a derecho, en relación con el estudio de los agravios que efectúe.


  1. Mediante oficio número **********, la Sala responsable remitió copias certificadas de la resolución emitida en cumplimiento, de dos de julio de dos mil catorce8, la cual se tuvo por recibida mediante proveído de tres de julio de dos mil catorce, por lo que se dio vista a las partes por un término de diez días para que manifestaran lo que a sus intereses conviniera9.


  1. La vista fue desahogada por el quejoso a través del escrito presentado el quince de julio de dos mil catorce, en el que manifestó su inconformidad con el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo10.


  1. Resolución de cumplimiento de ejecutoria. En auto de dieciocho de agosto de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado declaró cumplida la ejecutoria de amparo al considerar que la Sala responsable cumplió la ejecutoria de amparo sin incurrir en exceso o defecto11.


  1. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. Mediante escrito presentado ante el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito el primero de septiembre de dos mil catorce, ********...

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