El precedente

AutorMichele Taruffo
Páginas129-153
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II. EL PRECEDENTE
Dra. Bonifaz:
Ayer se quedaron algunas preguntas pendientes; pero como el tema de
hoy sigue siendo de algún modo continuación, vamos a darle de nuevo la
palabra al Dr. Taruffo, para que concluya su exposición.
Prof. Taruffo:
Antes de hablar del precedente haré dos consideraciones de orden gene-
ral. Retomando en forma más precisa algunas de las alusiones hechas ayer
a la legalidad, quiero señalar: hay que conf‌igurarla como un criterio de de-
cisión necesario, por lo menos desde dos puntos de vista, que quizá vuelve
menos obvia esta af‌irmación general.
El primero es que, en el ámbito de la teoría general de la conf‌lict resolu-
tion o resolución de conf‌lictos, existen teorías de acuerdo con las cuales, la
función del proceso y, por tanto, del juez, es exclusivamente la de resolver el
conf‌licto, es decir, ponerle f‌in a la controversia.
Esta forma de considerar las cosas no toma en cuenta los criterios con
los que el juez pone f‌in a la controversia; lo que interesa, desde esta perspec-
tiva es que, en cierto momento, el conf‌licto se termine, no importa cómo. La
f‌inalidad es la de eliminar el conf‌licto. Bajo este aspecto, una decisión justa
o una decisión injusta, una decisión legítima o fundamentada violando una
norma, son iguales, siempre y cuando se termine con el conf‌licto.
La teoría de la resolución de conf‌lictos tiene como f‌inalidad ocuparse
de las maneras a través de las cuales se eliminan los conf‌lictos y, como
estas teorías han sido bastante difundidas en el pensamiento jurídico de
los últimos años, es oportuno distinguir entre una decisión justa y la pura
y simple eliminación de la controversia que puede darse de cualquier
manera.
MICHELE TARUFFO PROCESO Y DECISIÓN
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A veces les digo a mis estudiantes que se elimina la controversia también
matando al adversario. Si uno mata al adversario, la controversia se acaba.
A las empresas se les puede eliminar del mercado. Eso sucede con frecuen-
cia. Hay muchas maneras ef‌icaces para eliminar la controversia, muchas de
ellas son ilegales o injustas; pero, si la f‌inalidad es eliminarla y punto, todo
lo demás no cuenta.
Entonces, una cosa es la resolución de la controversia y otra distinta es
la decisión justa de una controversia. La decisión justa implica el uso del
criterio representado por la ley; la resolución de la controversia no necesa-
riamente implica la aplicación de este criterio.
Otro aspecto bajo el cual se convierte en importante la referencia a la
legalidad es la utilidad de distinguir entre juicio y decisión: un problema pue-
de ser decidido sin juicio, por ejemplo, simplemente echando los dados a la
suerte. Voy a dar un ejemplo clásico: el juez Brideloie, tirando los dados. Asi-
mismo, hay un f‌ilósofo del Derecho contemporáneo, Neil DUXBURY, que en un
libro que escribió hace unos años, Random Justice, justicia al azar, propone
la suerte como método racional para resolver conf‌lictos.
Estas cosas no son absurdas. Con esto les quiero decir que cosas así se
siguen proponiendo hoy.
Yo haría esta distinción: el juicio es una decisión que se toma según el De-
recho. Una decisión, en cambio, puede ser tomada en cualquier forma. En-
tonces, lo mismo que dije con respecto a la resolución de las controversias,
esta vez se aplica específ‌icamente al momento de resolución de la controver-
sia. Cualquier cosa puede decidirse de cualquier manera; pero la decisión
judicial es un juicio: por tanto, implica un razonamiento y también criterios
de decisión; pero además, si estamos dentro de un sistema inspirado en el
principio de legalidad, el criterio obligado de decisión es la aplicación del De-
recho. Esto para ordenar un poco las ideas o suprimir algunos problemas.
El segundo punto de vista, sobre el cual no voy a insistir, pero quizá es útil
volverlo a mencionar, es que interpretar un precepto quiere decir atribuirle
signif‌icado, el cual no está implícito en su texto. Ningún texto lleva consigo
su signif‌icado. Es el intérprete el que le va a atribuir signif‌icado al enunciado
textual. Sobre esto, los juristas, como muchas veces sucede, llegan tarde,
porque han sido los críticos literarios y los estudiosos de la interpretación
literaria, los semiólogos como Umberto ECO o los escritores como CALVINO,
los que primero han aclarado que el texto en sí mismo no es nada, sino hasta
el momento en el que llega un intérprete, que le va a atribuir uno o varios
signif‌icados. Es entonces cuando se puede aplicar la máxima tradicional «si
algo está claro no requiere ser interpretado». Sin embargo, la máxima está
equivocada, porque nunca hay nada que sea verdaderamente claro. Está cla-
ro sólo aquello que se considera claro; pero esto presupone un juicio implíci-
to, que ya le atribuyó un signif‌icado a ese enunciado. Entonces, considerar al
enunciado claro se debe sólo a que implícitamente ya se interpretó.
De aquí resulta que se puede eliminar una distinción que puede molestar
a los f‌ilósofos de la lengua inglesa, que pasan de hard cases, casos difíciles, a

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