De las Substituciones

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas201-202

ARTÍCULO 1472.

Derecho del testador de sustituir personas al heredero

Puede el testador sustituir una o más personas al heredero o herederos instituidos, para el caso de que mueran antes que él, o de que no puedan o no quieran aceptar la herencia.

ARTÍCULO 1473.

Sustituciones prohibidas

Quedan prohibidas las sustituciones fideicomisarias y cualquiera otra diversa de la contenida en el artículo anterior, sea cual fuere la forma de que se la revista.

ARTÍCULO 1474.

Forma en que se pueden nombrar los sustitutos

Los sustitutos pueden ser nombrados conjunta o sucesivamente.

ARTÍCULO 1475.

Sustituto del sustituto

El sustituto del sustituto, faltando éste, lo es del heredero sustituido.

ARTÍCULO 1476.

Recibo de los sustitutos de la herencia

Los sustitutos recibirán la herencia con los mismos gravámenes y condiciones con que debían recibirlos los herederos; a no ser que el testador haya dispuesto expresamente otra cosa, o que los gravámenes o condiciones fueren meramente personales del heredero.

ARTÍCULO 1477.

Sustitución recíproca de herederos instituidos en partes desiguales

Si los herederos instituidos en partes desiguales fueren sustituidos recíprocamente, en la sustitución tendrán las mismas partes que en la institución; a no ser que claramente aparezca haber sido otra la voluntad del testador.

ARTÍCULO 1478.

Alcance de la nulidad de la sustitución fideicomisaria

La nulidad de la sustitución fideicomisaria no importa la de la institución, ni la del legado, teniéndose únicamente por no escrita la cláusula fideicomisaria.

ARTÍCULO 1479.

Disposición que no se reputa fideicomisaria

No se reputa fideicomisaria la disposición en que el testador deja la propiedad del todo o de parte de sus bienes a una persona y el usufructo a otra; a no ser que el propietario o el usufructuario queden obligados a transferir a su muerte la propiedad o el usufructo a un tercero.

ARTÍCULO 1480.

Derecho del padre de dejar bienes a su hijo con carga de transferencia

Puede el padre dejar una parte o la totalidad de sus bienes a su hijo, con la carga de transferirlos al hijo o hijos que tuviere hasta la muerte del testador, teniéndose en cuenta lo dispuesto en el artículo 1314, en cuyo caso el heredero se considerará como usufructuario.

ARTÍCULO 1481.

Nulidad de dejar bienes al hijo con carga de...

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