Terminación de las relaciones de trabajo

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LEY FEDERAL DEL TRABAJO/TERMINACION... 51-55
VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud
del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones
higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas
preventivas y de seguridad que las leyes establezcan;
VIII. Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inex-
cusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se
encuentren en él;
(A) IX. Exigir la realización de actos, conductas o comporta-
mientos que menoscaben o atenten contra la dignidad del traba-
jador; y (DOF 30/11/12)
X. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores,
de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al
trabajo se refiere.
PLAZO EN QUE EL TRABAJADOR PODRA SEPARARSE DEL TRA-
BAJO EN EL CASO QUE SE SEÑALA
ARTICULO 52. El trabajador podrá separarse de su trabajo dentro
de los treinta días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las
causas mencionadas en el artículo anterior y tendrá derecho a que el
patrón lo indemnice en los términos del artículo 50.
CAPITULO V
TERMINACION DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
CAUSAS DE TERMINACION DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
ARTICULO 53. Son causas de terminación de las relaciones de
trabajo:
I. El mutuo consentimiento de las partes;
II. La muerte del trabajador;
III. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión
del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38;
IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del tra-
bajador, que haga imposible la prestación del trabajo; y
V. Los casos a que se refiere el artículo 434.
DERECHO DEL TRABAJADOR, SI LA INCAPACIDAD PROVIENE
DE UN RIESGO NO PROFESIONAL, CON MOTIVO DE SU SEPA-
RACION
ARTICULO 54. En el caso de la fracción IV del artículo anterior,
si la incapacidad proviene de un riesgo no profesional, el trabajador
tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y doce días
por cada año de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 162, o de ser posible, si así lo desea, a que se le proporcione
otro empleo compatible con sus aptitudes, independientemente de
las prestaciones que le correspondan de conformidad con las leyes.
DERECHO DEL TRABAJADOR A INDEMNIZACION O REINSTA-
LACION EN EL CASO QUE SE SEÑALA
ARTICULO 55. Si en el juicio correspondiente no comprueba el
patrón las causas de la terminación, tendrá el trabajador los derechos
consignados en el artículo 48.

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