Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 28 de Febrero de 2014 (Tesis num. VI.2o.C.36 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 28-02-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2005739
Número de resoluciónVI.2o.C.36 C (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2014
Fecha28 Febrero 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2289. VI.2o.C.36 C (10a.).
MateriaCivil

Al tratarse la personalidad de la parte actora de un presupuesto procesal, necesario para la constitución y subsistencia válida de la relación jurídico procesal entablada entre los contendientes, y habiéndose admitido a trámite en la vía incidental su impugnación por la parte demandada, lo actuado sobre el particular actualiza el caso de excepción en que opera la caducidad de la instancia por inactividad procesal prevista en la fracción VI del artículo 1076 del Código de Comercio, ya que la resolución de la incidencia se erige en una cuestión previa que de toda suerte debe resolver el Juez, como condición necesaria para la continuación de la tramitación dada a la contienda principal.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 470/2013. Á.C.F.A.. 11 de diciembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: G.C.R.. Secretario: J.C.C.S..


Amparo directo 471/2013. C.A.. 11 de diciembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: G.C.R.. Secretario: J.C.C.S..


Amparo directo 472/2013. P.A.F.H.. 11 de diciembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: G.C.R.. Secretario: J.C.C.S..


Nota: Por ejecutoria del 18 de junio de 2014, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 100/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio...

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