Decreto No. 428 por El que Se Aprueba el Tabulador Oficial para El Pago del Impuesto a La Transmisión de La Propiedad de Vehículos Automotores Usados, para El Ejercicio Fiscal 2009

Fecha de disposición29 Noviembre 2008
Fecha de publicación29 Noviembre 2008
SecciónAnexos
Número de Gaceta51

DEL GOBIERNO DEL ESTADO

PODER LEGISLATIVO

DECRETO No. 428

POR EL QUE SE APRUEBA EL TABULADOR OFICIAL PARA EL PAGO DEL IMPUESTO A LA TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES USADOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009.

LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN III, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.- Con oficio número 154/2008, del 30 de octubre del año en curso, se presentó a esta H. Soberanía, la Iniciativa suscrita por los CC. Licenciados Jesús Silverio Cavazos Ceballos, Gobernador Constitucional del Estado; Lic. Héctor Michel Camarena, Secretario General de Gobierno; Contadora Pública Blanca Isabel Avalos Fernández, Secretaria de Finanzas; relativo al Tabulador Oficial para el Pago del Impuesto a la Transmisión de la Propiedad de Vehículos Automotores Usados, para el ejercicio 2009.

SEGUNDO.- Mediante oficio número 3007/08 de 11 de noviembre del presente año, los CC. Diputados Secretarios de este H. Congreso turnaron a la Comisión de Hacienda y Presupuesto, para efectos de su análisis, estudio y dictamen correspondiente, la iniciativa que contiene Tabulador Oficial para el Pago del Impuesto a la Transmisión de la Propiedad de Vehículos Automotores Usados, para el ejercicio 2009.

TERCERO.- La Iniciativa materia de este dictamen, en la exposición de motivos que la sustenta señala textualmente lo siguiente: "El CAPITULO III, TITULO PRIMERO de la Ley de Hacienda del Estado vigente regula el Impuesto a la Transmisión de la Propiedad de Vehículos Automotores, cuyo objeto lo constituye la transmisión de la propiedad de vehículos automotores usados por cualquier título, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 del referido ordenamiento, siendo base para el cálculo del mismo en relación a vehículos del último año modelo, el 90% del importe total de la primera facturación, sin incluir intereses por financiamiento y para vehículos de años modelos anteriores al año de calendario en que se realizó la transmisión, el valor consignado en el Tabulador Oficial que se publique en el Periódico Oficial del Estado.

Los vehículos automotores durante el ejercicio 2008 experimentaron variaciones en sus precios, principalmente a la baja, lo que vino a desfasar los valores previstos en el Tabulador Oficial vigente a partir del 1º. de enero de este mismo año.

En la elaboración del tabulador contenido en la iniciativa de Decreto que se envía para entrar en vigor a partir del 1º. de enero del año 2009, se tomaron como base los precios promedio vigentes al mes de octubre del 2008, publicados por las asociaciones nacionales de comercializadores de automóviles nuevos y usados de la República Mexicana, así como los ofertados en el mismo mes de octubre por las empresas comercializadoras de vehículos usados de la entidad.

A fin de facilitar a los contribuyentes la determinación de los valores correspondientes a cada tipo de vehículo y consecuentemente el monto a pagar por concepto de impuesto, el tabulador presenta una compactación de la extensa línea de tipos de vehículos existentes en el mercado." CUARTO.- El Tabulador Oficial para el pago del Impuesto a la Transmisión de la Propiedad de Vehículos Automotores Usados para el ejercicio 2009, como se afirma en el tercer considerando, se elaboró con base en los precios del mercado vigentes. Los precios se tomaron de las publicaciones emitidas por las asociaciones nacionales y comercializadoras de automóviles nuevos y usados en la República Mexicana y las comercializadoras de vehículos, ofertados durante el mes de octubre del presenta año de autos usados en la entidad. Por lo que el valor comercial vehicular que se refleja, a la fecha en que se emite el presente, asegura que no exista una sobrevaluación con la intención de incrementar la recaudación por esta vía e inhiba el mercado.

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente D E C R E T O No. 428

QUE APRUEBA EL TABULADOR OFICIAL PARA EL PAGO DEL IMPUESTO A LA TRANSMISION DE LA PROPIEDAD DE VEHICULOS AUTOMOTORES USADOS, PARA EL EJERCICIO 2009

(MILES DE PESOS)

ARTÍCULO PRIMERO

Las personas físicas o morales, que realicen los actos de transmisión de la propiedad de vehículos automotores usados, pagarán el impuesto a la Transmisión de la Propiedad de Vehículos Automotores previsto en el Capítulo III del Título Primero de la Ley de Hacienda del Estado de Colima, de acuerdo al tabulador oficial siguiente:

A CHRYSLER-DODGE-JEEP

CVE DESCRIPCIÓN 2008 2007 2006 2005 2004 2003 2002 2001 2000 1999

A001 CONCORDE LX y LXL 180 170 165 140 115 95 70 60 A002 DART Y VERNA 70 65 60 55 35 30 25 A003 IMPERIAL Y AVENGER 150 130 60 50 A004 INTREPID Y CROSSFIRE 320 290 260 230 100 90 80 75 70 55

A005 JEEP WRANGLER, CHEROKEE SPORT, SAHARA, LIBERTY Y COMPAS 185 170 130 120 110 100 95 80 70 65

A006 JEEP GRAND VOYAGER, COMMANDER, Y

GRAN CHEROKEE 190 180 140 135 130 120 110 95 80 75 A007 LE BARON 30 A008 MAGNUM 35 A009 NEON, 4 PTAS. Y CALIBER 160 115 80 70 60 50 45 35 30 25 A010 NEW YORKER Y LEBARON 30 A011 NEW YORKER, LH, LHS 35 A012 PHANTOM 30 A013 RAM CHARGER 185 130 120 110 100 90 80 70 A014 RAM WAGON y MAXI 140 125 110 100 90 85 75 65 60 A015 SHADOW Y VALARE 30 A016 SPIRIT Y ATTITUDE 90 85 70 65 55 50 45 40 35 30

A017 STRATUS 125 105 95 90 85 80 70 65 50 40 A018 RAM SRT-10 320 280 240 210 185 160 140 120 105 90 A019 VOYAGER Y JOURNEY 175 155 140 125 110 100 85 80 65 60 A020 DODGE VIPER 700 600 500 400 300 250 200 175 150 90 A021 SEBRING 210 195 140 100 85 75 70 65 60 40 A022 CHRYSLER RT, JXI Y CONV. 170 150 140 105 85 70

CVE DESCRIPCION 2008 2007 2006 2005 2004 2003 2002 2001 2000 1999

A023 CHRYSLER PATRULLA 55 45 A024 RAM VAN 95 85 75 65 60 A031 BREEZE 90 80 70 A032 CIRRUS LXL 150 140 130 115 90 80 65 60 55 50 A038 PLYMOUTH 60 55 A039 DURANGO Y NITRO 200 190 180 170 165 130 115 100 95 90 A040 CHRYSLER, 300V6, 300M y 300C 210 195 175 155 140 135 130 120 95 90 A041 CHRYSLER PT 130 105 100 95 90 85 80 70 60 50 A042 CIRRUS 2 PTAS. Y CONVERTIBLE 250 220 190 165 145 125 110 95 80 70 A043 TOWN & COUNTRY Y PACIFICA 265 185 175 170 165 135 120 105 95 90 A044 ATOS 65 60 50 47 45 40 35 30 27 25 A045 ASPEN LIMITED 350 285 115 100

A050 LINEAS DE AUTOMOVILES NO

CLASIFICADOS 25 A051...

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