De las Condiciones que Pueden Ponerse en los Testamentos
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 187-190 |
ARTÍCULO 1344.
Libertad del testador para establecer condiciones
El testador es libre para establecer condiciones al disponer de sus bienes.
ARTÍCULO 1345.
Régimen de las condiciones a herederos y legatarios
Las condiciones impuestas a los herederos y legatarios, en lo que no esté prevenido en este capítulo, se regirán por las reglas establecidas para las obligaciones condicionales.
ARTÍCULO 1346.
Incumplimiento de condiciones impuestas al heredero
La falta de cumplimiento de alguna condición impuesta al heredero o al legatario, no perjudicará a éstos siempre que hayan empleado todos los medios necesarios para cumplir aquélla.
ARTÍCULO 1347.
Anulación de condiciones imposibles
La condición física o legalmente imposible de dar o de hacer, impuesta al heredero o legatario, anula su institución.
ARTÍCULO 1348.
Validez de condiciones que dejan de ser imposibles
Si la condición que era imposible al tiempo de otorgar el testamento, dejare de serlo a la muerte del testador, será válida.
ARTÍCULO 1349.
Disposiciones que serán nulas
Es nula la institución hecha bajo la condición de que el heredero o legatario hagan en su testamento alguna disposición en favor del testador o de otra persona.
ARTÍCULO 1350.
Condición que suspende temporalmente la ejecución del testamento
La condición que solamente suspende por cierto tiempo la ejecución del testamento, no impedirá que el heredero o el legatario adquieran derecho a la herencia o legado y lo transmitan a sus herederos.
ARTÍCULO 1351.
Efectos de no establecer plazo para el cumplimiento de condición
Cuando el testador no hubiere señalado plazo para el cumplimiento de la condición, la cosa legada permanecerá en poder del albacea, y al hacerse la partición se asegurará competentemente el derecho del legatario para el caso de cumplirse la condición, observándose, además, las disposiciones establecidas para hacer la partición cuando alguno de los herederos es condicional.
ARTÍCULO 1352.
Condición puramente potestativa
Si la condición es puramente potestativa de dar o hacer alguna cosa, y el que ha sido gravado con ella ofrece cumplirla, pero aquel a cuyo favor se estableció rehúsa aceptar la cosa o el hecho, la condición se tiene por cumplida.
ARTÍCULO 1353.
Caso en que la condición potestativa se tendrá por cumplida
La condición potestativa se tendrá por cumplida aun cuando el heredero o legatario haya prestado la cosa o el hecho antes de que se otorgara el testamento, a no ser que pueda...
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