Suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo

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LEY FEDERAL DEL TRABAJO/DURACION... 39F-42
REGLAS PARA LAS RELACIONES DE TRABAJO PARA LABORES
DISCONTINUAS
(A) ARTICULO 39-F. Las relaciones de trabajo por tiempo inde-
terminado serán continuas por regla general, pero podrán pac-
tarse para labores discontinuas cuando los servicios requeridos
sean para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, en
los casos de actividades de temporada o que no exijan la presta-
ción de servicios toda la semana, el mes o el año.
Los trabajadores que presten servicios bajo esta modalidad
tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores
por tiempo indeterminado, en proporción al tiempo trabajado en
cada período. (DOF 30/11/12)
PLAZO MAXIMO DE OBLIGACION DE PRESTAR SU TRABAJO
POR PARTE DE LOS TRABAJADORES
ARTICULO 40. Los trabajadores en ningún caso estarán obliga-
dos a prestar sus servicios por más de un año.
NORMAS APLICABLES EN LA SUBSTITUCION DE PATRON
ARTICULO 41. La substitución de patrón no afectará las relacio-
nes de trabajo de la empresa o establecimiento. El patrón substituido
será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones
derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la
fecha de la substitución, hasta por el término de seis meses; conclui-
do éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón.
El término de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, se
contará a partir de la fecha en que se hubiese dado aviso de la subs-
titución al sindicato o a los trabajadores.
CAPITULO III
SUSPENSION DE LOS EFECTOS DE LAS RELACIONES DE
TRABAJO
CAUSAS DE SUSPENSION TEMPORAL EN LA PRESTACION DEL
SERVICIO SIN RESPONSABILIDAD PARA EL TRABAJADOR Y EL
PATRON
ARTICULO 42. Son causas de suspensión temporal de las obli-
gaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad
para el trabajador y el patrón:
I. La enfermedad contagiosa del trabajador;
II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfer-
medad que no constituya un riesgo de trabajo;
III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia ab-
solutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los
intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los salarios
que hubiese dejado de percibir aquél;
IV. El arresto del trabajador;
V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los car-
gos mencionados en el artículo 5o. de la Constitución, y el de las
obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción III, de la misma

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