Disposiciones generales

Páginas104-109
LEY FEDERAL DEL TRABAJO/PRINCIPIOS GRALES. 15D-20
CUANDO NO SE PERMITIRA EL REGIMEN DE SUBCONTRATACION
(A) ARTICULO 15-D. No se permitirá el régimen de subcontra-
tación cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores
de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuir de-
rechos laborales; en este caso, se estará a lo dispuesto por el
artículo 1004-C y siguientes de esta Ley. (DOF 30/11/12)
QUE SE ENTIENDE POR EMPRESA Y QUE POR ESTABLECI-
MIENTO
ARTICULO 16. Para los efectos de las normas de trabajo, se en-
tiende por empresa la unidad económica de producción o distribu-
ción de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica
que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte inte-
grante y contribuya a la realización de los fines de la empresa.
DISPOSICIONES SUPLETORIAS EN MATERIA LABORAL
ARTICULO 17. A falta de disposición expresa en la Constitución,
en esta Ley o en sus Reglamentos, o en los tratados a que se refiere
el artículo 6o., se tomarán en consideración sus disposiciones que
regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de
dichos ordenamientos, los principios generales del derecho, los prin-
cipios generales de justicia social que derivan del artículo 123 de la
Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad.
CRITERIO PARA LA INTERPRETACION DE LAS NORMAS DE
TRABAJO
ARTICULO 18. En la interpretación de las normas de trabajo se
tomarán en consideración sus finalidades señaladas en los artículos
2o. y 3o. En caso de duda, prevalecerá la interpretación más favora-
ble al trabajador.
EXENCIONES FISCALES EN EL CASO QUE SE INDICA
ARTICULO 19. Todos los actos y actuaciones que se relacionen
con la aplicación de las normas de trabajo no causarán impuesto
alguno.
TITULO SEGUNDO
RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
QUE SE ENTIENDE POR RELACION DE TRABAJO Y QUE POR
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
ARTICULO 20. Se entiende por relación de trabajo, cualquiera
que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal
subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o de-
nominación, es aquél por virtud del cual una persona se obliga a
prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de
un salario.
La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el
contrato celebrado producen los mismos efectos.

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