De los Legados

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas193-200

ARTÍCULO 1391.

Regimiento de legatarios

Cuando no haya disposiciones especiales, los legatarios se regirán por las mismas normas que los herederos.

ARTÍCULO 1392.

Concepto de legado

El legado puede consistir en la prestación de la cosa o en la de algún hecho o servicio.

ARTÍCULO 1393.

Motivo por el que el legado no produce efecto

No produce efecto el legado si por acto del testador pierde la cosa legada la forma y denominación que la determinaban.

ARTÍCULO 1394.

Facultad del testador para gravar los legados

El testador puede gravar los legados no sólo a los herederos, sino a los mismos legatarios.

ARTÍCULO 1395.

Estado en que deberá entregarse el legado

La cosa legada deberá ser entregada con todos sus accesorios y en el estado en que se halle al morir el testador.

ARTÍCULO 1396.

Gastos a cargo del legatario

Los gastos necesarios para la entrega de la cosa legada, serán a cargo del legatario, salvo disposición del testador en contrario.

ARTÍCULO 1397.

Prohibición al legatario de repudiar parte del legado

El legatario no puede aceptar una parte del legado y repudiar otra.

ARTÍCULO 1398.

Muerte del legatario antes de aceptar legado

Si el legatario muere antes de aceptar un legado y deja varios herederos, puede uno de éstos aceptar y otro repudiar la parte que le corresponda en el legado.

ARTÍCULO 1399.

Reglas para la aceptación y renuncia de legados

Si se dejaren dos legados y uno fuere oneroso, el legatario no podrá renunciar éste y aceptar el que no lo sea. Si los dos son onerosos o gratuitos, es libre para aceptarlos todos o repudiar el que quiera.

ARTÍCULO 1400.

Derecho a renunciar a la herencia y aceptar el legado

El heredero que sea al mismo tiempo legatario, puede renunciar la herencia y aceptar el legado, o renunciar éste y aceptar aquélla.

ARTÍCULO 1401.

Acreedor que se tomará como legatario preferente

El acreedor cuyo crédito no conste más que por testamento, se tendrá para los efectos legales como legatario preferente.

ARTÍCULO 1402.

Alcance de una cosa legada con todo lo que comprenda

Cuando se legue una cosa con todo lo que comprenda, no se entenderán legados los documentos justificantes de propiedad, ni los créditos activos, a no ser que se hayan mencionado específicamente.

ARTÍCULO 1403.

Bienes que comprende el legado del menaje de una casa

El legado del menaje de una casa sólo comprende los bienes muebles a que se refiere el artículo 761.

Nuevas adquisiciones agregadas después de legada una propiedadARTÍCULO 1404.

Si el que lega una propiedad le agrega después nuevas adquisiciones, no se comprenderán éstas en el legado, aunque sean contiguas, si no hay nueva declaración del testador.

ARTÍCULO 1405.

Mejoras que no requieren nueva declaración del testador

La declaración a que se refiere el artículo precedente no se requiere, respecto de las mejoras necesarias, útiles o voluntarias hechas en el mismo predio.

ARTÍCULO 1406.

Caso en que el legatario pueda exigir fianza del heredero

El legatario puede exigir que el heredero otorgue fianza en todos los casos en que pueda exigirlo el acreedor.

ARTÍCULO 1407.

Caso en que legatarios pueden exigirse constitución de hipoteca

Si sólo hubiere legatarios, podrán éstos exigirse entre sí la constitución de la hipoteca necesaria.

ARTÍCULO 1408.

Prohibición al legatario de ocupar por su propia autoridad la cosa legada

No puede el legatario ocupar por su propia autoridad la cosa legada, debiendo pedir su entrega y posesión al albacea o al ejecutor especial.

ARTÍCULO 1409.

Derecho del legatario a retener la cosa legada

Si la cosa legada estuviere en poder del legatario, podrá éste retenerla, sin perjuicio de devolver en caso de reducción lo que corresponda conforme a derecho.

ARTÍCULO 1410.

Deducción de contribuciones del legado

El importe de las contribuciones correspondientes al legado, se deducirán del valor de éste a no ser que el testador disponga otra cosa.

ARTÍCULO 1411.

Prorrateo de deudas y gravámenes entre legados

Si toda la herencia se distribuye en legados, se prorratearán las deudas y gravámenes de ella entre todos los partícipes, en proporción de sus cuotas, a no ser que el testador hubiere dispuesto otra cosa.

ARTÍCULO 1412.

Casos en que el legado queda sin efecto

El legado queda sin efecto si la cosa legada perece viviendo el testador, si se pierde por evicción, fuera del caso previsto en el artículo 1459, o si perece después de la muerte del testador, sin culpa del heredero.

ARTÍCULO 1413.

Efectos de la enajenación y recuperación de la cosa legada

Queda también sin efecto el legado, si el testador enajena la cosa legada; pero vale si la recobra por un título legal.

ARTÍCULO 1414.

Orden en que se realizarán los pagos si no se alcanza a cubrir legados

Si los bienes de la herencia no alcanzan para cubrir todos los legados, el pago se hará en el siguiente orden:

I. Legados remuneratorios;

II. Legados que el testador o la ley haya declarado preferentes;

III. Legados de cosa cierta y determinada;

IV. Legados de alimentos o de educación:

V. Los demás a prorrata.

ARTÍCULO 1415.

Derecho de los legatarios de reivindicar de tercero la cosa legada

Los legatarios tienen derecho de reivindicar de...

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