TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA EL PROGRAMA DE AUDITORÍA AMBIENTAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación13 Enero 2020
SecciónPrimera Secció
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 91Enero 13 de 2020 (Primera Sección)
PROCURADURÍA ESTATAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE
TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA EL PR OGRAM A DE AUDITORÍA AMBIENTAL DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES.
SECCIÓN PRIMERA
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVOS
1.1 Los presentes términos de referencia tienen como objetivo, establecer los requisitos, metodología,
criterios y parámetros a través de los cuales se deberá evaluar y presentar la información relativa a
las personas físicas o morales que participan en el Programa de Auditoría Ambiental del Estado de
Aguascalientes, ya sea como sujetos interesados o auditores ambientales, a efecto de unificar los
criterios y facilitar la integración de expedientes, su procesamiento y registro para y establecer las
condiciones a partir de las cuales será validada y en su caso, certificada.
1.2 Estos términos de referencia se han elaborado en cumplimiento a lo previsto en el artículo 47 A
fracción I de la Ley de Protección Ambiental del Estado de Aguascalientes, así como el Artículo 5°
fracción VII del Reglamento de la Ley de Protección Ambiental para el Estado de Aguascalientes en
Materia de Autorregulación y Auditoría Ambiental.
1.3 Los presentes términos de referencia se han elaborado tomando en consideración la secuencia y el
procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley de Protección Ambiental para el Estado de
Aguascalientes en Materia de Autorregulación y Auditoría Ambiental, por lo que su aplicación es
apegada a dicho ordenamiento y servirán como herramienta para orientar a los interesados en
participar en el Programa de Autorregulación y Auditoría Ambiental.
SECCIÓN SEGUNDA
REFERENCIAS Y LEGISLACIÓN APLICABLE
El presente documento tiene como principal referencia la Norma MexicanaNMX-AA-162-SCFI-2012” en su
versión publicada el 02 de octubre de 2013, sin embargo, considera de manera integral el cumplimiento de la
legislación ambiental aplicable, haciendo referencias a los siguientes ordenamientos:
2.1 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
2.3 Ley General de Cambio Climático;
2.6 NOM-001-SEMARNAT-1996;
2.7 NOM-002-SEMARNAT-1996;
2.8 NOM-003-SEMARNAT-1997;
2.9 NOM-004-SEMARNAT-2002;
2.10 NOM-035-SEMARNAT-1993;
2.11 NOM-041-SEMARNAT-1999;
2.12 NOM-042-SEMARNAT-2003;
2.13 NOM-043-SEMARNAT-1993;
2.14 NOM-044-SEMARNAT-2006;
2.15 NOM-045-SEMARNAT-1996;
2.16 NOM-050-SEMARNAT-1993;
2.17 NOM-059-SEMARNAT-2001;
2.18 NOM-077-SEMARNAT-1995;
2.19 NOM-081-SEMARNAT-1994;
2.20 NOM-083-SEMARNAT-2003;
2.21 NOM-085-SEMARNAT-1994;
2.22 NOM-098-SEMARNAT-2002;
2.23 NOM-121-SEMARNAT-1997;
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(Primera Sección)
2.28 Reglamento del Sistema de Verificación Anticontaminante para Vehículos Automotores en el Estado
de Aguascalientes;
2.29 Reglamento de la Ley de Protección Ambiental para el Estado de Aguascalientes en Materia de
Prevención y Gestión Integral de los Residuos;
2.30 Reglamento de la Ley de Protección Ambiental para el Estado de Aguascalientes en Materia de
Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica y Registro de Emisión y Transferencia de
Contaminantes; y
2.31 Reglamento de la Ley de Protección Ambiental para el Estado de Aguascalientes en Materia de
Autorregulación y Auditoría Ambiental.
SECCIÓN TERCERA
DEFINICIONES
Para efectos de los presentes Términos de Referencia, se considerarán las definiciones contenidas en la Ley
General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, la Ley de Protección Ambiental para el Estado de
Aguascalientes, así como las siguientes:
3.1 ACTIVIDAD CERTIFICABLE.- Práctica, obra o evento en la cual se realizan actividades industriales,
comerciales, de servicios o aprovechamiento de recursos naturales, susceptibles a realizar un
procedimiento de Auditoría Ambiental;
3.2 AUDITOR AMBIENTAL.- Persona con conocimientos y experiencia en materia ambiental, quien
deberá ser seleccionada por el Sujeto Interesado de entre sus trabajadores, además de estar
debidamente acreditada por la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente para llevar a cabo la
Auditoría Ambiental;
3.3 AUDITORÍA AMBIENTAL.- Proceso de revisión metodológico de las actividades y operaciones de
particulares, respecto de la contaminación y el riesgo ambiental, así como del grado de cumplimiento
de la normatividad ambiental y de los parámetros internacionales, y de Buenas Prácticas de
Operación e Ingeniería aplicables, con el objeto de determinar su Desempeño Ambiental con base
en los requerimientos establecidos en los presentes Términos de Referencia, así como definir las
medidas preventivas y correctivas necesarias para proteger los recursos naturales y el ambiente;
3.4 AUTORREGULACIÓN.- Proceso voluntario mediante el cual, respetando la legislación y
normatividad vigente que le aplique, las personas físicas o morales, organismos públicos o privados,
establecen un conjunto de actividades y adoptan normas complementarias o más estrictas, a través
de las cuales se mejora el Desempeño Ambiental y se obtienen mayores logros en materia de
protección ambiental;
3.5 BUENAS PRÁCTICAS DE OPERACIÓN E INGENIERÍA.- Programas, proyectos, políticas o
acciones desarrolladas, implantadas y mantenidas por el Sujeto Interesado y que están orientadas a
la prevención de la contaminación y a la administración del riesgo ambiental;
3.6 CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO.- El Certificado de Cumplimiento Ambiental Estatal. Documento
intransferible que acredita haber cumplido de manera satisfactoria con el procedimiento de Auditoría
Ambiental;
3.7 CONVENIO DE CONCERTACIÓN.- Instrumento jurídico f irmado entre una persona física o moral,
organismo público o privado y la Procuraduría, para dar cumplimiento al Plan de Acción concertado
anteriormente;
3.8 CONVOCATORIA.- Documento que contiene los requisitos administrativos, legales, técnicos y
económicos que deberán de cumplir los Sujetos Interesados para participar en un procedimiento de
Auditoría Ambiental;
3.9 DESEMPEÑO AMBIENTAL.- Resultados cualitativos y cuantitativos de la operación y
funcionamiento del Sujeto Interesado respecto a sus actividades, procesos y servicios, que
interactúan o pueden interactuar con el ambiente;
3.10 DIPLOMADO.- Diplomado de Acreditación en Cumplimiento Ambiental que certifica a un Auditor
Ambiental para poder llevar a cabo el procedimiento de Auditoría Ambiental;
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3.11 EVALUACIÓN PRELIMINAR.- Documento emitido por el Auditor Ambiental y avalado por el Sujeto
Interesado, el cual contiene el diagnóstico de la situación actual del Desempeño Ambiental de las
actividades del Sujeto Interesado;
3.12 IMPACTO AMBIENTAL.- La modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la
naturaleza;
3.14 PLAN DE ACCIÓN.- Documento emitido por el Auditor Ambiental y avalado por el Sujeto Interesado
en el cual se describen las actividades a realizar tendientes a mejorar el Desempeño Ambiental y
reducir los riesgos resultantes de sus procesos;
3.15 PROCURADURÍA. - Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente;
3.16 PROGRAMA. - Programa de Autorregulación y Auditoría Ambiental;
3.17 RECURSOS FORESTALES: La vegetación de los ecosistemas forestales, sus servicios, productos
y residuos, así como los suelos de los terrenos forestales y preferentemente forestales;
3.18 RECURSOS NATURALES: Elementos naturales susceptibles de ser aprovechados en beneficio del
hombre;
3.19 REGLAMENTO. - Reglamento de la Ley de Protección Ambiental para Estado de Aguascalientes en
Materia de Autorregulación y Auditoría Ambiental;
3.20 REPORTE DE TERMINACIÓN.- Documento emitido por el Auditor Ambiental y avalado por el Sujeto
Interesado el cual señala los resultados obtenidos por la ejecución del Plan de Acción;
3.21 SUJETO INTERESADO.- Persona física o moral, organismo público o privado, el cual realiza
actividades industriales, comerciales y/o de servicios, y genera impactos o riesgos ambientales, que
participa en el Programa;
3.22 TÉRMINOS DE REFERENCIA.- Metodología, requisitos, y parámetros para la realización de la
Auditoría Ambiental, que emite y actualiza la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente; y
3.23 VIDA SILVESTRE.- término que engloba las definiciones de la Ley para fauna silvestre y flora
silvestre.
SECCIÓN CUARTA
GENERALIDADES
4.1 ALCANCES Y LIMITACIONES DE LA AUDITORÍA AMBIENTAL
4.1.1 Para la realización de la Auditoría Ambiental se deberá considerar:
4.1.1.1 La acreditación de la capacidad y competencia técnica del personal asignado a la
implementación de la misma;
4.1.1.2 La totalidad de las actividades que realiza el Sujeto Interesado;
4.1.1.3 Realización de recorridos para la supervisión del Desempeño Ambiental en la totalidad de las
instalaciones del Sujeto Interesado inscritas al Programa;
4.1.1.4 La revisión de documentos y/o archivos que tengan relación con el Desempeño Ambiental de
la Actividad Certificable; y
4.1.1.5 Determinar el Impacto Ambiental que generan las actividades del Sujeto Interesado;
Lo anterior con la finalidad de medir y controlar aspectos como gestión integral de residuos;
abastecimiento, consumo, tratamiento y descarga de agua; contaminación y uso de suelo y subsuelo;
administración del riesgo ambiental; generación de ruido; registro de emisión y transferencia de
contaminantes atmosféricos y evaluación del Impacto Ambiental, para lo cual se deberá considerar
lo establecido en la legislación ambiental vigente para cada materia, para de esa manera evaluar el
Desempeño Ambiental del Sujeto Interesado.
4.1.2 La Auditoría Ambiental deberá considerar los siguientes procesos:

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