Ley de Hacienda del Estado de Durango



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE DURANGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 27 DE DICIEMBRE DE 2022.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el jueves 23 de diciembre de 1999.

EL CIUDADANO LICENCIADO ANGEL SERGIO GUERRERO MIER, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A SUS HABITANTES, SABED:

QUE LA H. LEGISLATURA DEL MISMO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

Con fecha 22 de Noviembre del presente año, el Titular del Poder Ejecutivo, envió a esta H. LXI Legislatura del Estado. Iniciativa de Decreto, que contiene LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE DURANGO, la cual fue turnada a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, integrada por los CC. Diputados: Jaime Rivas Loaiza, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, José Rosas Aispuro Torres, Bonifacio Herrera Rivera y Norma Elizabeth Sotelo Ochoa; Presidente. Secretario y Vocales respectivamente, mismos que emitieron su dictamen favorable con base en los siguientes:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- La comisión que dictaminó, procedió al estudio y análisis de la Iniciativa que contiene la Ley de Hacienda del Estado de Durango, mediante la cual pretende sustituir a la vigente, que data de 1968, en virtud de que en diferentes ocasiones ha sido objeto de diversas reformas y adiciones, además, un gran número de sus disposiciones han sido rebasadas por la realidad socioeconómica, encontrando numerosos artículos, haciéndola una Ley confusa, al carecer de claridad, que no responde a las necesidades actuales, dificultando su cumplimiento; por ello, la dictaminadora coincidió que es necesario contar con un nuevo ordenamiento jurídico.

SEGUNDO.- La vida social y económica en constante evolución exige la participación corresponsable de los sectores Público, Social y Privado; de conformidad con el marco jurídico vigente en nuestro país, corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral, buscando una planeación que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para resolver las necesidades colectivas que reclaman su satisfacción del Gobierno en sus tres niveles.

TERCERO - Para que el Estado pueda proporcionar los servicios y atención de los programas que demanda la colectividad, requiere de los mecanismos e instrumentos necesarios, entre los que destaca el contar con ordenamientos fiscales claros y eficientes que le permita allegarse de los recursos económicos necesarios; en ese sentido, en nuestro país, la Constitución Federal, establece en su artículo 31, fracción IV, la obligación de los mexicanos de contribuir para los gastos públicos.

CUARTO.- La Comisión consideró que si bien es cierto, las condiciones económicas y sociales de nuestra Entidad Federativa no son óptimas, sin embargo, la administración pública estatal debe cubrir los programas, acciones, prestación de servicios, realización de obras de carácter social, por lo que requiere de recursos que le permitan fortalecer la Hacienda Pública, con los ingresos que obtiene de conformidad con sus leyes fiscales.

QUINTO.- Actualmente existen sólo tres impuestos en el Estado, los cuales no representan una recaudación significativa, en tanto otras entidades cuentan con hasta nueve tributos, lo que les permite mantener una dependencia menor de los recursos federales y contar con una estructura financiera más sólida y protegida. Los impuestos vigentes son el relativo a hospedaje, nóminas, y el del fomento para la educación pública.

SEXTO.- Que la Ley tiene entre sus objetivos proporcionar a los contribuyentes los elementos suficientes para el correcto y oportuno cumplimiento de sus obligaciones fiscales, por lo que cabe destacar que la Iniciativa, establece procedimientos simplificados el cumplimiento de las mismas, fomentándose la autoliquidación, con la finalidad de generar una nueva cultura fiscal en la que impere la cercanía, la confianza y la corresponsabilidad entre la Hacienda Pública Estatal y los contribuyentes.

SEPTIMO.- En virtud de las consideraciones anteriores, la Ley contempla tres nuevos impuestos: el de Enajenación de Vehículos Automotores Usados; el de Honorarios de Servicios Médicos Profesionales; y sobre Juegos con Apuestas, Rifas, Loterías, Sorteos y Premios; que de ninguna manera vendrán a afectar a las personas de escasos recursos económicos, ya que estas alternativas buscan fortalecer la recaudación, tan necesaria para que nuestra Entidad Federativa pueda disponer de mayores ingresos propios, que le den la posibilidad de atraer más participaciones federales, mismas que se destinarán a obras de beneficio social.

Se consideró conveniente precisar que en la definición de los elementos de estas nuevas fuentes de impuestos estatales, se tiene especial atención en el respeto a los principios constitucionales de las contribuciones, sin vulnerar los compromisos adquiridos por el Estado en virtud de su adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

OCTAVO.- Definitivamente los ingresos propios, son trascendentales en la vida económica y financiera de la Hacienda Pública Estatal, los que lamentablemente se han reducido en forma considerable, en virtud de los convenios de coordinación fiscal entre el Gobierno del Estado, y el Gobierno Federal, especialmente en lo referente al Impuesto al Valor Agregado, lo cual ha generado una disminución en los rubros tributarios propios, por lo que se pretende poner mayor atención en la recaudación de éstos, sin dejar de atender los compromisos derivados de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

Con base en los anteriores Considerandos la H. LXI Legislatura del Estado, expide el siguiente:

DECRETO No. 212

LA HONORABLE SEXAGESIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 55 DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, A NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA:

LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE DURANGO

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 44.bis.24
CAPITULO UNICO Artículo 1

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2005)

ARTICULO 1

La Hacienda Pública del Estado de Durango, para atender los gastos y cumplir las obligaciones de su administración, organización y prestación de servicios públicos, percibirá en cada ejercicio fiscal los ingresos que por concepto de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, ingresos extraordinarios, participaciones en ingresos federales y Fondos de Aportación, se autoricen en la Ley de Ingresos que anualmente aprueba el Congreso del Estado.

(ADICIONADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2005)

El Titular del Poder Ejecutivo del Estado podrá conceder exenciones de impuestos o derechos, conservando los elementos de la relación y del tributo fijados en esta Ley de Hacienda, como lo son el sujeto, objeto, cuota, tasa, base o tarifa, eliminando de la regla general de causación, ciertos hechos gravables o sujetos obligados por razón de equidad o política económica, de conformidad con lo establecido en la Ley de Desarrollo Económico, en su Reglamento, y en las disposiciones administrativas de carácter general que expidan las autoridades fiscales estatales.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 16 DE MARZO DE 2016)

La Hacienda Pública del Estado de Durango se compone, de conformidad con en (sic) el artículo 158 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

(REFORMADA, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2010)

  1. De los ingresos provenientes de los Impuestos Sobre Nóminas, para el Fomento de la Educación Pública en el Estado, por Servicio de Hospedaje, Sobre Juegos con Apuestas, Rifas, Loterías, Sorteos y premios, Sobre la Enajenación de Vehículos Automotores Usados; del Impuesto para la modernización de los Registros Públicos; y del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos;

    (REFORMADA, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2005)

  2. De los ingresos provenientes del pago de los derechos causados por la prestación de servicios públicos o por el uso y aprovechamiento de los bienes del dominio público del Estado, determinado en forma proporcional y equitativa en relación con el costo integral del servicio recibido y su beneficio o con relación directamente proporcional al uso y aprovechamiento de los bienes del dominio público;

    (REFORMADA, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2005)

  3. De los ingresos provenientes de los productos derivados de la enajenación de bienes muebles e inmuebles propiedad del Estado; el importe de los arrendamientos de bienes muebles e inmuebles propiedad del Estado; por bienes mostrencos y vacantes; por instituciones de asistencia social; por rendimientos bancarios; por aquellos que deriven de los contratos o leyes que lo establezcan y por la explotación de los recursos naturales...

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