Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-06-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 497/2016)

Sentido del fallo22/06/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente497/2016
Fecha22 Junio 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 141/2015))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectangle 2 RECURSO DE INCONFORMIDAD 497/2016


RECURSO DE INCONFORMIDAD 497/2016.

QUEJOSo: **********.

RECURRENTE: ********** (tercero interesado y quejoso adhesivo).




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: A.F.T.R..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de junio de dos mil dieciséis.



V I S T O S, para resolver los autos del recurso de inconformidad 497/2016, interpuesto en contra del auto de veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo directo en materia civil **********, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el doce de febrero de dos mil quince, ante la Primera Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, **********, por derecho propio promovió demanda de amparo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:

  • Primera Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla.

Acto Reclamado:

  • La sentencia emitida el diez de diciembre de dos mil catorce, dentro del toca de apelación civil **********, derivado del juicio de otorgamiento en escritura pública de contrato de compraventa número **********, tramitado ante el Juzgado Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Cholula, Estado de Puebla, promovido por ********** en contra de **********.


Derechos fundamentales vulnerados y tercero interesado. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales violados en su perjuicio, los establecidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, señaló como tercero interesado a **********, y, narró los antecedentes del asunto expresando los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Trámite de la demanda de amparo. Mediante proveído de cuatro de marzo de dos mil quince, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al que por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, tuvo por admitida la demanda y ordenó su registró bajo el número **********.


TERCERO. Demanda de amparo adhesivo. Por escrito presentado el treinta de marzo de dos mil quince, en la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado del conocimiento, **********, en su carácter de tercero interesado, promovió demanda de amparo adhesivo, misma que por acuerdo del diecisiete de abril de dos mil quince se admitió a trámite.


CUARTO. Trámite y resolución de los juicios de amparo principal y adhesivo. Seguidos los trámites procesales correspondientes, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, celebró sesión ordinaria el diecinueve de noviembre de dos mil quince, en la que dictó sentencia resolviendo conceder el amparo solicitado en la demanda principal, para el efecto de que la autoridad responsable dejara sin efectos la sentencia de apelación reclamada y, luego, dictará una nueva en los términos que al efecto se precisaron en el propio fallo de amparo; asimismo, determinó negar la protección constitucional en el amparo adhesivo.1


QUINTO. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Mediante oficio **********, recibido en la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, el catorce de diciembre de dos mil quince, la Magistrada Presidente de la Primera Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, en acatamiento a los lineamientos del fallo constitucional, remitió copia certificada de la sentencia dictada el catorce de diciembre de dos mil quince, en el toca de apelación civil **********.


Por auto de quince de diciembre de dos mil quince, los magistrados integrantes del Tribunal Colegiado del conocimiento, tuvieron por recibida la resolución referida y determinaron dar vista a las partes para que en un plazo de diez días manifestaran lo que a sus intereses conviniera en relación con el cumplimiento de la ejecutoria de amparo.


En acuerdo de veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, habiendo transcurrido el plazo mencionado, los integrantes del Segundo Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, por unanimidad declararon cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo **********.2


SEXTO. Interposición del recurso de inconformidad. En contra de la determinación que precede, mediante escrito presentado el veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Sexto Circuito, **********, por conducto de su autorizado **********, interpuso recurso de inconformidad.


En acuerdo de treinta de marzo de dos mil dieciséis, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento, tuvo por interpuesto el medio de impugnación de que se trata, ordenó su registro con el número **********, y dispuso su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su substanciación.3


SÉPTIMO. Trámite del recurso de inconformidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante proveído de dieciocho de abril de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, acordó la recepción del oficio II-368/2016, de la Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, con el que se remitió el escrito del recurso de inconformidad y el juicio de amparo directo del que deriva.


En el acuerdo de mérito, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar los expedientes impreso y electrónico relativos al recurso de inconformidad de que se trata bajo el número 497/2016 y dispuso admitirlo a trámite, determinando turnar el asunto para su estudio a la Ponencia del Ministro J.M.P.R. y su radicación en la Primera Sala a la que se encuentra adscrito.4


OCTAVO. Radicación del asunto en la Primera Sala. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, decretó el avocamiento del asunto y el envío del expediente al Ministro designado Ponente para la elaboración del proyecto de resolución5; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201 y 203 de la Ley de A. vigente; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo.


SEGUNDO. Oportunidad. Como cuestión previa al análisis de fondo del presente asunto, es procedente analizar la temporalidad de la interposición del escrito del recurso de inconformidad, conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 202 de la Ley de A..


  • El acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo le fue notificado al recurrente –tercero interesado–, por medio de su autorizado **********, el veintinueve de febrero de dos mil dieciséis.6


  • La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto es el uno de marzo de dos mil dieciséis.


  • En ese sentido, el plazo de quince días legalmente previsto para impugnar el proveído que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo transcurrió del dos al veintinueve de marzo de dos mil dieciséis.


  • De dicho plazo se deben descontar los días cinco, seis, doce, trece, diecinueve, veinte, veintiséis y veintisiete de marzo de dos mil dieciséis, por corresponder a sábado y domingo, así como el día veintiuno del señalado mes y año, en virtud de que resultan inhábiles de conformidad con lo establecido en los artículos 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y los días veintidós, veintitrés, veinticuatro y veinticinco del propio mes de marzo, por haberse declarado no laborables mediante Circular 4/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


  • Luego, si el escrito del recurso de inconformidad se presentó en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Sexto Circuito, el veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, debe declararse oportuna su presentación.


TERCERO. Antecedentes del asunto. Para una mejor comprensión del asunto, a continuación se señalan los antecedentes del caso:


  1. Juicio ordinario civil de otorgamiento de contrato de compraventa. Mediante escrito presentado el ocho de mayo de dos mil trece, **********, promovió juicio de otorgamiento de contrato de compraventa en escritura pública contra **********, precisando en la demanda los hechos relativos y fundando sus pretensiones en concretos numerales del Código Civil para el Estado de Puebla y...

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