Teoría de la ley penal y teoría de la pena

AutorMiguel Angel Granados Atlaco/Ana Karen Viviana Orozco Calvo
Páginas95-132
CAPÍTULO 3
TEORÍA DE LA LEY PENAL Y TEORÍA DE LA PENA
SUMARIO 3.1 Teoría de la norma penal. 3.2 Teoría de la ley penal. 3.2.1
Interpretación de la ley penal. 3.2.1.1 Concepto de interpretación. 3.2.1.2
Clasif‌icación de la interpretación. 3.2.1.3 En razón a los sujetos que la
realizan. 3.2.1.4 En razón a su método. 3.2.1.5 En razón del resultado.
3.2.2 Integración de la ley penal. 3.2.2.1 Concepto. 3.2.2.2 El principio
de legalidad. 3.2.2.3 Teoría de la plenitud hermética del derecho. 3.2.2.4
Analogía. 3.2.3 Fuentes del derecho penal. 3.2.3.1 Reales. 3.2.3.2 Históricas
o materiales. 3.2.3.3 Formales. 3.2.4 Principios de la ley penal. 3.2.5 Ámbitos
de validez de la ley penal. 3.3 Concepto y clasif‌icación del delito. 3.4 Iter
criminis. 3.4.1 Antecedentes del iter criminis. 3.4.2 Signif‌icado del iter
criminis.3.4.3 Concepto de iter criminis. 3.4.4 Estructura del iter criminis
propuesta y desarrollada por Rodolfo García García. 3.5 Concurso de delitos
3.6 Concurso de personas 3.7 Teoría de la pena y las medidas de seguridad.
Dada la existencia de la parte general y la parte especial en el derecho penal,
el estudio del presente capítulo se enfoca a la parte general, compuesta por
la Teoría de la norma penal, Teoría de la ley penal y la Teoría de la pena; para
desentrañar cada una primero procederemos a def‌inir la palabra Teoría, que
para efectos de esta investigación es una propuesta de explicación, es decir
un grado de aproximación científ‌ica que sin llegar a generar una certeza o
verdad científ‌ica, ofrece una posibilidad de entendimiento científ‌ico de un
fenómeno.
3.1 Teoría de la norma penal
La norma jurídica se compone de supuesto-consecuencia, dado que la
norma se encuentra en el plano del deber ser.
La norma penal al igual que la norma en general debe de cumplir
con requisitos intrínsecos, dado que de ella nace la ley, dentro de sus
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características está la de ser heterónoma; se entiende que su origen no
está sujeto a la voluntad de una persona, procede del exterior y con ello
renunciamos a la capacidad de auto legislarnos; externa, ya que regulan
la conducta en donde se va a desarrollar la sociedad, la forma de actuar en
ella y como ésta afecte a terceros; bilateral, en virtud de que al imponer
obligaciones también concede derechos; por último, coercible, entendida
como la potestad que tiene el Estado para obligar al cumplimiento de la
norma frente a los individuos, es la condición bajo la cual se cumple con
la función de proteger los bienes jurídicos de primera importancia para la
sociedad.
Para Celestino Porte Petit la norma es una regla de conducta que
contiene mandatos, prohibiciones y sanciones, por lo que a la letra dice:
“una norma penal, es aquella disposición jurídica que determina el delito y
la sanción respectiva (pena o medida de seguridad)".75
Con base en lo anterior, podemos concluir que la norma penal es aquella
que se encarga de regular la conducta protegiendo los bienes jurídicos
tutelados de primera importancia para la sociedad, mediante la cual el
Estado impone una sanción o medida de seguridad, considerando el nivel
de importancia de esos.
3.2 Teoría de la ley penal
Para comenzar a explicar la teoría de la ley penal es necesario abordar en
primer término cuál es la estructura de la ley penal antes de dar inicio con
el tema de interpretación y conocer sus alcances para lograr comprender la
relevancia de una interpretación de ley.
La ley es una regla de conducta; en materia penal, las reglas de
conducta contenidas en los preceptos legislativos están integradas por una
descripción de la conducta, traducida en un hacer o no hacer, así como por
la consecuencia (pena) que apareja el actualizarse el supuesto.
En nuestro país se tiene a la ley como la fuente directa e inmediata del
derecho penal, en estricto sentido, la fuente formal de leyes se presenta en
el proceso legislativo, pues su origen primario y su validez dependerán de
esta actividad creadora y no propiamente de su resultado, es decir, la ley en sí
misma. En materia penal, la garantía de legalidad se encuentra contemplada
en el tercer párrafo del artículo 14 Constitucional, en el cual se establece que
la ley penal es la única fuente de donde emanan las normas penales .
Recordemos que el objetivo de la ley penal es regular la conducta y
sancionar a aquellas que son contrarias a derecho, para ello establece un
catálogo de delitos en los que se marca el supuesto normativo y la pena a
imponer. Así al hablar de delito por la trascendencia de las consecuencias
75 Porte Petit, Celestino, Apuntes de la Parte General del Derecho Penal I, 21ª ed., Porrúa,
México, 2012, p. 109.
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de su imputación, será únicamente la ley a la que tenga que acotarse para
su sanción.
Por otra parte, se tiene que a ley penal no se conforma exclusivamente
con aquellas establecidas en el Código Penal Federal y sus correlativos de
los Estados, sino que se estructura tanto por reglas estipuladas en leyes
sustantivas, sea de carácter federal o local, como por otras hipótesis
delictivas nombradas por la doctrina “delitos especiales”, que son delitos
contemplados en leyes diversas a las codif‌icaciones penales, ejemplo,
delitos f‌iscales, delitos bancarios, delitos f‌iscales .
El derecho penal es una institución jurídica de control social y su uso
es para darle equilibrio y salvaguardar las garantías individuales , los bienes
jurídicos tutelados y el orden social.
3.2.1 Interpretación de la ley penal
La aplicación de la ley en materia penal, como ya se dijo, se encuentra
limitada a la propia ley lo que hace suponer, en un primer término, que
la ley se encuentra redactada de forma perfecta, bajo los parámetros de
congruencia, sintaxis y uso correcto del lenguaje por lo que su aplicabilidad
será exclusivamente adaptar el supuesto de hecho (conducta) al texto
legal (tipo) en una armonía total, y en segundo término establece que las
conductas criminales serán únicamente las que se encuentren establecidas
en el catálogo legal. De ahí que se plantee la primera cuestión ¿las leyes
penales requieren de la interpretación? En todos los casos así será, sin
excepción.
Lo anterior se af‌irma ante la multiplicidad de conductas que de
considerarse ilícitas se requiere de la adecuación del hecho al supuesto
normativo en el que para su conformidad se tendrá que dotar de sentido a la
norma y lograr su aplicabilidad al caso concreto, aun y cuando su redacción
sea clara y no requiera de un análisis riguroso, pues aun cuando se está a la
literalidad de la ley se está interpretando.
En ese sentido, Luis Jiménez de Asúa, al hablar de la necesidad de la
interpretación de las leyes penales, af‌irma:
“Es forzoso aceptar la interpretación de las leyes y proclamar que todas
han de serlo y no sólo las oscuras. El hecho de aplicar la ley supone
interpretarla, ya que al hacer el cotejo de su contenido con el hecho real
se precisa un proceso de subsunción al que contribuyen los órganos
interpretativos a veces el legislador, con ef‌icacia obligatoria, el científ‌ico
y siempre el juez con medios literales o teleológicos y con resultados
declarativos, restrictivos, extensivos o progresivos.”76
76 Jiménez de Asúa, Luis, Lecciones de D erecho Penal, volumen 3, Oxford, México, 2002, p.
61.

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