Organos administrativos desconcentrados

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ARTÍCULO 56

Para la mayor eficacia y debida atención del despacho de los asuntos de la competencia de la Secretaría, ésta podrá contar con órganos administrativos desconcentrados que le estarán jerárquicamente subordinados y a quienes se otorgarán las atribuciones específicas para resolver sobre determinada materia, o para la prestación de servicios, de conformidad con su instrumento jurídico de creación o disposición que regule su organización y funcionamiento interno, el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO 57

El Instituto Nacional de la Economía Social, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, tendrá las atribuciones que establece la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y contará con su propio Reglamento Interno.

ARTÍCULO 57 BIS

El Instituto Nacional del Emprendedor es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, que tiene por objeto instrumentar, ejecutar y coordinar la política nacional de apoyo incluyente a emprendedores y a las micro, pequeñas y medianas empresas, impulsando su innovación, competitividad y proyección en los mercados nacional e internacional para aumentar su contribución al desarrollo económico y bienestar social, así como coadyuvar al desarrollo de políticas que fomenten la cultura y productividad empresarial.

El Instituto Nacional del Emprendedor estará a cargo de un Presidente, quien será designado por el titular del Ejecutivo Federal.

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Al Presidente del Instituto le corresponde la representación legal y administrativa de ese órgano administrativo desconcentrado.

El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. Proponer, desarrollar y ejecutar los programas, estrategias y acciones que se aprueben para el apoyo, atención, creación, consolidación y competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, los emprendedores y las franquicias;

II. Apoyar la creación de micro, pequeñas y medianas empresas innovadoras;

III. Diseñar y operar, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, fondos, fideicomisos y demás instrumentos que tiendan a la ejecución de la política nacional de apoyo a los emprendedores y a las micro, pequeñas y medianas empresas;

IV. Promover y ejecutar las acciones necesarias que aseguren la cohesión, coherencia e integralidad de todos los esfuerzos que en materia de apoyo a emprendedores y micro, pequeñas y medianas empresas se desarrollan en el país para alcanzar la más alta calidad, eficiencia y eficacia de las políticas públicas en la materia;

V. Suscribir convenios de coordinación y colaboración con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y municipales, con las organizaciones del sector privado, instituciones académicas, organizaciones y entidades financieras, organizaciones de la sociedad civil y organizaciones nacionales e internacionales, así como ejecutar todas las acciones necesarias para el efectivo cumplimiento de los referidos convenios en beneficio del desarrollo económico nacional;

VI. Autorizar y canalizar, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, recursos públicos que se le asignen para el apoyo a proyectos relacionados con las micro, pequeñas y medianas empresas y los emprendedores del país, ya sea por la vía de convocatorias públicas o de manera directa, a través de la suscripción de convenios específicos;

VII. Definir y operar los diferentes tipos de apoyos económicos que podrán ser canalizados a las micro, pequeñas y medianas empresas y a los emprendedores del país, bajo esquemas con cargo a recursos federales, o esquemas de recursos compartidos o mixtos con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, el sector privado y el sector académico, así como los demás esquemas que considere pertinentes para incrementar la disponibilidad de recursos y asegurar mayor eficiencia en su aplicación;

VIII. Canalizar recursos públicos a proyectos estratégicos, de carácter regional o sectorial, en los que podrán intervenir una o varias empresas que no sean de las comprendidas en el artículo 3, fracción III de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, cuando se cuente con autorización expresa del Secretario y se cumpla con alguna de las siguientes condiciones:

a) Que se...

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