Disposiciones generales aplicables a las sociedades cooperativas

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas17-19
REGIMEN LEGAL Y FISCAL SOCIEDADES COOPERATIVAS
17
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES
A LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS
La LGSM señala que existen seis tipos de sociedades mer-
cantiles, citando en último lugar a la Sociedad Cooperativa. Sin
embargo, no existe ningún apartado en dicha Ley que especifique
al tratamiento de estas Sociedades, a lo cual existe su propia ley,
por tanto, en esta Ley, se da su regulación, la cual no implica que
deje de ser, por esencia, una Sociedad Mercantil con al menos tres
clases de vertientes.
APLICACION DE ESTA LEY (Artículo 1)
La Ley General de Sociedades Cooperativas surge en el año de
1994 como una disposición ajena a la Ley General de Sociedades
Mercantiles que anteriormente le daba tratamiento. A partir de esto,
se señala no tanto a las Cooperativas como una Sociedad Mercan-
til, sino como aquellas que persiguen un fin de interés social. La
observancia de dicha Ley es general en todo el territorio nacional.
Dicha Ley regula el funcionamiento y organización de las mismas.
CONCEPTO DE SOCIEDAD COOPERATIVA (Artículo 2)
La sociedad cooperativa es una forma de organización social in-
tegrada por personas físicas con intereses comunes. Sus principios
son de solidaridad, de esfuerzo propio y de ayuda mutua. El fin de
las sociedades cooperativas como ya lo señalamos, es de carácter
social, por lo que es necesario satisfacer necesidades individuales
y colectivas, realizando actividades económicas, ya sea de produc-
ción, de distribución y de consumo de bienes o de servicios.
AGRUPACIONES QUE INTEGRAN A LAS SOCIEDADES COO-
PERATIVAS (Artículos 3 y 4)
Son agrupaciones cooperativas las siguientes:
I. Organismos cooperativos son las uniones, federaciones y con-
federaciones que integren las sociedades cooperativas; y

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