Régimen económico

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas35-37
REGIMEN LEGAL Y FISCAL SOCIEDADES COOPERATIVAS
35
CAPITULO V
REGIMEN ECONOMICO
CAPITAL DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA (Artículo 49)
El capital se integrará con las aportaciones de los socios y con
los rendimientos que lo incrementen.
APORTACION DE CAPITAL EN LA SOCIEDAD COOPERATIVA
(Artículo 50)
Las aportaciones podrán hacerse en efectivo, bienes, derechos
o trabajo y estarán representadas por certificados nominativos, in-
divisibles y de igual valor.
La valorización de las aportaciones que no sean en efectivo se
hará en las bases constitutivas o al tiempo de ingresar el socio por
acuerdo entre éste y el Consejo de Administración, con la aproba-
ción de la Asamblea General en su momento.
El socio podrá transmitir los derechos patrimoniales que am-
paran sus certificados de aportación a favor del beneficiario que
designe para el caso de su muerte. Las bases constitutivas de la
sociedad cooperativa determinarán los requisitos para que también
se le puedan conferir derechos cooperativos al beneficiario.
EMISION DE CERTIFICADOS EN LA SOCIEDAD COOPERATIVA
Y CAPITAL EXHIBIDO (Artículo 51)
Cada socio deberá aportar por lo menos el valor de un certifica-
do. Al constituirse la sociedad cooperativa o al ingresar el socio a
ella deberá exhibir el 10% cuando menos del valor de los certifica-
dos.
REDUCCION DE CAPITAL EN LA SOCIEDAD COOPERATIVA
(Artículo 52)
Cuando se acuerde reducir el capital excedente, se hará la devo-
lución a los socios con mayor número de certificados o a prorrata.

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