Ley de Proteccion Ambiental para el Estado de Aguascalientes



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 6 DE NOVIEMBRE DE 2023.

Ley publicada en la Sección Primera del Periódico Oficial del Estado Aguascalientes, el lunes 4 de febrero de 2000.

FELIPE GONZALEZ GONZALEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, a sus habitantes, sabed:

Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado en sesión ordinaria celebrada hoy, tuvo a bien expedir el siguiente Decreto:

"NUMERO 84

La H. LVII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en uso de las facultades que le conceden los Artículos 27, fracción I, 32 y 35 de la Constitución Política Local, en nombre del pueblo, decreta:

LEY DE PROTECCION AMBIENTAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 25 DE OCTUBRE DE 2010)

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 61.bis

(REFORMADO, P.O. 25 DE OCTUBRE DE 2010)

ARTÍCULO 1º La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia obligatoria en el Estado de Aguascalientes y tiene como objeto proteger el ambiente, conservar el patrimonio natural y propiciar el desarrollo sustentable del Estado, así como:
  1. Establecer los mecanismos para otorgar a los habitantes en el Estado el derecho a un ambiente adecuado para su bienestar y desarrollo;

  2. Garantizar que el desarrollo estatal sea integral y sustentable;

  3. Definir los principios mediante los cuales se habrá de formular, conducir y evaluar la política ambiental en el Estado, así como los instrumentos y procedimiento para su aplicación;

  4. Establecer las facultades de las autoridades estatales y municipales en materia de conservación, preservación, restauración y protección de los ecosistemas y del ambiente, así como tratándose de la prevención de daños a los mismos;

  5. Conservar y preservar el ambiente, así como restaurar y prevenir los daños que le hayan sido o puedan serle ocasionados, de manera que tales acciones y medidas sean compatibles con la obtención de beneficios económicos, las actividades de la sociedad y la sustentabilidad de los ecosistemas;

  6. Conservar, preservar y proteger la diversidad biológica;

  7. Prevenir y controlar la contaminación atmosférica, del agua y del suelo en las áreas que no sean competencia de la Federación;

  8. Prevenir, reducir, mitigar y, en su caso, compensar los efectos adversos o alteraciones de carácter antropogénico que se ocasionen o pudieran ocasionarse al ambiente y sus recursos, mediante el establecimiento de requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, metas, parámetros y límites permisibles que deberán observarse tanto en el aprovechamiento de los recursos naturales y en el desarrollo de las diferentes actividades económicas, como en el uso y el destino de los bienes, insumos y residuos de los diferentes procesos a través de los cuales se realizan;

  9. Establecer las medidas de control, de seguridad y las sanciones administrativas que correspondan, para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de ellas se deriven;

  10. Regular la responsabilidad por daños al ambiente y establecer los mecanismos adecuados para garantizar la internalización de las costos ambientales en los procesos productivos; y

  11. Establecer medidas y mecanismos para crear conciencia en la población aguascalentense sobre la importancia de la participación ciudadana para contribuir a la solución de la problemática ambiental.

(REFORMADO, P.O. 25 DE OCTUBRE DE 2010)

ARTÍCULO 2º Se consideran de utilidad pública:
  1. El ordenamiento ecológico del territorio estatal en los casos previstos por esta Ley y demás aplicables;

  2. El establecimiento, conservación, protección y preservación de las áreas naturales protegidas de interés estatal y municipal;

  3. Promover y fomentar actividades de investigación científica para la exploración, estudio, protección y utilización de los recursos biológicos tendientes a conservar los ecosistemas del Estado y a generar su manejo racional.

(REFORMADO, P.O. 25 DE OCTUBRE DE 2010)

ARTÍCULO 3º Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
  1. ACOPIO: Acción de concentrar temporalmente residuos sólidos urbanos y/o de manejo especial, en las fuentes generadoras, estaciones de transferencia o centros de almacenamiento, en tanto son reutilizados y/o tratados para su aprovechamiento, entregados para su de recolección, transportados a tratamiento, reutilización o destino final, o se dispone de ellos adecuadamente;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2019)

  2. ACTIVIDAD NO RIESGOSA: Aquélla que por sus dimensiones, materia prima, procesos, productos y subproductos o su localización no representa riesgo real o potencial para los habitantes de los asentamientos circundantes;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2019)

  3. ACTIVIDAD RIESGOSA: Acción u omisión que ponga en peligro la integridad de las personas o del ambiente, en virtud de la naturaleza, características o volumen de los materiales o residuos que se manejen, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas, los criterios o listados en materia ambiental que publiquen las autoridades competentes en el Diario Oficial de la Federación y el Periódico Oficial del Estado;

  4. AGENDA AMBIENTAL: Estrategias y programa de actividades y trabajos, respecto de los asuntos ambientales, jerarquizados y ordenados;

  5. AGUAS RESIDUALES: Aquellas no aptas para el consumo humano, que por el uso recibido se le hayan incorporado contaminantes, en detrimento de su calidad original, provenientes de actividades domésticas, industriales, comerciales, agrícolas, pecuarias o de cualquier otra actividad humana;

  6. AMBIENTE: Conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible le existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempos determinados;

    (REFORMADA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2017)

  7. ARBORIZAR: Plantar árboles, preferentemente de especies frutales, en las áreas urbanas existentes en una población, Municipio y el Estado; con independencia de que dichos árboles sean nativos o bien exóticos que hayan sido adaptados a las condiciones climáticas del Estado, pero con el fin de lograr un equilibrio ecológico propicio para el desarrollo de los habitantes;

    (REFORMADA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2017)

  8. ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS DE JURISDICCION ESTATAL: Las zonas del territorio de la Entidad no consideradas como federales que han quedado sujetas a la protección estatal, a fin de preservar y restaurar ambientes naturales, salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres; lograr el aprovechamiento racional de los recursos naturales y mejorar la calidad del ambiente;

    (REFORMADA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2017)

  9. ÁREA PRIORITARIA PARA LA CONSERVACIÓN: Sitio o región relevante del Estado, reconocida por la Secretaría por su riqueza de especies, ecosistemas y/o por los servicios ambientales que presta, así como por los vestigios paleontológicos y prehispánicos que alberga;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2019)

  10. AUDITORÍA AMBIENTAL: Proceso de revisión metodológico de las actividades y operaciones de particulares, respecto de la contaminación y el riesgo ambiental, así como del grado de cumplimiento de la normatividad ambiental y de los parámetros internacionales, y de buenas prácticas de operación e ingeniería aplicables, con el objeto de determinar su desempeño ambiental con base en los requerimientos establecidos en los términos de referencia, así como definir las medidas preventivas y correctivas necesarias para proteger los recursos naturales y el ambiente;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2019)

  11. AUTORREGULACIÓN: Proceso voluntario mediante el cual, respetando la legislación y normatividad vigente que le aplique, la Empresa se establece un conjunto de actividades y se adoptan normas complementarias o más estrictas, a través de las cuales se mejora el Desempeño Ambiental y se obtienen mayores logros en materia de protección ambiental;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2019)

  12. BIODIVERSIDAD: La variedad de ecosistemas, de organismos vivos que habitan en ellos y su diversidad genética;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2019)

  13. BIOSEGURIDAD: Control de los riesgos derivados de la utilización y la liberación de organismos vivos modificados como...

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