Ley de Hacienda del Estado de Colima



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE COLIMA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 3 DE FEBRERO DE 2024.

Ley publicada en la Sección Primera del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 26 de diciembre de 1992.

CARLOS DE LA MADRID VIRGEN, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

DECRETO

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 33 FRACCIONES II y XXVI, DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

[...]

Por lo anteriormente expuesto y fundado ha tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO No. 131

ARTICULO UNICO Se aprueba la Ley de Hacienda del Estado de Colima en los siguientes términos.

LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE COLIMA

TITULO PRIMERO Artículos 1 a 41.50.bis

DE LOS IMPUESTOS

(DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 18 DE JUNIO DE 2016)

CAPITULO I Artículos 1 a 9
Artículo 1 (DEROGADO, P.O. 18 DE JUNIO DE 2016)
Artículo 2 (DEROGADO, P.O. 18 DE JUNIO DE 2016)
Artículo 3 (DEROGADO, P.O. 18 DE JUNIO DE 2016)
Artículo 4 (DEROGADO, P.O. 18 DE JUNIO DE 2016)
Artículo 5 (DEROGADO, P.O. 18 DE JUNIO DE 2016)
Artículo 6 (DEROGADO, P.O. 18 DE JUNIO DE 2016)
Artículo 7 (DEROGADO, P.O. 18 DE JUNIO DE 2016)
Artículo 8 (DEROGADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2013)
Artículo 9 (DEROGADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2013)
CAPITULO II Artículos 10 a 22

Del Impuesto Sobre Ejercicio de Profesiones

Artículo 10 Son objeto de este impuesto, los ingresos que se obtengan en efectivo o en especie, derivado del libre ejercicio de una profesión, de una actividad técnica o que requiera habilidad, de una actividad cultural, artística, deportiva o de cualquier otra naturaleza.

(REFORMADO, P.O. 5 DE ENERO DE 1999)

En tanto esté en vigor el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, celebrado por el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado de Colima, solo podrán ser objeto de este impuesto los ingresos que no están gravados por la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Artículo 11 Son sujetos de este impuesto, las personas físicas que, habitual o eventualmente obtengan los ingresos a que se refiere el Artículo anterior.

Cuando las personas a que se refiere este Artículo operen organizadas en agrupaciones profesionales, asociaciones o sociedades de carácter civil, serán las personas físicas las sujetas del impuesto.

Artículo 12 Es base de este impuesto el monto total de los ingresos percibidos en el período, disminuidos los gastos e inversiones necesarios para su obtención.

Tratándose de los sujetos del impuesto a que se refiere el segundo párrafo del Artículo anterior, la base del impuesto será la parte que a cada uno de ellos les corresponde en los ingresos totales de la organización, disminuidos los gastos e inversiones necesarios para su obtención.

Artículo 13 Son deducciones autorizadas las siguientes:

(REFORMADA, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2013)

  1. Sueldos, gratificaciones anuales y aportaciones de seguridad social por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado a cargo del contribuyente.

    (REFORMADA, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2013)

  2. Las inversiones en adquisición de inmuebles, incluyendo las ampliaciones y mejoras destinadas exclusivamente al desarrollo de la actividad generadora de los ingresos gravados, hasta por un monto anual equivalente al 10% del importe de la inversión.

  3. Los gastos de mantenimiento, ampliaciones y mejoras del inmueble donde se realicen las actividades a que se refiere este capítulo.

    (REFORMADA, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2013)

  4. Las inversiones en adquisición de mobiliario y equipo de oficina e instrumental propio para la realización de la actividad del contribuyente, hasta por un monto anual equivalente al 10% de la inversión.

    (REFORMADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016)

  5. Las inversiones en automóviles, hasta por un monto equivalente a 2040 unidades de medida y actualización, así como los gastos para su mantenimiento, los cuales se podrán deducir en la proporción que represente el monto original de la inversión deducible, respecto del valor de adquisición de los automóviles.

  6. Las erogaciones por arrendamiento financiero, cuando los contratos se refieran al instrumental y equipo propio para la realización de la actividad del contribuyente.

  7. El impuesto predial y las cuotas por servicios de agua potable y alcantarillado, respecto del inmueble donde se desarrollen las actividades gravadas, cuando este sea propiedad del contribuyente y en la proporción señalada por la fracción III de este Artículo, en caso de que el inmueble sea la propia casa habitación del contribuyente.

  8. El importe del arrendamiento del inmueble donde se ubique el establecimiento en que se realicen las actividades gravadas.

  9. Los gastos de viaje del contribuyente con motivo justificado de su asistencia a seminarios y convenciones efectuados en el país o en el extranjero.

  10. Los pagos por concepto de servicio telefónico y energía eléctrica del local que se utilice para el desempeño de la actividad gravada.

  11. (DEROGADA, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2013)

Artículo 14 Para que procedan las deducciones autorizadas que se señalan en el Artículo anterior, deberán reunir los siguientes requisitos:
  1. Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos por los que se esta obligado al pago de este impuesto.

  2. Que se comprueben con documentación que reúna los requisitos que señalan las disposiciones fiscales federales para los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta.

  3. Que estén debidamente registradas en contabilidad.

  4. Que su importe en conjunto no exceda del monto de los ingresos obtenidos por el contribuyente durante el ejercicio.

  5. Que el costo de adquisición declarado por el contribuyente corresponda al de mercado.

  6. Que en el caso de compras de importación se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación. Como importe de dichas compras sólo se aceptará el que haya sido declarado con motivo de la importación.

  7. (DEROGADA, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2013)

  8. Que tratándose de contratos de arrendamiento financiero sólo se considere el monto pactado como valor del bien en los contratos respectivos.

    (REFORMADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016)

  9. Respecto a los gastos de viaje a que se refiere la fracción IX del Artículo anterior, los relativos a hospedaje, alimentación y arrendamiento de vehículos sólo podrán deducirse en conjunto por un monto diario equivalente a 150 unidades de medida y actualización, si se erogan en el extranjero o de 80 unidades de medida y actualización si se erogan en territorio nacional.

    (REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2022)

Artículo 15 El impuesto a que se refiere este capítulo se calculará y pagará bimestralmente

Los contribuyentes efectuarán pagos definitivos del impuesto a más tardar los días 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre del período y enero del siguiente año, mediante declaración que presentarán en las formas oficiales aprobadas para el efecto en las Receptorías de Rentas de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, en las instituciones de crédito o en los establecimientos autorizados. El pago bimestral se determinará aplicando la tasa del 3%, a la diferencia que resulte de restar a los ingresos percibidos en el bimestre, las deducciones autorizadas en el Artículo 13 de esta Ley.

Artículo 16 Serán solidariamente responsables del pago de este impuesto:
  1. Las agrupaciones, sociedades o asociaciones, así como cualesquiera otras independientemente del nombre con que se les designe, tanto por quiénes las integran en calidad de socios como respecto de quiénes les presten servicios, bajo la dirección y dependencias de las mismas; y

  2. Las personas físicas, morales o unidades económicas, que recibiendo los servicios profesionales den origen a la percepción de los ingresos gravados.

Artículo 17 Los sujetos que obtengan ingresos de los comprendidos en este capítulo, tendrán además las siguientes obligaciones:

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2022)

  1. Solicitar su inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, por conducto de la Receptoría de Rentas de su jurisdicción dentro de los quince días siguientes a aquel en que se inicien las actividades generadoras de ingresos objeto de este impuesto, en las formas oficiales aprobadas para el efecto, anexando a la solicitud...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR