Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-11-2022 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 296/2022)

Sentido del fallo23/11/2022 1. NO EXISTE LA CONTRADICCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)
Fecha23 Noviembre 2022
Número de expediente296/2022
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DEL TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 1086/2021),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 470/2013, 471/2013 Y 472/2013),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 408/2004),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPARO DIRECTO 144/2020))

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 296/2022

SUSCITADA ENTRE: EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO; EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO; EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO; Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

COTEJÓ

SECRETARIO: J.A.C.T..



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve la contradicción de criterios, suscitada entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito.


El problema jurídico para resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar: a) si existe la contradicción de criterios denunciada y b) en caso de determinarse su existencia, dilucidar si la tramitación del incidente de falta de personalidad actualiza el caso de excepción previsto en la fracción VI, del artículo 1076 del Código de Comercio, para que opere la caducidad de la instancia en materia mercantil.


ANTECEDENTES DEL ASUNTO


  1. Denuncia de la Contradicción. Mediante escrito registrado con el número de folio **********, enviado a través del Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación, recibido en este Alto Tribunal el once de septiembre de dos mil veintidós, Erick Alberto Parada Díaz, en su carácter de Juez Octavo Civil por Audiencias y Especializado en Extinción de Dominio del Distrito Judicial Morelos del Tribunal Superior de Justicia del Estado de C., con residencia en la Ciudad de C., C., autoridad responsable en el amparo directo ********** del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, denunció la posible contradicción de tesis entre el criterio emitido en la ejecutoria recaída a dicho asunto, los emitidos por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito al resolver los amparos directos **********, ********** y ********** y criterio emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito al resolver el juicio de amparo **********.


  1. Trámite de la denuncia. Mediante acuerdo de diecinueve de septiembre de dos mil veintidós, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la denuncia de la contradicción de criterios, ordenó formar y registrar el expediente bajo el número 296/2022. En el mismo proveído, en lo que interesa, se acordó:


  • Remitir los autos para su estudio a la ponencia del señor Ministro J.M.P.R..


  • Solicitar a las Presidencias de los Tribunales Colegiados contendientes remitir, por conducto del MINTERSCJN, remitieran la versión digital del proveído que informe si el criterio sustentado en sus ejecutorias contendientes se encuentra vigente o, en su caso, la causa para tenerlo por superado o abandonado.


  • Dar vista del acuerdo por conducto del MINTERSCJN a los Plenos en Materia Civil del Cuarto y Sexto Circuitos y al diverso Pleno del Décimo Séptimo Circuito para su conocimiento, respecto de la admisión de la presente contradicción de criterios.



  1. Integración del asunto en la Primera Sala, avocamiento, ampliación de denuncia y envío del asunto a Ponencia. En cumplimiento al proveído de admisión, por acuerdo de siete de octubre de dos mil veintidós, dictado por la Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se tuvieron por recibidos los autos de la contradicción de criterios 296/2022.


  1. En el mismo proveído la Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto, y ordenó que, en su oportunidad, se enviaran los autos a la ponencia del señor Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, para la elaboración del proyecto de resolución.


  1. En el propio acuerdo, se tuvo al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, informando que el criterio sustentado en el amparo directo **********, se encuentra vigente. Además, solicitó a la Dirección General de Archivos y Documentación del Consejo de la Judicatura Federal, para que remitiera copia certificada de dicha sentencia.


  1. Por último, se requirió a los órganos contendientes faltantes dieran cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo de admisión.


  1. Por auto de once de octubre de dos mil veintidós, dictado por la Ministra Presidenta de esta Primera Sala, se tuvo al denunciante solicitando ampliar la denuncia de contradicción de criterios para incluir la postura sostenida por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo directo civil **********. En virtud de lo anterior, a efecto de darle celeridad a la integración del asunto, la Ministra Presidenta ordenó vía MINTERSCJN al Tribunal Colegiado en mención, para que a la brevedad informara el tema sobre el que resolvió el juicio de amparo directo ********** de su índice y, remitiera la versión digitalizada del original, o en su caso, de la copia certificada de dicha sentencia, así como el acuerdo en el que informara si el criterio ahí sostenido se encontraba vigente.



  1. En diverso auto de dieciocho de octubre de dos mil veintidós, dictado por la Ministra Presidenta de esta Primera Sala, se hizo constar que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, informó que el criterio sustentado en sustentado en los juicios de amparo directo **********, ********** y ********** de su índice está vigente asimismo, que dicho criterio contendió en la diversa contradicción de tesis ********** que se declaró inexistente y remitió copia digitalizada de la resoluciones dictadas en dichos asuntos. Por otra parte, de nueva cuenta, se requirió al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito y al Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito para que dieran cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo de admisión.



  1. Posteriormente, por auto de veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, dictado por la Ministra Presidenta de esta Primera Sala, se hizo constar que el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, informó que el criterio sustentado en el juicio de amparo directo ********** de su índice, está vigente y remitió copia digitalizada de la resolución dictada en dicho asunto.



  1. Ahora bien, por proveído de veintiséis de octubre de dos mil veintidós, se tuvo al Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito informando que el juicio de amparo directo ********** derivó de un juicio ordinario mercantil en el que se decretó la caducidad de la instancia conforme al artículo 1076 del Código Comercio y que está vigente el criterio ahí sustentado. Además, remitió copia digitalizada de la ejecutoria correspondiente; por lo que al estar debidamente integrado el expediente, se enviaron los autos a la Ponencia del Ministro J.M.P.R. para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.



  1. Por último, atento a lo ordenado por la Presidencia de la Sala el once de octubre de dos mil veintidós, se ordenó comunicar dicho proveído y este último a los órganos contendientes, a la Secretaría General de Acuerdos para los efectos que considere oportunos, así como a la encargada de la Oficina de Estadística Judicial de este Alto Tribunal.


  1. COMPETENCIA.

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de criterios de conformidad con los artículos 107, fracción XIII, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción II, de la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Tribunal Pleno de esta...

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