Teoría general de la decisión

AutorMichele Taruffo
Páginas107-128
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I. TEORÍA GENERAL DE LA DECISIÓN
Me da mucho gusto y estoy muy agradecido por esta invitación que me
ha permitido regresar a México, después de treinta años. La ocasión anterior
estuve aquí en el Congreso Internacional de Derecho Procesal de 1972. Esta
es una excelente ocasión para regresar a este bello país; espero que no sea la
última.
Acordamos con los organizadores dedicar estas jornadas a algunos de
los problemas que se ref‌ieren a la decisión judicial. Para seguir un orden
mínimo, vamos a abordar hoy aspectos generales de la teoría general de
la decisión, para luego discutir en los próximos días algunos problemas
más específ‌icos, que serán desarrollos ulteriores de lo que vamos a decir
ahora.
Voy a delinear, en forma muy genérica, lo que en mi opinión es la manera
adecuada de analizar aspectos generales de la decisión judicial y, para ello,
lo que propongo es distinguir y analizar por separado tres aspectos de la
decisión.
El primero es el que se ref‌iere al procedimiento de la decisión, es decir,
cómo se llega a la decisión y, esencialmente, el razonamiento a través del
cual el juez arriba a la decisión.
El segundo es el resultado del razonamiento para la decisión; el pronun-
ciamiento jurisdiccional, cuando el juez dicta la sentencia.
El tercero es la justif‌icación de lo que el juez ha decidido.
Utilizo, también, la distinción entre contexto de descubrimiento, context
of discovery, y contexto de justif‌icación, context of justif‌ication. Los epistemó-
logos discuten mucho esta distinción, pero más allá del problema general,
yo creo que es muy útil para distinguir las partes fundamentales de lo que
hace el juez. No abordaré por ahora las relaciones posibles entre el primer y
el tercer aspecto. Cuando hable de la justif‌icación, voy a tocar también esta
faceta de la relación.
MICHELE TARUFFO PROCESO Y DECISIÓN
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Formulada esta premisa vamos a ocuparnos del primer aspecto, es decir,
del procedimiento a través del cual el juez encuentra, descubre o formula la
decisión: «razonamiento decisional» (como se llama en Italia). Aquí hay que
tomar en cuenta que, con respecto a este objeto de análisis, los métodos que
se pueden adoptar son distintos. Hay estudios recientes en el ámbito de la
psicología de la decisión (estoy leyendo precisamente un libro que acaba de
salir sobre estos problemas) que, aunque no muy comunes, han sido escritos
en los últimos años sin grandes resultados, pero el enfoque psicológico de la
decisión es uno de los que hay que tomar en cuenta.
Aquí solamente voy a decir que, a diferencia de lo que piensan los psi-
cólogos, ese no es el único enfoque posible, es un método que puede pro-
porcionar algunos resultados útiles pero, a f‌in de cuentas, al jurista no le
interesa mucho saber qué es lo que sucede en el cerebro del juez cuando está
decidiendo. Esto es una cosa obvia, pero la recalco porque me va a resultar
útil dentro de poco, cuando hable de la justif‌icación de la decisión, que no
toma en cuenta los mecanismos físicos a través de los cuales el juez llegó a
su decisión.
También hay estudios que utilizan la lógica de las computadoras para
analizar algunos aspectos de la decisión. Tengo amigos que estudian precisa-
mente esto y tratan de construir algoritmos en el lenguaje de computadoras,
que muestran el razonamiento del juez; son estudios muy interesantes que,
sin embargo, están apenas empezando. Entonces hasta donde yo sé, no dis-
ponemos —¡por suerte!— de un modelo computarizado del razonamiento
del juez.
Debe tomarse en cuenta que estos estudios existen, cuando menos para
poderlos evaluar en forma crítica. Así como los psicólogos creen que son los
únicos que poseen la verdad, pues también los de la lógica computacional
creen que son los únicos en tener la verdad (también los juristas, por cierto,
creen tener la verdad), pero en el plano del método va a ser oportuno saber,
por lo menos, que las posturas pueden ser muy diversas pues en el ámbito del
Derecho y de la teoría jurídica de la decisión, debemos tomar en cuenta una
tradición que se remonta a la mitad del siglo XVIII, hace dos siglos y medio,
más o menos, cuando los juristas iluministas construyeron lo que se conoce
como la teoría silogística de la decisión judicial, es decir, la idea según la
cual, el juez razona en las formas del silogismo: una premisa mayor, una
premisa menor y una conclusión (tengo en mente en este momento a Cesare
BECCARIA, en el ámbito del Derecho penal, y muchos otros después).
Esa teoría, si se toma como una descripción de lo que hace el juez, siem-
pre ha sido falsa. Ningún juez ha razonado según este esquema y mucho
menos en la fase del descubrimiento de la decisión. De BECCARIA en adelante,
la teoría silogística de la decisión siempre fue una ideología de la decisión, no
una descripción de la misma. Si se toma como ideología de la decisión, puede
haber tenido un sentido en algún momento histórico (la idea del silogismo
judicial va contra la arbitrariedad de las decisiones de los jueces). El hecho
de prescribir la decisión del juez según las reglas de silogismo es una forma
de impedirle decisiones arbitrarias y una manera de imponerle que decida

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