La prueba

AutorMichele Taruffo
Páginas179-200
179
IV. LA PRUEBA
Dra. Bonifaz:
Continuamos con la cuarta lección mexicana, como la está llamando el
profesor; continuamos sobre los mismos argumentos de ayer.
Prof. Taruffo:
Si retomamos desde donde ayer nos habíamos quedado, vamos a abor-
dar dos tipos de problemas esta mañana: uno, que se ref‌iere a algunos as-
pectos de la valoración de las pruebas y, el otro, que se relaciona con un
aspecto que se está convirtiendo en algo muy importante en estos últimos
tiempos, que es la utilización de los conocimientos científ‌icos como ins-
trumentos de prueba de los hechos. Nos referimos a las llamadas pruebas
científ‌icas.
En el primer punto, ante todo, hay que hacer alguna ref‌lexión sobre el
principio general, que guía la valoración de las pruebas en todos los ordena-
mientos modernos y que es el principio de la libre convicción.
Una de las características principales del Derecho moderno de las prue-
bas estriba, en haber eliminado ampliamente las pruebas legales. Esa es su
diferencia respecto de los siglos del Derecho común.
La regla de la prueba se sustituyó con el principio de la libre convicción
del juez. Cierto que sigue habiendo hipótesis de pruebas legales en algunos
ordenamientos; pero se trata de excepciones con respecto a la regla general,
por lo que los jueces valoran las pruebas según su convicción íntima, según
la libre valoración. Una vez que se eliminan las reglas de prueba legal, se atri-
buye al juez el poder discrecional de valorar los resultados de las pruebas y,
con base en eso, aclarar la verdad de los hechos. El problema no únicamente
se cierra, al contrario, se abre, porque es mucho más fácil plantear la valora-
ción de una prueba con base en la aplicación de una norma legal.
MICHELE TARUFFO PROCESO Y DECISIÓN
180
Si vemos qué quiere decir la libre convicción o discrecional valoración de
las pruebas en la mayor parte de la literatura acerca de esto, se descubre que
tiene más un signif‌icado negativo que positivo.
El signif‌icado negativo es que no existen reglas para la prueba legal; sin
embargo, si tratamos de entender qué es la libre convicción, encontramos
que se puede saber no únicamente excluyendo las pruebas legales. Aquí sur-
gen problemas muy severos. Por ejemplo, la fórmula que procede del Dere-
cho penal francés de la íntima convicción, que siempre ha sido interpretada
de forma tal, que deja espacio a la convicción puramente íntima del juez, lo
que acaba por hacer muy difícil cualquier racionalización de la valoración
de las pruebas.
En los diferentes idiomas, las expresiones que se utilizan para indicar
este poder del juez son bastantes y variadas, por ejemplo, cuando los alema-
nes hablan de Freibeheiss, libertad en la valoración de las pruebas, utilizan
una expresión que no tiene el signif‌icado o el tamiz que tiene en francés. La
libertad es menos subjetiva, menos personal, hay discrecionalidad, pero no
únicamente subjetiva.
Si se establece una contraposición radical de las posiciones teóricas «que
pueden ser muy complejas», se puede decir que, por una parte, hay una con-
cepción substancialmente irracional de la valoración libre de las pruebas,
mientras que por la otra, hay una orientación racional relativa. Yo personal-
mente me ubico al centro de esta segunda orientación.
Me doy cuenta que la vida sería mucho más simple si adoptáramos la pri-
mera orientación, porque una vez que uno dice que el juez valora las pruebas
según su íntima, inescrutable y subjetiva reacción psicológica, terminaría-
mos ahí, porque sobre las reacciones psicológicas íntimas e inescrutables
no hay nada que discutir, aunque haya mucha gente que cree que las cosas
pueden ser así.
Si se analiza la literatura del siglo XX acerca de estos problemas se encon-
trarán muchos ejemplos de esta índole. Hace años que me impresioné por
SHIORLE, sociólogo alemán, que decía que la valoración de la prueba es un
acto de fantasía creativa. No hay nada que decir. Si uno cree que las cosas
están así, mejor que se dedique a otro trabajo. Entenderán que yo soy un
racionalista analítico y, como tal, hago a un lado las posturas irracionales de
los seguidores de la libre convicción, aunque sé que existen y que, entonces,
debo tomarlas en cuenta; pero me desplazo hacia la otra orientación que mu-
chos comparten, según la cual, la valoración de las pruebas es discrecional,
pero debe respetar esquemas racionales.
Entonces, el problema es elaborar los esquemas racionales que el juez
debería seguir en la valoración de las pruebas, y aquí debemos simplif‌icar
muchísimo, porque al respecto hay una literatura inmensa, sobre todo en
la lengua inglesa, pero también teorías europeas, sobre todo en Alemania,
Suecia, etcétera.
¿Por qué existe este problema?, porque en el momento en que nos pre-
guntamos qué hacer para construir esquemas racionales para la valoración

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR