De la suplencia de los servidores públicos de la secretaría

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ARTÍCULO 54

El Secretario será suplido en sus ausencias por el Subsecretario de Competitividad y Normatividad, el Subsecretario de Industria y Comercio, el Subsecretario de Comercio Exterior, el Oficial Mayor y por el Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos, en el orden indicado.

Las ausencias de los Subsecretarios o del Oficial Mayor serán suplidas por los titulares de las unidades administrativas que les sean

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adscritas, en el ámbito de sus respectivas competencias o, en su caso, por el servidor público que éstos designen.

Las ausencias del Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos, serán suplidas por el Director General Adjunto de lo Contencioso y por el Director de Asuntos Contenciosos, en el orden indicado.

Las ausencias de los titulares del Secretariado Técnico de la Competitividad, de las coordinaciones generales, de las unidades, direcciones generales y de la Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados Comerciales, previstos en el artículo 2 de este Reglamento, así como de los directores generales, directores generales adjuntos, directores y subdirectores de área, jefes de departamento, y demás servidores públicos que se precisan en el Manual General de Organización de la Secretaría, serán suplidas por los servidores públicos del nivel jerárquico inmediato inferior que...

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