Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 30 de Abril de 2014 (Tesis num. 1a. CXXXVII/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 11-04-2014 (Tesis Aisladas))
| Número de registro | 2006162 |
| Número de resolución | 1a. CXXXVII/2014 (10a.) |
| Fecha de publicación | 30 Abril 2014 |
| Fecha | 30 Abril 2014 |
| Localizador | [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo I; Pág. 787. 1a. CXXXVII/2014 (10a.). |
| Emisor | Primera Sala |
Los alimentos tienen como fundamento la solidaridad que se deben las personas que llevan una vida familiar, ya sea formal o de hecho. Sin embargo, en algunas circunstancias el derecho alimenticio trasciende a la relación misma, tal como sucede en los casos de divorcio y sucesión testamentaria, ya que en esos supuestos a pesar de que se extingue el vínculo familiar, subsiste el derecho alimentario. Es decir, los alimentos no constituyen una sanción civil impuesta a quien sea culpable de la terminación de la relación familiar y, por lo tanto, no surgen como consecuencia del acto jurídico que disuelve dicha unión familiar, sino de la necesidad e imposibilidad del acreedor alimentario de allegarse alimentos. Así, se encuentra justificada la subsistencia de la obligación alimentaria en los casos de divorcio, cuando el ex cónyuge se haya dedicado al hogar o al cuidado de los hijos, tal cual lo prevén los Códigos Civiles de Tamaulipas, G. y del Distrito Federal.
Contradicción de tesis 148/2012. Suscitada entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 11 de julio de 2012. Mayoría de cuatro votos de los Ministros J.M.P.R., G.I.O.M., O.S.C. de G.V. y A.Z.L. de L.. Disidente: J.R.C.D., quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretaria: A.M.I.O..
Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.
Esta tesis se publicó el viernes 11 de abril de 2014 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación.Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
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