Del órgano interno de control

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ARTÍCULO 52

El Organo Interno de Control en la Secretaría estará a cargo de un titular, designado en los términos del artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien en ejercicio de sus facultades se auxiliará por los titulares de las áreas de responsabilidades, de quejas, de auditoría interna, y de auditoría para desarrollo y mejora de la gestión pública, designados en los mismos términos, quienes dependerán jerárquica y funcionalmente de la Secretaría de la Función Pública.

Dichos servidores públicos ejercerán las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, conforme a lo previsto por el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.

Los órganos administrativos desconcentrados podrán contar con un Organo Interno de Control, siempre y cuando la Secretaría de la Función Pública haya autorizado su establecimiento y se tenga la disponibilidad presupuestaria para ello. En el supuesto de que algún órgano administrativo desconcentrado no cuente con un Organo Interno de Control, las atribuciones a que se refiere este artículo se ejercerán por el Organo Interno de Control en la Secretaría.

La Secretaría y sus órganos administrativos desconcentrados proporcionarán al titular de su respectivo Organo Interno de Control, al área de responsabilidades, de quejas, de auditoría interna, y de auditoría para desarrollo y mejora de la gestión pública, los...

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