DECRETO NÚMERO 428.- SE EXPIDE LA LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD INTERCULTURAL PARA LA IGUALDAD

Fecha de publicación18 Septiembre 2023
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Septiembre 18 de 2023
(Edición Vespertina)
GOBIERNO DEL ESTADO
MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, Gobernadora Constitucional del Estado de Aguascalientes, a
sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su
función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente:
Decreto Número 428
ARTICULO ÚNICO. - Se Expide la Ley que crea la Universidad Intercultural para la Igualdad, para quedar
como sigue
TÍTULO I
GENERALIDADES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES
ARTÍCULO 1º. La presente Ley, tiene como finalidad la creación de la Universidad Intercultural para la
Igualdad, como Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad
jurídica y patrimonio propios, con domicilio en el Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO 2°.- La Universidad, contará con las facultades y atribuciones que se establecen en la presente
Ley y en el Reglamento Interior que al efecto se expida, asumiendo las funciones, modalidades y oferta
educativa que establezcan en conjunto con el Instituto de Educación de Aguascalientes.
ARTÍCULO 3º.- El lenguaje empleado en la presente Ley no busca generar discriminación alguna, por lo que
las referencias o alusiones hechas en su contenido deberán entenderse en un sentido incluyente y con
perspectiva de género.
ARTÍCULO 4º.- Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I.- Junta: Junta de Gobierno;
II.- Ley: La Ley que Crea la Universidad Intercultural para la Igualdad;
III.- Ley de Entidades Paraestatales: Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de
Aguascalientes;
IV.- Ley de Responsabilidades Administrativas: La Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de
Aguascalientes;
V.- Rector: La Persona Titular de la Rectoría de la Universidad Intercultural para la Igualdad;
VI.- Reglamento Interno: El Reglamento Interno de la Universidad Intercultural para la Igualdad;
VII.- Universidad: La Universidad Intercultural para la Igualdad; y
VIII.- Persona en Situación de Vulnerabilidad: Aquellas que tienen un ambiente personal o familiar debilitado
y que están expuestas a situaciones de riesgo o amenaza.
ARTÍCULO 5°. - La Universidad tendrá por objeto:
I. Impartir educación orientada al pleno desarrollo de la personalidad y facultades del estudiante,
fomentando en él, la conciencia de responsabilidad social, orientada al desarrollo comunitario, la
diversidad, la inclusión y al diálogo intercultural. La Universidad promoverá los principios de
Derechos Humanos, Derechos Sociales y el pensamiento crítico desde una perspectiva intercultural
e interseccional.
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