Demanda, admisión y emplazamiento

AutorAngel Juárez Cacho
Páginas11-15

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(Art. 980, 1019, 1033, 1038-1040 -CPC)

Acción de alimentos

La acción se ejerce con el documento o prueba de la que emana el derecho que se invoca

Quien ejerce la acción únicamente debe acreditar que es titular del derecho y corresponde al deudor alimentista probar el cumplimiento. Tesis: 1a./J. 16/99

Tienen acción para pedir el aseguramiento de alimentos: El que ejerza la patria potestad o el que tenga la guarda y custodia del menor; el tutor; los hermanos o la persona que tenga bajo su cuidado al acreedor alimentario y el MP. (Art. 315. CC)

Obligación reciproca

La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez el derecho de pedirlos. (Art. 301.-CC)

Juicio oral autónomo para modificar resoluciones

La modificación de las resoluciones definitivas dictadas en asuntos de alimentos, se substanciarán en juicio oral autónomo. (Artículo 1019 -CPC).

Cambios de circunstancias en el ejercicio de la acción

Las resoluciones judiciales firmes dictadas en alimentos, pueden alterarse y modificarse cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente. (Art. 94-CPC)

Deudas contraídas por Alimentos

El adeudo contraído por alimentos debe valorarse bajo el principio de igualdad

Debe analizarse la pretensión con base en el principio de igualdad, pues servirá como herramienta jurídica para nivelar la afectación patrimonial y personal que se hubiese causado al deudor que sí cumplió y además podrá atenuar cualquier tipo de satisfacción parcial dada a los acreedores, a fin de evitar que se afecte su plan de vida, con motivo del adeudo que contrajeron. Tesis: PC.XXII. J/4 C

Carga de la prueba en cumplimiento de alimentos

Procedencia de la acción de alimentos

Proporcionalidad de los alimentos

Los alimentos han de ser proporcionados con las posibilidades del que debe darlos y las necesidades de quien deba recibirlos. (Art. 311.- CC)

Los alimentos tienen como fundamento la solidaridad que se deben las personas que llevan una vida familiar, ya sea formal o de hecho.

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La obligación de proporcionar alimentos nace de la necesidad e imposibilidad del acreedor alimentario de allegarse alimentos. De manera que la pensión que por ese concepto se decrete deberá ser proporcional a la posibilidad del que debe otorgarla y a la necesidad del que debe percibirla. Tesis 1a./J. 53/2002; 1a. CXXXVII/2014. y 1a./J. 83/2012.

El estado de necesidad es el fundamento de la obligación de dar alimentos

La obligación de alimentos requiere el estado de necesidad del acreedor alimentario; el vínculo familiar y la capacidad económica del obligado a prestarlos. El estado de necesidad es la situación en la que pueda encontrarse una persona que no puede mantenerse por sí misma, pese a que haya empleado una normal diligencia para solventarla y con independencia de las causas que puedan haberla originado. Tesis: 1a./J. 41/2016

Necesidades que comprenden los alimentos

El estado de necesidad o de nivel de vida

La obligación de alimentos consiste en el derecho del acreedor a acceder a un nivel de vida adecuado El objeto de la obligación de alimentos consiste en el derecho fundamental a acceder a un nivel de vida adecuado, y es indispensable que se encuentren cubiertas todas las necesidades básicas de los sujetos imposibilitados y no solamente aquellas relativas en estricto sentido al ámbito alimenticio. 1a./J. 35/2016

La obligación de alimentos variará dependiendo del tipo de relación familiar en cuestión

El contenido, regulación y alcances de la obligación de alimentos variará dependiendo de las circunstancias particulares de cada caso concreto, pero particularmente del tipo de relación familiar en cuestión. En...

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