Ley de Proteccion a los Animales para el Estado de Aguascalientes
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]
LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 23 DE ENERO DE 2023.
Ley publicada en la Sección Primera del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 5 de noviembre de 2001.
FELIPE GONZALEZ GONZALEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
El H. Congreso del Estado en sesión extraordinaria celebrada hoy, tuvo a bien expedir el siguiente Decreto:
"NUMERO 197
La H. LVII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en uso de las facultades que le conceden los Artículos 27, fracción I, 32 y 35 de la Constitución Política Local, en nombre del pueblo, decreta:
LEY DE PROTECCION A LOS ANIMALES PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES
(REFORMADO, P.O. 23 DE FEBRERO DE 2009)
(REFORMADO, P.O. 23 DE FEBRERO DE 2009)
Las autoridades competentes y la sociedad en general deberán observar los siguientes principios:
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Todo animal tiene derecho a vivir y ser respetado;
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Ningún ser humano puede exterminar a los animales o explotarlos para realizar trabajos más allá de aquéllos que por sus características de especie pueda llevarlos a cabo, teniendo la obligación de poner sus conocimientos y atención a los animales;
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Todo animal debe recibir atención. Cuidados y protección del ser humano;
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Todo animal perteneciente a una especie silvestre tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático, y a reproducirse;
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Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del ser humano, tiene derecho a vivir y a crecer al ritmo y en condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie;
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Todo animal que el ser humano ha escogido como de su compañía tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural;
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Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad de trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo;
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Todo acto que implique la muerte innecesaria de un animal es un crimen contra la vida;
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Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales es un crimen contra las especies; y
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Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
Ninguna persona, por ningún motivo, podrá ser obligada o coaccionada a provocar daño, lesión, a mutilar o provocar la muerte de ningún animal y podrá referirse a esta Ley en su defensa.
Se concede a todo ciudadano el derecho y la obligación para denunciar cualquier violación a la presente Ley, a los principios que en ella se estipulan, así como el incumplimiento de la misma por parte de las autoridades encargadas de su ejecución.
Es obligación de cualquier autoridad del Estado o Municipios hacer del conocimiento a su vez de las autoridades competentes, los principios que esta Ley consagra y denunciar cualquier incumplimiento de la presente Ley a la autoridad competente.
Los particulares que incumplan con los principios y obligaciones establecidos en la presente Ley, estarán impedidos de recuperar a un animal, una vez cumplida la sanción aplicable, hasta en tanto a juicio de la autoridad responsable desaparezcan en su totalidad las causas por las cuales hayan sido sancionados.
(REFORMADA, P.O. 23 DE FEBRERO DE 2009)
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Dar cuidado y protección a las especies de animales silvestres y a los animales: domésticos; abandonados; federales; deportivos; guía; para la práctica de la animaloterapia; para espectáculos; para exhibición; para monta, carga y tiro; para abasto; para uso en medicina tradicional; para utilización y aprovechamiento a través del arte; y para adiestramiento, seguridad y guardia;
(REFORMADA, P.O. 23 DE FEBRERO DE 2009)
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Propiciar y fomentar el cuidado, mantenimiento, manejo adecuado y protección de los animales a los que se refiere esta Ley;
(REFORMADA, P.O. 23 DE FEBRERO DE 2009)
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Regular y controlar el crecimiento natural de las poblaciones de especies de animales a los que se refiere esta Ley;
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Erradicar, a través de la educación, concientización y diversos instrumentos, así como con la imposición de sanciones, el maltrato y los actos de crueldad para los animales;
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Establecer programas que inculquen en la sociedad el respeto, cuidado y consideración a todas las formas de vida animal;
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Establecer programas que contribuyan a la formación y promoción del individuo a su superación personal, familiar y social, al inculcarle actitudes responsables y humanitarias hacia los animales; y
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Promover y apoyar la creación de sociedades o asociaciones cuyo fin sea el de proteger a los animales.
(REFORMADO, P.O. 23 DE FEBRERO DE 2009)
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Animal(es): Seres no humanos que sienten y se mueven voluntariamente o por instinto;
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Animal abandonado: Los animales que deambulen libremente por la vía pública sin placa de identidad u otra forma de identificación, así como aquellos que queden sin el cuidado o protección de sus propietarios o poseedores dentro de los bienes del dominio privado;
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Animal para monta, carga y tiro: Los animales que son utilizados por el ser humano para realizar alguna actividad en el desarrollo de su trabajo y que reditúe beneficios económicos a su propietario, poseedor o encargado;
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Animal para abasto: Aquellos animales que sirven para consumo;
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Animal adiestrado, para seguridad, protección o guardia: Los animales que son entrenados por personas debidamente autorizadas para que estos realicen funciones de vigilancia, protección o guardia en establecimientos comerciales o prestación de servicios, casa-habitación o instituciones públicas y privadas, así como para ayudar en las acciones públicas dedicadas a la detección de estupefacientes, armas y explosivos y demás acciones análogas;
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Animal para espectáculos: Los animales y especies de fauna silvestre mantenidas en cautiverio que son utilizados para o en un espectáculo público o privado bajo el adiestramiento del ser humano;
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Animal deportivo: los animales complementarios o que participen como elemento necesario en la práctica de algún deporte;
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Animal doméstico: Los animales que dependan de un ser humano para subsistir y habiten con éste de forma regular, sin que exista actividad lucrativa de por medio;
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Animal feral: Los animales domésticos que por abandono se tornen silvestres y vivan en el entorno natural;
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Animal guía: Los animales complementarios o que son utilizados para o en apoyos terapéuticos o adiestrados para ayudar al desarrollo de las personas con cualquier tipo de discapacidad;
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Animaloterapia (Zooterapia): El uso de animales vivos con la única finalidad de que las personas convivan o entren en contacto con ellas, para el logro de una mejor salud humana;
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Asociaciones protectoras de animales: Las instituciones de asistencia privada, organizaciones no gubernamentales y asociaciones civiles legalmente constituidas y que cumplan puntualmente con las obligaciones fiscales correspondientes, que dediquen sus actividades a la protección a los animales;
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Autoridad competente: La Autoridad Federal, Estatal y Municipal de Aguascalientes que conforme a las leyes, reglamentos y demás ordenamientos jurídicos aplicables les atribuyen facultades expresas que deben cumplimentar;
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Aves de presa: Aves carnívoras con alas, picos y garras adaptadas para cazar y que se adiestran;
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Aves urbanas: Conjunto de especies de aves que habitan en libertad en el área urbana;
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Bienestar animal: Respuesta fisiológica y de comportamiento adecuada de los animales para enfrentar o sobrellevar el entorno;
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Campañas: Acción pública realizada de manera periódica por alguna autoridad para el control, prevención o erradicación de alguna epizootia, zoonosis o epidemia; para controlar el aumento de población de animales; o para difundir la concientización entre la población para el trato digno y respetuoso a los animales;
(ADICIONADA, P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
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Caudectomía: Amputación de la cola de los animales;
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Centros de control animal: Los centros públicos destinados para la captura y sacrificio humanitario de animales abandonados, centros antirrábicos y demás que realicen acciones análogas;
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Condiciones adecuadas: Las...
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