De los socios

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas39-40
REGIMEN LEGAL Y FISCAL SOCIEDADES COOPERATIVAS
39
CAPITULO VI
DE LOS SOCIOS
REGLAS DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA (Artículo 64)
Las bases constitutivas de la sociedad observarán las siguientes
disposiciones:
I. La obligación de consumir o de utilizar los servicios que las
sociedades de consumidores brindan a sus socios;
II. En las sociedades de productores, la prestación del trabajo
podrá ser físico, intelectual o mixto;
III. Las sanciones a los socios deberán considerar las responsa-
bilidades y actividades propias de la mujer;
IV. Las sanciones contra la falta de honestidad;
V. Estímulos a socios que cumplan sus obligaciones; y
VI. La oportunidad de ingreso a las mujeres.
PERSONAL SUBORDINADO EN LA SOCIEDAD COOPERATIVA
(Artículo 65)
Las sociedades de productores podrán contar con personal asa-
lariado en los casos siguientes:
I. Cuando las circunstancias lo exijan;
II. Para ejecución de obras determinadas;
III. Para trabajos eventuales;
IV. Para sustitución temporal de un socio hasta por seis meses
en un año; y
V. Por la necesidad de incorporar personal especializado alta-
mente calificado.

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