Introducción

AutorAngel Juárez Cacho
Páginas7-9

Page 7

El deber de alimentos, conforme a las posibilidades del deudor y necesidades del acreedor Estamos en el umbral, en que la vía de controversia en juicios de alimentos está terminando, para ceder a la del proceso oral. Este sistema legitima la justicia, la transparenta y agiliza. Aparentemente debería ser ágil y proporcional a las posibilidades y necesidades de las partes, resolver una litis que se basa en probar la relación que genera el deber de proporcionar alimentos y determinar su cuantía, basado en lo que ordena el articulo 311 del CC: “Los alimentos tienen como fundamento la solidaridad que se deben las personas que llevan una vida familiar, ya sea formal o de hecho y deberán ser proporcionados conforme a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien deba recibirlos”.

En agosto del 2011, el ex ministro de la Corte Genaro David Góngora Pimentel, que percibe por concepto de pensión: $201 mil 057 pesos con 14 centavos al mes, logró que el juez, al interpretar el 311 del CC, no considerara las posibilidades económicas del deudor, para cuantificar la pensión a otorgar a su menor hijo, procreado con Ana María Orozco, su ex pareja sentimental. El ex ministro alegó que el autismo de su menor hijo, le impedía gozar de actividades recreativas. El imparcial juzgador, dio la razón al ex ministro, pensando en el “interés superior del menor” y resolvió equilibrar los altos ingresos del deudor con las mínimas necesidades del niño acreedor, por lo que decretó reducir la pensión, sin pasar por alto, las sendas tesis 1a./J. 53/2002, 1a. CXXXVII/2014. y 1a./J. 83/2012, que reafirman el deber de alimentos en base a las posibilidades del deudor alimenticio en equilibrio con las necesidades del acreedor.

En el cuerpo de este texto, se verán, con acento practico, la secuencia del juicio de alimentos y las normas y criterios que lo fundamentan, incluyendo aquellos antagónicos, sobre cómo debe entenderse, la necesidad del que requiere alimentos y las posibilidades del que debe proporcionarlos. Por ejemplo las tesis 1a./J. 34/2016 y 1a. CCCLVII/2014, interpretan que “El estado de necesidad surge, como su nombre lo indica, de la necesidad y no de la comodidad” pero un criterio opuesto, el de las tesis: 1a./J. 35/2016 y 1a./J. 44/2001, interpretan que ”La fijación de alimentos debe considerar el estatus de la familia”, o sea, no la necesidad sino la comodidad, tratándose de familias acomodadas. Esta tesis le hubiera beneficiado a...

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