Ley de Cambio Climatico para el Estado de Aguascalientes

LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 8 DE MAYO DE 2023.

Ley publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 6 de abril de 2015.

CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:

Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:

La LXII Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente

Decreto Número 166

ARTÍCULO ÚNICO Se aprueba la Ley de Cambio Climático para el Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue:

LA LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 49
Artículo 1º La presente Ley es de orden público e interés general, sus disposiciones son de observancia obligatoria en todo el Estado de Aguascalientes y tiene por objeto:
  1. Reglamentar las facultades que la Ley General de Cambio Climático otorga al Estado.

    (REFORMADA, P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2017)

  2. Garantizar el derecho a un medio ambiente sano y establecer las bases para la elaboración y aplicación de políticas públicas con perspectiva de género, para la adaptación al cambio climático y la regulación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero.

  3. Regular las acciones para la mitigación y adaptación.

  4. Reducir la vulnerabilidad de la población y los ecosistemas del Estado frente a los efectos adversos del cambio climático, así como crear y fortalecer las capacidades estatales de respuesta al fenómeno;

  5. Fomentar la educación, investigación, desarrollo y transferencia de tecnología e innovación y difusión en materia de adaptación y mitigación al cambio climático;

  6. Establecer las bases para la concertación con la sociedad; y

  7. Promover la transición hacia una economía competitiva, sustentable y de bajas emisiones de carbono.

    En lo no previsto por esta Ley y los ordenamientos específicos que señale, se aplicarán de manera supletoria y complementaria los ordenamientos federales y estatales en materia de cambio climático.

Artículo 2º Para efectos de esta Ley se estará a las definiciones contenidas en el artículo 3º de la Ley General de Cambio Climático así como las siguientes:
  1. Autoridades Estatales y Municipales: la Administración Pública Central y Paraestatal del Estado y los municipios;

  2. Comisión: Comisión Intergubernamental de Cambio Climático;

  3. Eficiencia Energética: Todas las acciones que conlleven a una reducción económicamente viable de la cantidad de energía necesaria para satisfacer las necesidades energéticas de los servicios y bienes que requiere la sociedad, asegurando un nivel de calidad igual o superior y una disminución de los impactos ambientales negativos derivados de la generación, distribución y consumo de energía. Queda incluida dentro de esta definición, la sustitución de fuentes no renovables de energía por fuentes renovables de energía;

  4. Estrategia: Estrategia Estatal de Cambio Climático;

  5. Gases de Efecto Invernadero: Componentes gaseosos de la atmósfera, que absorben y remiten radiación infrarroja y que están incluidos en el Anexo A del Protocolo de Kioto:

    1. Dióxido de carbono (CO2);

    2. Metano (CH4);

    3. Óxido nitroso (N2O);

    4. Hidrofluorocarbonos (HFC);

    5. Perfluorocarbonos (PFC); y

    6. Hexafluoruro de azufre (SF6).

  6. Inventario: Documento que contiene la estimación de las emisiones antropógenas por las fuentes y de la absorción por los sumideros.

  7. OCC: Oficina de Cambio Climático;

  8. Ley: Ley de Cambio Climático para el Estado de Aguascalientes;

  9. Ordenamiento Territorial: Instrumento normativo que regula el uso territorial, definiendo los usos posibles para las diversas áreas en que se ha dividido el territorio, ya sea: el país como un todo, o una división administrativa del mismo;

    (ADICIONADA, P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2017)

  10. Perspectiva de Género: Instrumento teórico y metodológico que analiza las relaciones de género para identificar las desigualdades y sus orígenes, a fin de dimensionar la vulnerabilidad de mujeres y hombres ante el cambio climático y los riesgos de desastres, así como las necesidades y los aportes que hace cada uno de ellos, para diseñar acciones diferenciadas entre ambos géneros en un marco de justicia e igualdad entre mujeres y hombres;

  11. Procuraduría: Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente;

  12. Programa Estatal: Programa Estatal de Acción contra el Cambio Climático;

  13. Reglamento: Reglamento de la Ley de Cambio Climático para el Estado de Aguascalientes;

    (REFORMADA, P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2017)

  14. Secretaría: Secretaria de Medio Ambiente del Estado de Aguascalientes; y

  15. Servicios Ambientales: Condiciones y procesos a través de los cuales los ecosistemas naturales y las especies que los forman mantienen y satisfacen la vida del ser humano.

Artículo 3º Las disposiciones de la presente Ley serán de aplicación a los sectores energéticos, procesos industriales, agricultura, desechos y uso de suelo y cambio de uso de suelo y silvicultura.

Los destinatarios de esta Ley, las autoridades estatales y municipales, así como las personas físicas y morales de naturaleza privada que realicen actividades en el Estado, deberán cumplir con lo establecido en sus disposiciones.

Artículo 4º Son autoridades en materia de cambio climático en el Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias:
  1. El titular del Ejecutivo Estatal;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2022)

  2. El titular de la Secretaría de Sustentabilidad, Medio Ambiente y Agua;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2022)

  3. El titular de la Secretaría de Planeación, Participación y Desarrollo;

  4. El titular de la Secretaría de Desarrollo Rural y Agroempresarial;

  5. El titular del Instituto del Agua;

  6. El titular de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente;

  7. Los Ayuntamientos;

  8. El Congreso del Estado a través de la Comisión Legislativa del Medio Ambiente y Recursos Naturales; y

  9. Las demás que con ese carácter señalen otros ordenamientos legales, en materia ecológica o ambiental.

    En todo caso, las competencias y funciones serán ejercidas por las autoridades estatales y municipales, de conformidad con los principios de coordinación, corresponsabilidad, eficacia y transparencia, en cuya consecución tendrá un papel fundamental la Secretaría y la Comisión, como órganos de promoción, impulso y seguimiento de las políticas, planes, proyectos y demás acciones que desde los distintos ámbitos y sectores de la administración y de la sociedad se lleven a cabo en materia de acción de cambio climático.

Artículo 5º Las autoridades en materia de cambio climático en el Estado serán las encargadas de formular la política climática, integrando las medidas y acciones de adaptación y mitigación de manera coordinada, concertada y corresponsable con el sector privado, el académico, las organizaciones de la sociedad civil, así como con las dependencias federales.
CAPÍTULO II Artículos 6 a 11

Distribución de Competencias en Materia de Cambio Climático

Artículo 6º Es competencia del Gobierno del Estado por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente:
  1. Formular, conducir y evaluar la política estatal en materia de cambio climático en concordancia con la política nacional;

  2. Formular, regular, dirigir e instrumentar acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, de acuerdo con la Estrategia Nacional y el Programa Especial de Cambio Climático en las materias siguientes:

    1. Preservación, restauración, manejo y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y recursos hídricos de su competencia;

    2. Seguridad alimentaria;

    3. Agricultura, ganadería, desarrollo rural, pesca y acuacultura;

    4. Educación;

    5. Infraestructura y transporte eficiente y sustentable;

    6. Ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano de los centros de población en coordinación con sus municipios;

    7. Recursos naturales y protección al ambiente dentro de su competencia;

    8. Residuos de manejo especial;

    9. Protección civil; y

    10. Prevención y atención de enfermedades derivadas de los efectos del cambio climático;

  3. Incorporar en sus instrumentos de política ambiental, criterios de mitigación y adaptación al cambio climático;

  4. Elaborar e instrumentar la Estrategia Estatal de Cambio Climático con su respectivo Programa Estatal de Acción frente al Cambio Climático promoviendo la participación social, escuchando y atendiendo a los sectores público, privado, académico y la sociedad en general;

  5. Establecer criterios y procedimientos para evaluar y vigilar el cumplimiento del programa estatal en la materia y establecer metas e indicadores de efectividad e impacto de las acciones de mitigación y adaptación que implementen;

  6. Gestionar y administrar fondos locales para apoyar e implementar acciones en la materia;

  7. Celebrar convenios de coordinación con la federación, entidades federativas y los municipios, para la implementación de acciones para la mitigación y adaptación;

  8. Fomentar la investigación científica y tecnológica, el desarrollo, transferencia y despliegue de tecnologías, equipos y procesos para la mitigación y adaptación al cambio climático;

  9. Desarrollar estrategias, programas y proyectos integrales de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero para impulsar el transporte eficiente y sustentable, público y privado;

  10. Realizar campañas de educación e información para sensibilizar a la población sobre...

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