Teoría del delito

AutorMiguel Angel Granados Atlaco/Ana Karen Viviana Orozco Calvo
Páginas133-164
CAPÍTULO 4
TEORÍA DEL DELITO
SUMARIO: 4.1 Las teorías unitaria y analítica del delito. 4.2 Elementos
positivos y negativos del delito. 4.2.1 Conducta y ausencia de conducta.
4.2.2 Tipicidad y atipicidad. 4.2.3 Antijuridicidad y causas de justif‌icación.
4.2.4 Imputabilidad e inimputabilidad. 4.2.5 Culpabilidad e Inculpabilidad.
4.2.6 Condiciones Objetivas de Punibilidad y su ausencia. 4.2.7 Punibilidad
y excusas absolutorias.
Para iniciar con este análisis acerca de la teoría del delito, comenzaremos
por revisar qué es el delito, por ejemplo en la Enciclopedia Jurídica
definen delito como “Conducta típica, antijurídica y culpable
constitutiva de infracción penal.”158
Mientras que Eugenio Cuello Calón define el delito como “una
acción antijurídica, típica, culpable y sancionada con una pena.”159
Castellanos Tena, dice del delito que dicho vocablo “deriva del verbo
latino delinquere, cuyo significado es abandonar; apartarse del buen
camino.”160
El maestro Luis Rodríguez Manzanera considera que delito es “la
valoración jurídica, objetiva o subjetiva u omisión que castigan las
leyes penales, es la conducta definida por la ley.”161
Como podemos ver hay coincidencias claras en las diferentes
definiciones antecedentes, para efectos de esta obra definiremos al
delito como una conducta típica, antijurídica sancionada por la ley.
158 Enciclopedia Jurídica, http://www.enciclopedia-juridica.bi z14.com/d/delito/delito.htm.
16 de noviembre 2016, 23:40.
159 Cuello Calón, Eugenio, Derecho Penal I, p. 256.
160 Catellanos Tena, Fernando, op. cit. p. 125.
161 Rodríguez Manzanera, Luis, Criminologí a, 3ª ed., Porrúa, México, 1982, p. 13.
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A K V O C | M Á G A
4.1 Las teorías unitaria y analítica del delito
Los autores ref‌ieren que es importante tocar un tema, que tal vez en la
actualidad ya no se debate como lo fue durante el desarrollo de la teoría
causalista, que se refiere a la forma de abordar el estudio del delito.
El delito se fue construyendo con base de los elementos apuntados,
mismos que variaban de autor a autor. Aparecen así dos corrientes de
penalistas, los que aceptaban al delito integrado por elementos posibles
de estudios en sí mismos, o sea la teoría analítica; y los que negaban
esa posibilidad del estudio, considerando que sólo podía ser en forma
unitaria.
Para la teoría unitaria el delito es un todo que no admite su estudio
en planos o niveles analíticos, apoyándose en argumentos kelsenianos,
donde toda consideración naturalista o finalista debía ser desterrada.
Son dos hipótesis que contienen elementos que permiten la aplicación
de la consecuencia jurídico penal por la acción humana, se divide en dos
partes estructurales para poder desentrañar su contenido, causalista y
finalista como lo abordamos en el capítulo tercero de esta obra.
Teoría causalista: esta teoría se enfoca a la acción del
comportamiento humano que depende de la voluntad que produce un
determinado resultado.
Los causalistas exponen la existencia de la acción delictiva, cuando
el individuo tiene la voluntad de realizarla, sin tomar en cuenta la
finalidad que se proponía al hacerlo.
Teoría finalista: en dicha teoría la acción es abordada desde que el
sujeto piensa su objetivo, eligiendo los medios necesarios para cometer
la conducta típica con lo que finalmente realiza su objetivo y al llevar a
cabo la acción se manifiesta al mundo externo, es decir, primero piensa
el ilícito y luego realiza el hecho punitivo.
La sociedad a lo largo de tiempo ha creado el orden jurídico que
considera adecuado para lograr sus fines u objetivos, dicho orden
se traduce en normas, las cuales imponen y otorgan sus derechos y
obligaciones. Como lo hemos comentado anteriormente, el Estado está
obligado a crear mecanismos para imponer un orden jurídico a través
de sus órganos.
4.2 Elementos positivos y negativos del delito
Para poder realizar un mejor estudio dogmático de los delitos, sus elementos
se dividen en positivos y negativos, en el presente texto seguiremos la
teoría heptatómica del delito (siete elementos positivos y siete correlativos
negativos) dado que es la más ilustrativa para efectos didácticos.
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D P (P G)
ELEMENTOS POSITIVOS ELEMENTOS NEGATIVOS
Conducta Ausencia de conducta
Tipicidad Atipicidad
Antijuridicidad Causas de justif‌icación
Imputabilidad Inimputabilidad
Culpabilidad Inculpabilidad
Condiciones objetivas de
punibilidad Ausencia de condiciones objetivas
de punibilidad
Punibilidad Excusas absolutorias
4.2.1 Conducta y ausencia de conducta
Es el primer elemento del delito, la conducta como una acción u omisión
cometida por el hombre; o el hecho como una conducta, resultado de nexo
causal que deben estar amenazados de una sanción penal; lo que conocemos
como “acto u omisión que sancionan las leyes penales”.162
4.2.1.1 Conducta
Castellanos Tena nos ref‌iere que “la conducta es el comportamiento humano
voluntario, positivo o negativo, encaminado a un propósito”;163 derivado de
los conceptos anteriores podemos decir que la conducta es una actividad o
inactividad voluntaria que produce un resultado que implica la violación de
la norma prohibitiva, en los delitos de comisión y una norma preceptiva en
los de omisión, ambas en los delitos de comisión por omisión.
Al respecto, el doctor Miguel Ángel Granados Atlaco def‌ine la conducta
como el “Comportamiento humano voluntario, encaminado a un propósito
determinado.”164
En palabras de Pavón Vasconcelos, “El hecho como delito y como
elemento del delito; el delito es un fenómeno factico jurídico que tiene
realización en el mundo social; por ello en el campo del derecho penal, se
identif‌ica el término ‘hecho’ con el delito mismo”.165
162 Código Penal Federal, artículo 7, http://www.diputados.gob.mx/leyesBiblio/pdf/9_051118.pdf (10
de noviembre 2018).
163 Castellanos Tena, Fernando, op. cit. p. 139.
164 Granados Atlaco Miguel Ángel, Apuntes de Cátedra, Facultad de Derecho, UNAM, 2013.
165 Pavón Vasconcelos Francisco, Manual de Derecho Penal Mexicano, p. 195.

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